Dictamen : 272 - del 18/09/2019
18 de setiembre de
2019
C- 272-2019
Señora
Guiselle Cruz Maduro
Ministra de
Educación
D.
Estimada señora:
Con
la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta al
oficio DM-1139-09-2019 de 6 de setiembre de 2019.
Mediante oficio DM-1139-09-2019 de 6 de
setiembre de 2019 la señora Ministra de
Educación, con el objeto de que rindamos el dictamen favorable preceptuado por
el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, nos remite el expediente con el informe final
del órgano director designado para instruir el procedimiento administrativo
abierto para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del título de
bachiller en educación media otorgado al señor xxx.
I.- ANTECEDENTES
Luego del análisis del expediente administrativo que
se adjuntó a la gestión, consideramos oportuno mencionar los siguientes
antecedentes de importancia para la decisión de este asunto:
a. Por oficio DRED-DIR-343-2017 de 30 de junio de
2017, la Dirección Regional de Educación de Desamparados indicó que en el acta de
reconocimiento de títulos de Bachiller en Educación Media N.° 190-2015 de 2 de
noviembre de 2015– y que constaba en el Libro de Actas del Colegio Técnico
Profesional José Figueres Ferrer – el señor Rafael Ángel Cordero Castillo,
Director de aquel centro educativo, certificó que el estudiante xxx, cédula
x-xxx-xxx , había cumplido con los requisitos establecidos para la obtención
del título de Bachiller en Educación Media. Asimismo, en el oficio
DRED-DIR-343-2017 se señala que a pesar de lo anterior, se logró constatar que
aquel título de Bachiller en Educación Media fue otorgado de forma irregular
pues el estudiante no habría aprobado la prueba de bachillerato en Biología.
Esto en el tanto el señor xxx habría obtenido una nota de 55 en la prueba
nacional de Biología tomando en cuenta la nota de presentación. En consecuencia
con lo anterior, el Director Regional de Desamparados pidió a la señora
Ministra de Educación que se abriera un procedimiento para anular aquel título
de Bachiller en Educación Media. (Ver
folios 1 a 4 del expediente administrativo)
b. Que en efecto, en el acta N.° 190-2015 del
Libro de Actas del Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer se hizo
constar que el señor xxx había cumplido con los requisitos establecidos para la
obtención del título de Bachiller en Educación Media. De acuerdo con el acta
N.° 190-2015, el título del señor xxx quedó inscrito en el Tomo 2, folio 15,
Número de Título 1350 del Libro de Otorgamiento de Títulos del Colegio Técnico
Profesional José Figueres Ferrer. (Ver folio 29 del expediente administrativo.)
c. Que no obstante lo anterior, de acuerdo con el
acta oficial de los resultados finales de bachillerato por madurez suficiente y
bachillerato en la educación diversificada a distancia, del 5 de setiembre de
2015, el señor xxx habría reprobado los exámenes nacionales de español,
ciencias, idioma y cívica (ver folio 60 del expediente administrativo.)
d. Que de acuerdo con la certificación
DGEC-1149-2017, emitida por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad
del Ministerio de Educación para el año 2017, el señor xxx todavía tenía
pendiente de aprobación la prueba de bachillerato de biología para dicho año
(Ver folio 74 del expediente administrativo.)
e. Mediante dictamen C-261-2018 de 16 de octubre
de 2018, este Órgano Superior Consultivo devolvió, sin el dictamen afirmativo
solicitado, la gestión relacionada con la posible nulidad absoluta, evidente y
manifiesta de la inscripción del título de Bachiller en educación media del
señor xxx. Esto debido a violaciones del derecho al debido proceso
administrativo en el procedimiento administrativo instruido originalmente para
anular aquel título. (Ver folio 119 al 126 del expediente administrativo.)
f.
Que por
resolución N.° 136-MEP-2019 de las 9:03 horas del 21 de enero de 2019, la
señora Ministra de Educación ordenó otra vez la apertura de un procedimiento
administrativo para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del
título de Bachiller en Educación Media del estudiante xxx, portador de la
cédula x-xxx-xxx. A este efecto se designó como órgano director a la
funcionaria Gerardina Arrieta Valderramos.
(Ver folios 129-134 del expediente administrativo.)
g. Que por resolución PAO-NAEM-001-2019 de las
15:30 horas del 10 de abril de 2019, el órgano director dictó su resolución de
apertura convocando para comparecencia oral y privada el día 3 de junio de
2019. (Folios 136-141 del expediente administrativo.)
h. Que el señor xxx fue notificado de la
resolución de apertura del procedimiento administrativo de forma personal en su
lugar de trabajo, el día 10 de mayo de 2019. (Ver folio 142 del expediente
administrativo.)
i.
