Opinión Jurídica : 152 - del 03/12/2019
03
de diciembre de 2019
OJ-152-2019
Señora
Ana Lucía Orozco
Presidenta Comisión Permanente Ordinaria
Asuntos Hacendarios
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador
General de la República, me refiero a su oficio HAC-120-2019 de fecha 4 de
julio de 2019, mediante el cual se consulta a la Procuraduría General sobre el
texto base del expediente legislativo N°21161 “Ley de Transparencia Fiscal”,
mediante el cual se reforma el artículo 155 de la Ley N°4755, Código de Normas
y Procedimientos Tributarios de 3 de mayo de 1971 y sus reformas.
De previo a dar respuesta a la consulta, cabe advertir que de conformidad
con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República (Ley N°6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los
órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir
el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición
que es ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración
con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada,
con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos
vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.
Por otro lado, al no estarse en
los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de
Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que
nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo
dispone.
El
Diputado proponente del proyecto, pretende se reforme el artículo 115 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios que está referido al uso de la
información que obtenga la administración tributaria y que el legislador la
constriñe única y exclusivamente para fines tributarios, con la prohibición de
trasladarla a otras oficinas dependencias o instituciones públicas o privadas,
con la salvedad de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Considera
el proponente, que partiendo de las resoluciones que ha emitido la Sala
Constitucional, así como del informe rendido por la Contraloría General de la
República (DFOE-SAF-IF-04-2015, DFOE-SAF-IF-00002-2018) en los cuales se
analiza la situación impositiva de las Grandes Empresas Territoriales y Grandes
Contribuyentes mediante los cuales se demuestra que una alta proporción de las Grandes Empresas Territoriales y de
los Grandes Contribuyentes declaran utilidades nulas o pérdidas durante uno o
varios períodos fiscales, se requiere un avance en materia de transparencia
fiscal. De ahí que promueve la reforma del citado artículo 115 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios con dos objetivos específicos: Convertir en
obligatoria la actual facultad que posee la Administración Tributaria para
publicar la “lista de las personas deudoras con la Hacienda Pública y los
montos adeudados, así como los nombres de las personas físicas o jurídicas que
no han presentado sus declaraciones o que realizan actividades económicas sin
haberse inscrito como contribuyentes”, y disponer expresamente la periodicidad
de la actualización de la lista. En segundo lugar, definir la obligación de la
Administración Tributaria de publicar anualmente una lista actualizada de
Grandes Contribuyentes y Grandes Empresas Territoriales que reportaron pérdidas
o utilidades iguales a cero en el anterior año fiscal.
I.- ANALISIS DEL PROYECTO:
El
proyecto consta de un único artículo y un transitorio único, que a afecto del
comentario resulta menester transcribirlo.
“ARTICULO UNICO.-
Se reforma el Artículo 115 de la Ley N°4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, que en adelante se leerá como sigue:
Artículo 115.- Uso de la información:
La información obtenida o
recabada solo podrá usarse para fines tributarios de la propia Administración
Tributaria, la cual está impedida para trasladarla o remitirla a otras
oficinas, dependencias o instituciones públicas o privadas, salvo el traslado
de información a la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el
artículo 20 de la Ley N.º 17, de 22 de octubre de 1943, y sus reformas.
La información y las pruebas generales obtenidas o recabadas como resultado de
actos ilegales realizados por la Administración Tributaria no producirán ningún
efecto jurídico contra el sujeto fiscalizado.
Sin embargo, será de acceso público la información sobre los nombres de las
personas físicas y jurídicas que tienen deudas tributarias con la Hacienda
Pública y el monto de dichas deudas.
La
Administración Tributaria deberá publicar mensualmente la lista actualizada de
las personas deudoras con la Hacienda Pública y los montos adeudados, así como
los nombres de las personas físicas o jurídicas que no han presentado
declaraciones o que realicen actividades económicas sin haberse inscrito como
contribuyentes.
Además,
una vez al año, la Administración Tributaria deberá publicar la lista
actualizada de Grandes Contribuyentes y Grandes Empresas Territoriales que
reportaron pérdidas o utilidades iguales a cero el anterior año fiscal,
indicando nombre y número de cédula. La lista deberá estar dispuesta en una
página web de acceso público.
Sin perjuicio
del deber de sigilo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, así como
en el artículo 117 de este Código, cuando la Administración Tributaria, en
el ejercicio de las potestades legales que tiene atribuidas para la aplicación
del sistema tributario, llegue a conocer transacciones encaminadas a legitimar
capitales está facultada a comunicarlo al Ministerio Público, para los fines
que procedan.
TRANSITORIO ÚNICO. - La publicación
por primera vez de la lista de Grandes Contribuyentes y Grandes Empresas
Territoriales que reportaron pérdidas o utilidades iguales a cero en el
anterior año fiscal, deberá realizarse en plazo máximo de dos meses a partir de
la entrada en vigencia de esta Ley”.
