Dictamen : 026 - del 27/01/2020
27 de enero de 2020
C-026-2020
Señor
Freddy Garro Arias
Alcalde Municipal
Municipalidad de Parrita
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República,
doy respuesta a su oficio No. DAM-979-2019 de 13 de diciembre de 2019,
presentado en la Procuraduría el 16 de enero de 2020, mediante el cual requiere
nuestro criterio sobre varias preguntas relacionadas con el uso del espacio
aéreo sobre vías cantonales.
En
múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas
por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de
27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese análisis, se han
desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que
las interrogantes sean planteadas de forma clara y precisa y versen sobre temas
jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que
esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un
asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión
concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que
no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a
un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría
legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta
sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver
pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de
agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de
2016, OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017, C-039-2018 de 23 de febrero de 2018,
C-365-2019 de 11 de diciembre de 2019).
El segundo requisito expuesto es exigido expresamente por el artículo 4°
de nuestra Ley Orgánica, que dispone:
“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de
los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio
técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo
el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta
directamente.”
Al respecto, hemos indicado que el
criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos
los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como
finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el
asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro
pronunciamiento vinculante.
Y, además, hemos considerado que dicho
criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en
cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un
elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría
está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los
dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de
2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017).
Por lo dicho, el criterio legal que
exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse
específicamente para los efectos de aclarar las dudas sobre las cuales
finalmente se nos consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el
jerarca correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre
los cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe
legal responda únicamente a los cuestionamientos generales que se nos plantean.
No podría entonces tratarse de
cualquier informe legal que, aunque relacionado con el tema consultado, no haya
sido emitido específicamente para responder los cuestionamientos generales que
luego van a ser consultados a la Procuraduría.
En esta ocasión se adjunta el oficio
no. DAM-GJ-061-2019 de 13 de diciembre de 2019 que, aunque relacionado con el
objeto de la consulta, no fue emitido específicamente con ocasión de responder
las dudas generales que se nos plantean. En ese criterio se responden tres
preguntas que, aunque están referidas al mismo tema, no son las interrogantes
sobre las cuales finalmente se nos consulta, sino más bien responde a la
recomendación que emitiera la Defensoría de los Habitantes, ante denuncia
planteada por un grupo de vecinos de Jicote de Parrita.
Por
esa razón, el criterio legal adjunto no posee
las características que debe reunir para cumplir con el requisito de
admisibilidad dispuesto por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica.
En consecuencia, la consulta no cumple los requisitos de
admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y, por tanto, lamentablemente
nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.
De usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez Sandra
Paola Ross Varela
Procuradora Abogada
de Procuraduría
INADMISIBILIDAD
DE LA CONSULTA. CRITERIO LEGAL NO RESPONDE LO CONSULTADO.
El señor Freddy Garro Arias, Alcalde
Municipal de la Municipalidad de Parrita, requiere nuestro criterio sobre
varias preguntas relacionadas con el uso del espacio aéreo sobre vías
cantonales.
Esta
Procuraduría, en dictamen No. C-026-2020 de 27 de enero de 2020, suscrito por
la Procuradora Elizabeth León Rodríguez y la abogada de la Abogada de
Procuraduría Sandra Paola Ross Varela, concluyen que:
La consulta resulta
inadmisible porque en esta ocasión se adjunta
el oficio no. DAM-GJ-061-2019 de 13 de diciembre de 2019 que, aunque
relacionado con el objeto de la consulta, no fue emitido específicamente con
ocasión de responder las dudas generales que se nos plantean. En ese criterio
se responden tres preguntas que, aunque están referidas al mismo tema, no son
las interrogantes sobre las cuales finalmente se nos consulta, sino más bien
responde a la recomendación que emitiera la Defensoría de los Habitantes, ante
denuncia planteada por un grupo de vecinos de Jicote de Parrita.