La
comparecencia oral y privada se celebró el 3 de junio de 2019 con la presencia
del señor xxx quien aporta como prueba a su favor la certificación CTPJFF-308-2014
del 6 de noviembre de 2014, expedida por el Colegio Técnico Profesional José
Figueres Ferrer, en el cual se hace constar que el señor xxx habría reprobado
las pruebas nacionales de Estudios Sociales y Matemática, pero aprobado las de
Español, Inglés y Biología. (Ver folios 143 a 145 del expediente
administrativo.)
II.- EN ORDEN A LA NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA DEL
TITULO DE BACHILLERATO EN EDUCACION MEDIA INSCRITO AL TOMO 2, FOLIO 15, TÍTULO
1350 DEL LIBRO DE OTORGAMIENTO DE TITULOS DEL COLEGIO TECNICO PROFESIONAL
JOSE FIGUERRES FERRER.
El
artículo 109 del Decreto N.° 35355 de 2 de junio de 2009, Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes, - y que era la norma vigente que regía la
evaluación de las denominadas pruebas de bachillerato en la Educación Media en
el momento de los hechos determinados en el respectivo procedimiento
administrativo – establecía que las pruebas de bachillerato debían versar sobre
los contenidos programáticos de las siguientes disciplinas: Español, Estudios Sociales,
Educación cívica, Ciencias, Matemática e idioma extranjero. En ciencias, el
postulante debía escoger entre física, química y biología. En idioma
extranjero, se debía escoger entre Inglés o Francés. La prueba de Español se
subdividía en Composición y Ortografía, y Gramática y Literatura.
Artículo
109.-De los Contenidos Programáticos del Examen de Bachillerato en Educación
Media. Las pruebas de Bachillerato en Educación Media serán comprensivos
de la materia desarrollada durante la Educación Diversificada y versarán sobre
los contenidos programáticos correspondientes a las disciplinas de:
a) Español.
b) Estudios Sociales.
c) Educación Cívica.
d) Ciencias.
e) Matemática.
f) Idioma extranjero.
Se
hará una prueba por cada una de las seis disciplinas señaladas.
En
Ciencias, el interesado escogerá entre Física, Química o Biología. En idioma
extranjero, escogerá entre Inglés o Francés. La prueba de Español estará
subdividida en Composición y Ortografía, y Gramática y Literatura.
De
seguido, importa notar que el artículo 114 del mismo Reglamento de Evaluación
de los Aprendizajes, habría establecido que para tener por aprobadas las
pruebas de bachillerato, los postulantes debían obtener en los respectivos exámenes
una calificación final igual o superior a 70.
Artículo
114.-Criterios de Aprobación del Bachillerato. Los postulantes que alcancen,
según el procedimiento descrito en el artículo anterior de este Reglamento; una
calificación final igual o superior a 70, se tendrán por aprobados en la
respectiva asignatura.
Ahora
bien, según se desprende con claridad
del acta oficial de los
resultados finales de bachillerato por madurez
suficiente y bachillerato en la educación diversificada a distancia, del
5 de setiembre de 2015, DGEC-DEAC-AEA-16514-2015, Código 1303080, Modalidad
Técnico correspondiente a las pruebas realizadas en el Colegio Técnico Profesional José Figueres
Ferrer; el señor xxx, cédula x-xxx-xxx, había perdido al menos tres pruebas de
bachillerato de las convocadas para el año 2015.
Luego,
es claro que el acto administrativo que le otorgó al señor xxx el título de Bachiller
en Educación Media – título que quedó inscrito el Tomo 2, folio 15, Número de
Título 1350 del Libro de Otorgamiento de Títulos del Colegio Técnico
Profesional José Figueres Ferrer el 2 de noviembre de 2015 – carece en forma
absoluta de motivo. Esto debido a que en el momento en que dicho título de
bachillerato fue otorgado, no se configuraba el supuesto de hecho exigido por
el artículo 114 del Reglamento de Evaluación de Aprendizajes de 2009 para poder
otorgar válidamente un título de Bachiller en Educación Media, sea que el
estudiante hubiese ganado cada prueba de bachillerato con una calificación
final igual o superior a 70.