Dos aspectos destacan de la reforma
que se propone: Se elimina del párrafo tercero del artículo 115 vigente, sea la
facultad de la Administración Tributaria para publicar las listas de las
personas deudoras y los nombres de las personas que ejercen actividades
económicas sin estar registrados, y en un párrafo nuevo (párrafo 4°) se
establece ya no una facultad de la Administración Tributaria para publicar
dichas listas, sino un deber de la Administración Tributaria, ya no solo para publicar
la lista de las personas deudoras con la Hacienda Pública, y los montos de las
deudas, publicación que debe hacerse mensualmente debidamente actualizada, así
mismo, se obliga a la Administración Tributaria a publicar una vez al año una
lista debidamente actualizada de los Grandes Contribuyentes y de las Grandes
Empresas Territoriales que reportan pérdidas o utilidades iguales a cero en el
año fiscal anterior.
Sobre el particular es importante,
dejar claro, que conforme con la jurisprudencia de la Sala Constitucional (Voto
N°2015-15074), el derecho de los ciudadanos a tener acceso a la información
pública en manos de la administración, se constituye en un derecho
constitucional que deriva del artículo 30 de la Constitución Política; con
mucho más razón cuando se trata de tributos, los ciudadanos tienen derecho a
saber quiénes pagan los tributos y los montos a fin de que puedan ejercer un
verdadero control ciudadano de los funcionarios y empleados de la
Administración Tributaria, como depositarios de potestades de imperio en
materia tributaria que le han sido otorgadas por el propio legislador, ya que
el pago de los impuestos por parte de las personas físicas y jurídicas que
ejercen actividades económicas son de interés público para los habitantes de la
República, como bien lo dijo la Procuraduría General en el dictamen C-217-2000,
criterio que es recogido en el Voto N°2018-18694 de la Sala Constitucional.
Es importante también dejar claro,
que lo dispuesto en los párrafos nuevos que se agregan al artículo 115 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios mediante el proyecto que se
analiza, tampoco roza con el principio de confidencialidad contenido en el
artículo 117 del mismo cuerpo legal, y menos aún con el artículo 24
constitucional.
En cuanto al Transitorio Único,
siendo que el plazo que se otorga a la Administración Tributaria para publicar
la lista de los Grandes Contribuyentes y de las Grandes Empresas Territoriales,
es relativamente corto, debe necesariamente dársele audiencia al Ministerio de
Hacienda.
II.- CONCLUSIÓN:
El
proyecto sometido a consideración de la Procuraduría no presenta roces de
constitucionalidad ni de legalidad, y es competencia exclusiva de los señores
Diputados (as) su aprobación.
Con toda consideración,
suscribe atentamente;
Lic. Juan Luis Montoya Segura
PROCURADOR TRIBUTARIO
JLM/bba
Código
N°7026-2019
OJ-152-2019
LEY DE TRANSPARENCIA FISCAL, MEDIANTE EL CUAL SE
REFORMA EL ARTÍCULO 155 DE LA LEY N°4755, CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS DE 3 DE MAYO DE 1971 Y SUS REFORMAS.
La señora
Ana Lucía Orozco Presidenta Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Hacendarios remitió a este órgano asesor el oficio HAC-120-2019 de fecha 4 de
julio de 2019, mediante el cual se consulta a la Procuraduría General sobre el
texto base del expediente legislativo N°21161 “Ley de Transparencia Fiscal”,
mediante el cual se reforma el artículo 155 de la Ley N°4755, Código de Normas
y Procedimientos Tributarios de 3 de mayo de 1971 y sus reformas.
El Diputado proponente del proyecto, pretende se reforme el artículo 115
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que está referido al uso de
la información que obtenga la administración tributaria y que el legislador la
constriñe única y exclusivamente para fines tributarios, con la prohibición de
trasladarla a otras oficinas dependencias o instituciones públicas o privadas,
con la salvedad de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Considera el proponente, que partiendo de las resoluciones que ha
emitido la Sala Constitucional, así como del informe rendido por la Contraloría
General de la República (DFOE-SAF-IF-04-2015, DFOE-SAF-IF-00002-2018) en los
cuales se analiza la situación impositiva de las Grandes Empresas Territoriales
y Grandes Contribuyentes mediante los cuales se demuestra que una alta proporción de las Grandes Empresas Territoriales y de
los Grandes Contribuyentes declaran utilidades nulas o pérdidas durante uno o
varios períodos fiscales, se requiere un avance en materia de transparencia
fiscal. De ahí que promueve la reforma del citado artículo 115 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios con dos objetivos específicos: Convertir en
obligatoria la actual facultad que posee la Administración Tributaria para
publicar la “lista de las personas deudoras con la Hacienda Pública y los montos
adeudados, así como los nombres de las personas físicas o jurídicas que no han
presentado sus declaraciones o que realizan actividades económicas sin haberse
inscrito como contribuyentes”, y disponer expresamente la periodicidad de la
actualización de la lista. En segundo lugar, definir la obligación de la
Administración Tributaria de publicar anualmente una lista actualizada de
Grandes Contribuyentes y Grandes Empresas Territoriales que reportaron pérdidas
o utilidades iguales a cero en el anterior año fiscal.
Esta
Procuraduría, en su dictamen OJ-152-2019
de fecha 03 de diciembre de 2019 suscrito
por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario y arribó a la siguiente conclusión:
· El
proyecto sometido a consideración de la Procuraduría no presenta roces de
constitucionalidad ni de legalidad, y es competencia exclusiva de los señores
Diputados (as) su aprobación.