Dictamen : 005 - del 09/01/2020
09 de enero de 2020
C-005-2020
Señor
Luis Alonso Lizano Muñoz
Secretario General
Junta Directiva Nacional
Banco Popular
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio no. SJDN-1818-2019 de 18 de diciembre de
2019, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre la posibilidad de
excluir funcionarios de las futuras negociaciones de la convención colectiva de
trabajo.
En múltiples
ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los
artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese
análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las
consultas: a) Que las interrogantes sean planteadas de forma clara y precisa y
versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione
un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración,
que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo
o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de
otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni
que corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio
de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c)
Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución.
(Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008,
C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014,
C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019).
En cuanto al segundo requisito de
admisibilidad expuesto, que exige expresamente el artículo 4° de nuestra Ley
Orgánica, hemos indicado que se trata de un análisis jurídico detallado sobre
todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como
finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el
asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro
pronunciamiento vinculante.
También, hemos considerado que dicho
criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en
cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un
elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría
está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los
dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de
2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017).
Por lo dicho, el criterio legal que
exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse
específicamente para aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos
consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca
correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los
cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal
responda únicamente a los cuestionamientos generales que se nos plantean. No
podría entonces tratarse de cualquier informe legal que, aunque relacionado con
el tema consultado, no haya sido emitido específicamente para responder los
cuestionamientos generales que luego van a ser consultados a la
Procuraduría. (Véanse los dictámenes
Nos. C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-145-2018 de 19 de junio de 2018,
C-205-2018 de 23 de agosto de 2018 y C-074-2019 de 21 de marzo de 2019).
En esta ocasión, pese a que se transcribe parte del informe de la
Dirección Jurídica Institucional, no se adjunta dicho documento, y, por ello,
no es posible conocer el criterio completo de la asesoría legal.
Así las cosas, la consulta que se nos
plantea resulta inadmisible, y, por tanto, lamentablemente nos encontramos
imposibilitados para emitir el dictamen requerido.
De Usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
C-005-2020.
INADMISIBILIDAD
DE LA CONSULTA. NO ADJUNTA CRITERIO LEGAL.
El señor Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario
General de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, requiere nuestro
criterio sobre la posibilidad de excluir funcionarios de las futuras
negociaciones de la convención colectiva de trabajo.
Esta Procuraduría, en dictamen No. C-005-2020 de 9 de enero
de 2020, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
La consulta resulta inadmisible porque:
Pese a que en la consulta se transcribe parte
del informe de la Dirección Jurídica Institucional, no se adjunta dicho
documento, y, por ello, no es posible conocer el criterio completo de la asesoría
legal; por tanto, no se cumple el requisito de admisibilidad que exige expresamente el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica
(no. 6815 de 27 de setiembre de 1982).