Opinión Legal : 001 - del 14/01/2020
OPINION LEGAL-001- 2020
DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
CONTRATO DE PRESTAMO Y DE EJECUCION DEL
PROGRAMA N. 28568 ENTRE EL KFW Y LA REPUBLICA DE
COSTA RICA Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Yo, Magda Inés Rojas
Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N° 4-110-097,
Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N. 176-MJP de 13
de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero de 2011, emito
la siguiente OPINION LEGAL en
relación con el Contrato de Préstamo N.28568, suscrito entre la República (el
Prestatario) y el KFW Frankfurt am Main (KFW), el 20 de
diciembre de 2018, por un monto de hasta setenta y nueve millones doscientos
setenta y ocho mil quinientos noventa y un euros exactos (EUR 79.278.591,00), para financiar el “Programa de Saneamiento en Zonas
Prioritarias”. De acuerdo con lo cual
HAGO
CONSTAR QUE
PRIMERO:
Que de conformidad con la Constitución Política de Costa Rica y la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y demás leyes
que regulan la administración financiera costarricense, la República de Costa
Rica cuenta con plenas facultades y potestades para suscribir y cumplir con las
obligaciones derivadas del Contrato de Préstamo y asumir con sus activos,
excepto con los activos inalienables, las obligaciones civiles derivadas de ese
Contrato.
SEGUNDO: Que el Prestatario ha tomado todas las medidas
necesarias para autorizar, firmar, entregar, cumplir y ejecutar de forma legalmente vinculante el Contrato de Préstamo. El Poder Ejecutivo, conforme el
artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones y Culto, ha
otorgado el 20 de noviembre de 2018 plenos poderes a la señora Rocío Aguilar,
entonces Ministra de Hacienda, para firmar de manera exclusiva el Contrato de Préstamo en nombre del Prestatario.
TERCERO: Que el Contrato de
Préstamo, debidamente firmado por el Prestatario y aprobado por la Asamblea
Legislativa, mediante Ley Nº 9723 de 14 de agosto de 2019, publicada en el Alcance
210 a La Gaceta N. 183 de 27 de septiembre de 2019, establece una
obligación que compromete legal y válidamente al Prestatario, exigible de
conformidad con sus términos.
CUARTO: Que dada esa aprobación legislativa
y la publicación de la Ley, la firma, entrega y aplicación del Contrato de
Préstamo por parte del Prestatario es válida y eficaz conforme el ordenamiento
jurídico de Costa Rica. La Ley 9723 y el
Contrato de Préstamo que aprueba rigen a partir del 27 de septiembre de 2019,
fecha de publicación de la Ley en el Alcance 210 a La Gaceta N. 183 de 27 de
septiembre de 2019, como lo notificó a KFW la señora Ministra de Hacienda,
señora Rocío Aguilar, en oficio N. DM-1698-2019 de 22 de octubre de 2019, para
los efectos del artículo 15.10
del Contrato de Préstamo.
QUINTO: Que todas las autorizaciones exigidas
por la Constitución, las leyes de Costa Rica y demás normativa aplicable en
relación con la firma, entrega, aplicación y exigibilidad del Contrato de Préstamo
por parte del Prestatario han sido obtenidas y se encuentran vigentes,
incluyendo el poder de obtener el préstamo y de hacer pagos en moneda
extranjera de los montos debidos conforme al Contrato de Préstamo y el hacer
que el Contrato de Préstamo sea evidencia admisible en los tribunales de Costa
Rica.
SEXTO: Que de conformidad con los artículos 3.3 y 10.1 del Contrato de
Préstamo, los pagos que el Prestatario haga al KFW en ejecución de este
Préstamo no estarán sujetos a contrapesos, retenciones o reclamos, comisiones
de registro o derechos de timbre o similares.
De conformidad con dichos artículos del Contrato de Préstamo y 5 de la Ley 9723
de 14 de agosto de 2019 no
se hará ninguna retención por concepto de tributos (impuestos y tasas), cargas
o derechos sobre ningún pago que el Prestatario deba hacer a KFW conforme al Contrato de Préstamo.
SEPTIMO: Que de acuerdo con la Ley N. 9723 de
cita, la firma y ejecución del Contrato de Préstamo por parte del Prestatario
constituyen actos comerciales, y la declaración de que el Prestatario no tendrá
ningún derecho de inmunidad relacionado con cualquier procedimiento, o
cualquier ejecución de una decisión arbitral o resolución de tribunal fundada
en la soberanía o en otro fundamento es válida y de cumplimiento irrevocable
para el Prestatario.
OCTAVO: Que el pago de las obligaciones del Prestatario bajo el Contrato de Préstamo se clasifica por lo menos en igualdad de condiciones, pari
passu, con otras deudas no aseguradas y no subordinadas. Cualquier preferencia
o prioridad otorgada por el Prestatario a esa deuda será inmediatamente
aplicable a este Contrato de Préstamo sin
solicitud previa del KFW.
NOVENO:
Que la citada Ley N. 9723 dispone de forma válida
y vinculante que el Contrato de Préstamo se rige y
debe ser interpretado de conformidad con las leyes de la República Federal de
Alemania. Cualquier disputa que surja de o relacionada con el Contrato de
Préstamo será sometida a la Cámara de Comercio Internacional en Alemania, según
lo dispuesto por la Ley N. 9723. Los laudos arbitrales contra el Prestatario se
reconocerán y se impondrán en la República de Costa Rica.
DECIMO: Que KFW no es ni se considerará residente,
habitante o poseedor de un establecimiento en Costa Rica ni sujeto a
tributación en este país con motivo de la ejecución, entrega, implementación, o
para efectos de hacer valer el Contrato de Préstamo.
En consecuencia, las obligaciones del Prestatario en virtud del Contrato de
Préstamo constituyen obligaciones directas e incondicionales legales, válidas y
vinculantes del Prestatario, exigibles de conformidad con sus términos.
Esta Opinión Legal constituye un documento público y se emite en la Ciudad de San José, para efectos de lo dispuesto en el
artículo 3.3 a) del Contrato de Préstamo, a los catorce días del mes de enero de dos mil
veinte. Dicha Opinión está estrictamente limitada a
los asuntos que aquí se tratan.
Atentamente,
Dra. Magda Inés Rojas Chaves
Procuradora
General Adjunta
OL-001- 2020
CONTRATO DE PRESTAMO Y DE EJECUCION DEL PROGRAMA
N. 28568 ENTRE EL KFW Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. LEY 9723
Por oficio N. OL-001-2020 se emite la
Opinión Legal requerida en relación con el
Contrato de Préstamo N.28568, suscrito entre la República (el Prestatario) y el KFW
Frankfurt am Main (KFW), el 20 de diciembre de 2018, por un monto de hasta
setenta y nueve millones doscientos setenta y ocho mil quinientos noventa y un
euros exactos (EUR 79.278.591,00), para financiar el “Programa de
Saneamiento en Zonas Prioritarias”.
De acuerdo con lo cual el contrato constituye una obligación válida y
exigible de conformidad con sus términos.