Así
las cosas, es indudable que el acto
administrativo que le otorgó al señor xxx el título de Bachiller en Educación
Media – título inscrito el Tomo 2, folio 15, Número de Título 1350 del Libro de
Otorgamiento de Títulos del Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer el
2 de noviembre de 2015 – padece de un vicio grave de nulidad absoluta pues la
ausencia de motivo implica que la administración estaba impedida para
otorgar el título de Bachiller en Educación Media al señor xxx. Asimismo
conviene notar que la nulidad absoluta que existe en el otorgamiento del título de Bachillerato en
Educación Media a favor del señor xxx,
tiene un carácter evidente y manifiesto pues se trata de vicio grave y
esencial constatable de manera clara, sin que exija un proceso dialéctico o de
interpretación para su comprobación, por saltar a primera vista. (Sobre el
concepto de nulidad absoluta, evidente y manifiesta ver el dictamen C-159-2014
de 27 de mayo de 2014)
Finalmente, debe advertirse que tratándose de un acto
cuyos efectos perduran en el tiempo, sea que hasta el día de hoy siguen
surtiendo efectos jurídicos – pues habilita a la persona beneficiaria para
proseguir estudios superiores -, la potestad de revisión oficiosa de la
administración no ha caducado y resulta válido y legítimo su ejercicio dirigido
a eliminar dicho acto declarativo derechos subjetivos. (Sobre la naturaleza de
los efectos del acto de inscripción de un título académico, ver el dictamen
C-96-2013 de 13 de junio de 2013)
Ergo, es claro que lo procedente es otorgar, conforme
el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen
preceptivo y favorable necesario para declarar la nulidad absoluta, evidente y
manifiesta del título de Bachiller en Educación Media otorgado al señor xxx,
título inscrito el Tomo 2, folio 15, Número de Título 1350 del Libro de
Otorgamiento de Títulos del Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer el
2 de noviembre de 2015.
III. CONCLUSION
Con
fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría rinde el dictamen favorable
requerido para la declaración de nulidad absoluta, evidente y manifiesta; en
vía administrativa; del acto administrativo que le otorgó al señor xxx el
título de Bachiller en Educación Media – título inscrito el Tomo 2, folio 15,
Número de Título 1350 del Libro de Otorgamiento de Títulos del Colegio Técnico
Profesional José Figueres Ferrer el 2 de noviembre de 2015.
Atento
se suscribe;
Jorge Andrés Oviedo Álvarez
Procurador
Adjunto
JAOA/dsa
C-272-2019
NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
NULIDAD EVIDENTE Y MANIFIESTA. TÍTULO DE BACHILLER EN EDUCACIÓN MEDIA.
Mediante oficio
DM-1139-09-2019 de 6 de setiembre de 2019 de la señora Ministra de Educación, con
el objeto de que rindamos el dictamen favorable preceptuado por el artículo 173
de la Ley General de la Administración Pública, nos remite el expediente con el
informe final del órgano director designado para instruir el procedimiento
administrativo abierto para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta
del título de bachiller en educación media otorgado al señor xxx.
Por medio del dictamen C-272-2019, Jorge Oviedo Álvarez concluye:
-
El acto administrativo que le otorgó al señor xxx
el título de Bachiller en Educación Media carece en forma absoluta de motivo.
Esto debido a que en el momento en que dicho título de bachillerato fue
otorgado, no se configuraba el supuesto de hecho exigido por el artículo 114
del Reglamento de Evaluación de Aprendizajes de 2009 para poder otorgar
válidamente un título de Bachiller en Educación Media, sea que el estudiante
hubiese ganado cada prueba de bachillerato con una calificación final igual o
superior a 70.
-
Así las cosas, es indudable que el acto administrativo
que le otorgó al señor xxx el título de Bachiller en Educación Media – título
inscrito el Tomo 2, folio 15, Número de Título 1350 del Libro de Otorgamiento
de Títulos del Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer el 2 de
noviembre de 2015 – padece de un vicio grave de nulidad absoluta pues la ausencia
de motivo implica que la administración estaba impedida para otorgar el título
de Bachiller en Educación Media al señor xxx.
-
Asimismo
conviene notar que la nulidad absoluta que existe en el otorgamiento del título
de Bachillerato en Educación Media a favor del señor xxx, tiene un carácter
evidente y manifiesto pues se trata de vicio grave y esencial constatable de
manera clara, sin que exija un proceso dialéctico o de interpretación para su comprobación,
por saltar a primera vista. (Sobre el concepto de nulidad absoluta, evidente y
manifiesta ver el dictamen C-159-2014 de 27 de mayo de 2014)
-
Finalmente, debe advertirse que tratándose de un
acto cuyos efectos perduran en el tiempo, sea que hasta el día de hoy siguen
surtiendo efectos jurídicos – pues habilita a la persona beneficiaria para
proseguir estudios superiores -, la potestad de revisión oficiosa de la
administración no ha caducado y resulta válido y legítimo su ejercicio dirigido
a eliminar dicho acto declarativo derechos subjetivos.
-
Ergo, es claro que lo procedente es otorgar,
conforme el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, el
dictamen preceptivo y favorable necesario para declarar la nulidad absoluta,
evidente y manifiesta del título de Bachiller en Educación Media otorgado al
señor xxx, título inscrito el Tomo 2, folio 15, Número de Título 1350 del Libro
de Otorgamiento de Títulos del Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer
el 2 de noviembre de 2015