Opinión Jurídica : 153 - del 03/12/2019
03 de diciembre de 2019
OJ-153-2019
Señora
Cinthya Díaz Briceño
Jefe de Área
Comisiones Legislativas IV
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del Procurador
General de la República, me refiero a su oficio no. AL-DCLEAMB-001-2019 de 17
de junio de 2019, por medio del cual requiere la opinión jurídica de esta
Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente
legislativo número 21.027, actualmente denominado "Adición de un párrafo al artículo 11, del artículo 42 ter y de
los transitorios XVI y XII a la Ley para la gestión integral de residuos, No.
8839 de 24 de junio de 2010, prohibición de la entrega de bolsas plásticas
desechables en establecimientos comerciales” cuyo texto base fue publicado
en el Alcance No. 209 a la Gaceta No. 231 de 12 de noviembre de 2018.
1.
Carácter de este pronunciamiento.
En virtud de lo regulado por nuestra
Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), los criterios emanados de
este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley,
no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del
ejercicio de la función administrativa y por esa razón, este criterio es
vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un
insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa.
Por otra parte, al no encontrarnos
en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días
en él establecido.
2.
Consideraciones sobre el proyecto de ley.
En primer término, debe señalarse
que el presente pronunciamiento se emite con respecto al texto actual del
proyecto de 22 de octubre de 2019, publicado en el sitio web de la Asamblea
Legislativa, pues carece de interés referirnos al texto base del proyecto,
originalmente consultado.
Tal y como se indica en la
exposición de motivos del texto base, el objetivo principal de la iniciativa es
reformar la Ley para la Gestión Integral de Residuos (No. 8839 de 24 de junio
de 2010) para prohibir la entrega gratuita de bolsas plásticas desechables en
supermercados y establecimientos comerciales.
Con ese objetivo, se pretende
adicionar el artículo 11 de la Ley 8839, para que en el plan nacional de
residuos se incorpore una estrategia que incentive la sustitución paulatina de
las bolsas plásticas por bolsas reutilizables.
Y, con la adición del artículo 42
ter, se incluiría la prohibición expresa de entregar bolsas plásticas de manera
gratuita:
“Artículo 42
ter- Se prohíbe la entrega gratuita de
bolsas de plástico al consumidor final en supermercados y establecimientos
comerciales cuya finalidad sea la de acarrear los bienes hasta su destino
final.
Se exceptúan
de esta prohibición las bolsas plásticas que garanticen su reutilización, que
sean de plástico compostable, y/o que sean fabricadas
en su totalidad con plástico reciclado.
Así mismo, se
exceptúan de esta prohibición los casos en los que, por cuestiones de asepsia,
conservación o protección de alimentos u otros productos, no resulte factible
el uso de empaque alternativos, así como aquellos casos en los cuales, por
razones de seguridad o disposiciones normativas internacionales, se establezcan
como requisito el uso de empaques en bolsas plásticas para poder transportar
las mercancías entre países.”
Además, en el artículo 50 se
incluiría una nueva infracción leve, dirigida a sancionar el incumplimiento de
esa prohibición:
“Artículo 50-
Infracciones leves y sus sanciones. Se considerarán infracciones leves, sin
perjuicio de que constituya delito, las siguientes:
(…)
e) Entregar
bolsas de plástico al consumidor final para el transporte de su mercadería en
supermercados y demás establecimientos comerciales, según lo establecido en el
artículo 42 ter de la presente ley.”
Por último, en los transitorios XVI
y XVII propuestos se indicaría que la prohibición del artículo 42 ter empezaría
a regir treinta y seis meses después de publicada la Ley y que en el plazo de
un año el Ministerio de Salud deberá diseñar e implementar la estrategia que
incentive la sustitución paulatina de las bolsas plásticas por bolsas
reutilizables.
A lo pretendido con este proyecto,
resulta aplicable lo ya indicado anteriormente sobre una iniciativa muy
similar, en cuanto a que “la prohibición
que se pretende establecer, responde a la protección del ambiente y la salud
como valores superiores, por lo que en principio y salvo mejor criterio de la
Sala Constitucional, no pareciera que se produzca una violación a la libertad
de comercio, en la medida que esta libertad no es irrestricta y puede encontrar
sus límites frente a otros derechos fundamentales como los que se pretenden tutelar,
sea el ambiente y la salud.” (Opinión jurídica no. OJ-043-2013 de 7 de
agosto de 2013).
