Opinión Jurídica : 003 - del 07/01/2020
07
de enero de 2020
OJ-003-2020
Señora
Noemy Gutiérrez
Medina
Jefe de Área
Comisiones
Legislativas VI
Asamblea Legislativa
Estimada Señora:
Con la aprobación del Procurador
General de la República, me refiero a su oficio 20936-078-2019 de 06 de marzo de 2019, por medio del cual requiere la opinión jurídica de esta
Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente
legislativo número 21.229, denominado "Fortalecimiento y mejoramiento ambiental de la minería artesanal de
Abangares, para que se adicione dos artículos y reforma al transitorio I, a la
Ley No. 8904, Ley que reforma Código de Minería y sus reformas, Ley para
declarar a Costa Rica país libre de minería metálica a cielo abierto del 1° de
diciembre de 2010” cuyo texto fue publicado en el
Alcance No. 31 a la Gaceta No. 29 de 11 de febrero de 2019.
1. Carácter de este pronunciamiento.
En virtud de lo regulado por
nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), los criterios
emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un
proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a
asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón,
este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que
pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa.
Por otra parte, al no encontrarnos
en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días
en él establecido.
2. Consideraciones sobre el proyecto de ley.
En primer término, debe señalarse
que el presente pronunciamiento se emite con respecto al texto sustitutivo aprobado el 12 de noviembre de 2019 titulado "Fortalecimiento y mejoramiento
ambiental de la minería artesanal de Abangares, por medio de la adición de
los transitorios VIII y IX en la Ley No.
8904 Reforma del segundo párrafo y adición de varios párrafos al artículo 8;
adición del artículo 8 bis; adición del inciso F) al artículo 65 y reforma del
inciso k) del artículo 103 del código de minería, ley No. 6797, de 4 de octubre
de 1982, y sus reformas para declarar a Costa Rica país libre de minería
metálica a cielo abierto”, publicado en el sitio web de la Asamblea
Legislativa, pues carece de interés actual referirnos
al texto base del proyecto, originalmente consultado.
Tal y como
se indica en la exposición de motivos del texto base, dicha iniciativa tenía
como objetivos principales ampliar el plazo de ocho años dispuesto en el
transitorio I de la Ley 8904 y mejorar el acompañamiento del Poder Ejecutivo
para que los trabajadores mineros allí contemplados puedan cumplir con esa Ley
y reconvertir su actividad al desarrollo de tecnologías alternativas más amigables
con el ambiente, sustituyendo el uso de técnicas de lixiviación con cianuro y
mercurio.
Sin embargo, probablemente en
virtud de que se aprobó la Ley no. 9662 de 08
de febrero de 2019 que prorrogó el plazo dispuesto en el transitorio I de la
Ley 8904 por cuatro años más, el texto sustitutivo aprobado no contiene ninguna
disposición al respecto.
En el texto sustitutivo se proyecta adicionar a
la Ley 8904 los transitorios VIII y IX, que son muy similares a los
transitorios V y VI que ya contiene dicha Ley. Por lo tanto, se recomienda
valorar si, para evitar contradicciones en un mismo cuerpo normativo, resulta
más adecuado y práctico, reformar esos transitorios según el texto propuesto.
Nótese que, en el caso del transitorio V
proyectado, únicamente se estaría precisando el número del artículo del Código
de Minería referente a las áreas de reserva minera, y, con el texto propuesto
en el transitorio IX también se precisaría el número del artículo del Código de
Minería que debe reglamentarse.
Por otra parte, este último transitorio
pretende que en el Reglamento al artículo 8° del Código de Minería se incluya
la creación de una comisión interinstitucional con las instituciones allí
mencionadas, con el fin de que se otorgue la asistencia, incentivos y
promoción que dispuso la Ley 8904.
Al respecto, debe indicarse que el cumplimiento de dicha medida
implicaría una reforma del Reglamento de la actividad de la minería artesanal y
en pequeña escala para subsistencia familiar por parte de cooperativas mineras
(Decreto Ejecutivo no. 37225 de 23 de julio de 2012), por lo que se sugiere
valorar la posibilidad de incluir un nuevo plazo para el cumplimiento de esa
disposición, puesto que, con la redacción proyectada se estaría haciendo referencia
a un plazo que ya transcurrió.
3. Conclusión.
Si bien es cierto la aprobación del proyecto de ley no. 21229 es una decisión
estrictamente legislativa, con respeto se recomienda valorar las observaciones
expuestas.
De Usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procurador
OJ-003-2020
PROYECTO DE LEY. MINERÍA ARTESANAL. ADICIÓN Y
REFORMA CÓDIGO DE MINERÍA. COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA METÁLICA A CIELO
ABIERTO.
La
señora Noemy Gutiérrez
Medina, Jefa de Área
Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, mediante oficio no. 20936-078-2019 de 06 de marzo de 2019, requiere la opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el
proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 21.229,
denominado "Fortalecimiento y mejoramiento ambiental de
la minería artesanal de Abangares, para que se adicione dos artículos y reforma
al transitorio I, a la Ley No. 8904, Ley que reforma Código de Minería y sus
reformas, Ley para declarar a Costa Rica país libre de minería metálica a cielo
abierto del 1° de diciembre de 2010”.
Esta Procuraduría, en dictamen no.
OJ-003-2020 de 7 de enero de 2020, suscrito por la Procuradora Elizabeth León
Rodríguez, concluye que:
Si bien la aprobación del
proyecto de Ley no. 21.229, es una decisión estrictamente legislativa, con
respeto se recomienda valorar que dicha iniciativa tenía como objetivos
principales ampliar el plazo de ocho años dispuesto en el transitorio I de la Ley
8904, sin embargo en virtud de la aprobación de la Ley no. 9662 de 08 de febrero de 2019 que
prorrogó el plazo dispuesto en el transitorio I de la Ley 8904 por cuatro años
más, el texto sustitutivo aprobado no contiene ninguna disposición al respecto.
En el texto
sustitutivo se proyecta adicionar los transitorios VIII y IX a la Ley no. 8904,
que son muy similares a los transitorios V y VI de la Ley
no. 9662 de 08 de febrero de 2019, por lo que se recomienda valorar si,
para evitar contradicciones en un mismo cuerpo normativo, resulta más adecuado
y práctico, reformar esos transitorios según el texto propuesto.
El último
transitorio pretende que en el Reglamento al artículo 8° del Código de Minería
se incluya la creación de una comisión interinstitucional, con el fin de que se
otorgue la
asistencia, incentivos y promoción que dispuso la Ley 8904.
Al
respecto, el cumplimiento de dicha medida implicaría una reforma del Reglamento
de la actividad de la minería artesanal y en pequeña escala para subsistencia
familiar por parte de cooperativas mineras (Decreto Ejecutivo no. 37225 de 23
de julio de 2012), por lo que se sugiere valorar la posibilidad de incluir un
nuevo plazo para el cumplimiento de esa disposición, puesto que, con la
redacción proyectada se estaría haciendo referencia a un plazo que ya
transcurrió.