Dictamen : 003 - del 09/01/2020
09 de enero de 2020
C-003-2020
Señor
Luis Oscar Quesada Esquivel
Alcalde
Municipalidad de Sarchí
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio no. MS-OA-OF-0910-2019 de 12 de diciembre
de 2019, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre tres interrogantes
relacionadas con el uso y acceso restringido de las vías públicas.
En múltiples
ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los
artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese
análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las
consultas: a) Que las interrogantes sean planteadas de forma clara y precisa y
versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione
un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración,
que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo
o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de
otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni
que corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio
de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c)
Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución.
(Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008,
C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014,
C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019).
En cuanto
al primer requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe
plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso
concreto, a la situación particular de una persona determinada ni a una
solicitud concreta pendiente de resolver por la Administración. Considerando
que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de
consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la
Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos,
y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e
invadiendo competencias que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los
pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-017-2002
de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de
febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio
de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018, C-023-2019 de 29 de enero de
2019, entre muchos otros).
En
el caso que nos ocupa, si bien es cierto las interrogantes consultadas fueron
planteadas en términos generales y abstractos, el criterio legal remitido hace
referencia al caso concreto de la “calle Gladys”, e incluso cita y analiza
acuerdos, números de finca y otros datos específicos sobre la constitución de
esa calle en particular.
Es decir, pese a que la
consulta no hace referencia a un caso concreto, el criterio legal adjunto sí
expone una
situación concreta y específica. Por tanto, de dar respuesta a su consulta con
el criterio legal que la acompaña, estaríamos refiriéndonos indirectamente a
esa situación concreta, lo cual, como ya se advirtió, escapa a nuestra función
consultiva. (En similar sentido, véanse los dictámenes nos. C-139-2017 de 20 de
junio de 2017, C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-246-2018 de 21 de setiembre de
2018 y C-046-2019 de 20 de febrero de 2019).
Por
lo expuesto, su consulta resulta inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para
emitir el criterio requerido. La gestión podría resultar admisible si se
presenta nuevamente, adjuntando un criterio legal que se limite a contestar las
preguntas generales y abstractas expuestas, sin incluir datos sobre casos
concretos o situaciones específicas.
De Usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
INADMISIBILIDAD
DE LA CONSULTA. CASO CONCRETO EN EL CRITERIO
LEGAL.
El señor Luis Oscar Quesada Esquivel, Alcalde, Municipalidad de Sarchí, requiere nuestro criterio sobre
sobre tres interrogantes relacionadas con el uso y acceso restringido de las
vías públicas.
Esta Procuraduría, en dictamen No. C-003-2020 de 9 de enero de 2020,
suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
La consulta resulta inadmisible, ya que si bien la
consulta no hace referencia a un caso concreto, el criterio legal adjunto sí
expone una situación concreta y específica. Por tanto, de dar respuesta a su
consulta con el criterio legal que la acompaña, estaríamos refiriéndonos
indirectamente a esa situación concreta, lo cual, como ya se advirtió, escapa a
nuestra función consultiva. (En similar sentido, véanse los dictámenes nos. C-139-2017
de 20 de junio de 2017, C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-246-2018 de 21 de
setiembre de 2018 y C-046-2019 de 20 de febrero de 2019).