Dictamen : 007 - del 09/01/2020
09 de enero de 2020
C-007-2020
Señor
Giovanni Madrigal Ramírez
Alcalde
Municipalidad de Turrubares
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio no. MT-ALC-05-001-2020 de 2 de enero de
2020, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre los alcances del
artículo 10 del Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas cuando un funcionario se traslada de una institución pública
a un Gobierno Local.
En múltiples
ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los
artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese análisis,
se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas:
a) Que las interrogantes sean planteadas de forma clara y precisa y versen
sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso
concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no
se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una
decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro
órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que
corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio de
la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que
la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al
respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008,
C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014,
C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019).
En cuanto al segundo requisito de
admisibilidad expuesto, que exige expresamente el artículo 4° de nuestra Ley
Orgánica, hemos indicado que se trata de un análisis jurídico detallado sobre
todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como
finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el
asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro
pronunciamiento vinculante.
También, hemos considerado que dicho
criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en
cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un
elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría
está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los
dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de
2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017).
Por lo dicho, el criterio legal que
exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse
específicamente para aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos
consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca
correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los
cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal
responda únicamente a los cuestionamientos generales que se nos plantean. No
podría entonces tratarse de cualquier informe legal que, aunque relacionado con
el tema consultado, no haya sido emitido específicamente para responder los
cuestionamientos generales que luego van a ser consultados a la
Procuraduría. (Véanse los dictámenes
Nos. C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-145-2018 de 19 de junio de 2018, C-205-2018
de 23 de agosto de 2018 y C-074-2019 de 21 de marzo de 2019).
En
esta ocasión, no se adjunta ningún criterio legal a la consulta y se indica que
el Ayuntamiento carece de un abogado de planta.
Ante situaciones similares a la
expuesta, hemos dispuesto que, excepcionalmente, si no se cuenta con abogado
institucional, podría remitirse el criterio sobre el tema consultado emitido
por el asesor legal de otra institución afín, como podría ser una federación o
confederación de Municipalidades a la cual pertenezca el Municipio, o por un
asesor legal externo. Y en caso de que sea materialmente imposible contar con
ese tipo de asesoría, debe justificarse razonadamente la omisión de ajuntar el
criterio legal en el oficio que plantea la consulta. (Dictámenes Nos.
C-030-2017 de 15 de febrero de 2017, C-238-2017 de 19 de octubre de 2017,
C-073-2017 de 5 de abril de 2017 y C-286-2018 de 12 de noviembre de 2018).
Así las cosas, la consulta que se nos plantea resulta
inadmisible, y, por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para
emitir el dictamen requerido.
De Usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez Sandra
Paola Ross Varela
Procuradora Abogada
C-007-2020
INADMISIBILIDAD DE LA
CONSULTA. NO SE ADJUNTA CRITERIO LEGAL. NO TIENEN ASESOR LEGAL.
El señor Giovanni Madrigal
Ramírez, Alcalde, Municipalidad de Turrubares, requiere nuestro criterio sobre los
alcances del artículo 10 del Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, cuando un funcionario se traslada de una institución
pública a un Gobierno Local.
Esta Procuraduría, en dictamen
No. C-007-2019 de 9 de enero de 2020, suscrito por la Procuradora Elizabeth
León Rodríguez y la Abogada de Procuraduría Sandra Paola Ross Varela, concluyen
que:
La consulta resulta inadmisible porque:
No se adjunta ningún criterio legal a la
consulta y se indica que el Ayuntamiento carece de un abogado de planta.
Ante situaciones similares a la expuesta, hemos
dispuesto que, excepcionalmente, si no se cuenta con abogado institucional,
podría remitirse el criterio sobre el tema consultado emitido por el asesor
legal de otra institución afín, como podría ser una federación o confederación
de Municipalidades a la cual pertenezca el Municipio, o por un asesor legal
externo. Y en caso de que sea materialmente imposible contar con ese tipo de
asesoría, debe justificarse razonadamente la omisión de ajuntar el criterio legal
en el oficio que plantea la consulta. (Dictámenes Nos. C-030-2017 de 15 de
febrero de 2017, C-238-2017 de 19 de octubre de 2017, C-073-2017 de 5 de abril
de 2017 y C-286-2018 de 12 de noviembre de 2018).