Dictamen : 377 - del 19/12/2019
19 de diciembre de 2019
C-377-2019
Señor
Francisco Calvo Solano
Gerente General
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago
JASEC
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador General de la República, damos
respuesta a su oficio No. GG-750-2019 de 12 de diciembre de 2019, mediante el
cual transcribe un criterio de la asesoría legal sobre el régimen de salario
único.
En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones
fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no.
6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese
análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las
consultas: a) Que las interrogantes sean planteadas de forma clara y precisa y
versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione
un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración,
que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo
o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de
otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni
que corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio
de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c)
Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución.
(Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008,
C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014,
C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017).
Sobre el primer requisito expuesto,
debe apuntarse
que nuestra jurisprudencia administrativa ha anotado que la precisión y
claridad en el cuestionamiento sobre el cual se requiere nuestro criterio, es
un requisito esencial de admisibilidad, pues, la imprecisión en el objeto de la
consulta, impide conocer la duda jurídica del consultante y rendir de manera adecuada
y precisa, nuestro criterio. (Véanse al respecto los pronunciamientos Nos.
C-136-2006 de 3 de abril de 2006, C-077-2018 de 19 de abril de 2018, C-247-2018
de 21 de setiembre de 2018, C-146-2019 de 29 de mayo de 2019, entre otros).
En esta ocasión, se transcribe el oficio
GG-AJ-535-2019 de 7 de noviembre de 2019, mediante el cual la Asesoría Jurídica
Institucional remite respuesta a la Gerencia General de JASEC, complementando
el criterio legal GG-AJ-289-2019 que previamente se había emitido. Aparte de
eso, no se precisa un cuestionamiento específico sobre el cual se requiere
nuestro criterio, y, por tanto, al no delimitarse el objeto de la consulta, no
es posible rendir un criterio preciso.
Si bien es cierto, de la lectura de los
criterios legales adjuntos podríamos deducir cuál es el objeto de la consulta,
la Procuraduría, bajo ningún motivo puede interpretar y determinar cuál es la
voluntad del consultante y formular un cuestionamiento específico, toda vez que
estaríamos emitiendo un criterio vinculante, de acatamiento obligatorio para la
administración, sin saber a ciencia cierta, si la interrogante evacuada es
realmente la que el consultante decidió someter a nuestro conocimiento y sobre
la cual pretendía obtener un criterio vinculante.
De conformidad con lo expuesto, la
consulta resulta inadmisible y, en atención a lo
dispuesto por nuestra Ley Orgánica, lamentablemente nos encontramos
imposibilitados para emitir el criterio requerido.
De
Usted, atentamente,
Elizabeth León
Rodríguez Sandra
Paola Ross Varela
Procuradora Abogada de Procuraduría
INADMISIBILIDAD
DE LA CONSULTA. OBJETO DE LA CONSULTA. IMPRECISIÓN DE LA CONSULTA.
El señor Francisco Calvo Solano, Gerente General de
la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago JASEC, requiere
nuestro criterio y para tal efecto transcribe un criterio de la asesoría legal
sobre el régimen de salario único.
Esta Procuraduría, en dictamen No. C-377-2019 de 19 de
diciembre de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez y la Abogada
de Procuraduría Sandra Paola Ross Varela, concluyen que:
La consulta resulta inadmisible porque, en esta ocasión se transcribe el
oficio GG-AJ-535-2019 de 7 de noviembre de 2019, mediante el cual la Asesoría Jurídica
Institucional remite respuesta a la Gerencia General de JASEC, complementando
el criterio legal GG-AJ-289-2019 que previamente se había emitido. Aparte de
eso, no se precisa un cuestionamiento específico sobre el cual se requiere
nuestro criterio, y, por tanto, al no delimitarse el objeto de la consulta, no
es posible rendir un criterio preciso. Si bien es cierto, de la lectura de los
criterios legales adjuntos podríamos deducir cuál es el objeto de la consulta,
la Procuraduría, bajo ningún motivo puede interpretar y determinar cuál es la
voluntad del consultante y formular un cuestionamiento específico, toda vez que
estaríamos emitiendo un criterio vinculante, de acatamiento obligatorio para la
administración, sin saber a ciencia cierta, si la interrogante evacuada es
realmente la que el consultante decidió someter a nuestro conocimiento y sobre
la cual pretendía obtener un criterio vinculante.