Luego, debe advertirse que en el
proyecto de ley no. 20985 denominado “Ley para combatir la contaminación por
plástico y proteger el ambiente”, aprobado en segundo debate el 31 de octubre
de 2019, se estableció una prohibición expresa para el uso de bolsas plásticas
en supermercados y establecimientos comerciales:
“ARTÍCULO 4-
Prohibición de bolsas plásticas
Se prohíbe la
comercialización y entrega gratuita de bolsas de plástico al consumidor final
en supermercados y establecimientos comerciales cuya finalidad sea la de
acarrear los bienes hasta su destino final.
Se exceptúan
las bolsas plásticas que garanticen su reutilización, que estén certificadas de
bajo impacto ambiental y que cumplan con las siguientes características:
a) Bolsa pequeña de 45 cm de ancho x 60 cm
de largo y un espesor mínimo de 0.75 milésimas de pulgada, fabricada con al
menos 50% de material reprocesado.
b) Bolsa mediana de 52 cm de ancho x 68 cm
de largo y un espesor mínimo de 0.88 milésimas de pulgada, fabricada con al
menos 50% de material reprocesado.
c) Bolsa biodegradable.
En el caso de
los incisos anteriores, la certificación de bajo impacto ambiental debe
realizarla una organización acreditada por el Ente Costarricense de
Acreditación (ECA), de acuerdo con los parámetros técnicos que establezca el
Ministerio de Salud en el reglamento de la presente ley.”
Además, con ese proyecto de ley
aprobado en segundo debate, se modifica el artículo 50 de la Ley no. 8839
incluyendo como infracción leve el incumplimiento de la prohibición expuesta.
Entonces, dada la similitud de
disposiciones, la aprobación del presente proyecto de ley carecería de interés
actual, a menos que se pretenda modificar el texto recientemente aprobado, en
cuyo caso debería disponerse así expresamente, o que, pese a que ya existe una
prohibición de entrega gratuita de bolsas plásticas se pretenda ajustar el
texto de la Ley 8839, introduciendo la necesidad de considerar el tema en el
plan nacional de residuos e incluyendo expresamente esa prohibición, para lo
cual el texto del artículo 42 ter y de los transitorios propuestos deberían
ajustarse a lo indicado en el proyecto no. 20985 ya aprobado.
Lo anterior, en virtud de que en el
artículo 42 ter propuesto se establecen especificaciones distintas sobre el
tipo de bolsas que se exceptúan de la prohibición y en el transitorio XVI se
establece un plazo distinto para la entrada en vigencia de la prohibición, pues
en el transitorio II del proyecto no. 20985 se establece un plazo de doce meses
a partir de la entrada en vigencia de su reglamento.
3)
Conclusión.
Si bien la aprobación del proyecto
de 21027, actualmente denominado “Adición de un párrafo al artículo 11, del
artículo 42 ter y de los transitorios XVI y XII a la Ley para la gestión
integral de residuos, No. 8839 de 24 de junio de 2010, prohibición de la
entrega de bolsas plásticas desechables en establecimientos comerciales” es una
decisión estrictamente legislativa, con respeto se recomienda valorar las
observaciones expuestas.
De Usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
OJ-153-2019
PROYECTO DE LEY. ADICIÓN A LA LEY DE GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS. PROHIBICIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS DESECHABLES EN
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.
La señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de la
Comisión Legislativa IV de la Asamblea Legislativa, mediante oficio no. AL-DCLEAMB-001-2019 de 17 de junio de
2019, requiere la
opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley
que se tramita en el expediente legislativo número 21027, denominado “Adición de un párrafo al artículo 11, del
artículo 42 ter y de los transitorios XVI y XII a la Ley para la gestión
integral de residuos, No. 8839 de 24 de junio de 2010, prohibición de la
entrega de bolsas plásticas desechables en establecimientos comerciales”.
Esta Procuraduría, en dictamen no.
OJ-153-2019 de 3 de diciembre de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth
León Rodríguez, concluye que:
Si bien la aprobación del proyecto
de 21027, es una decisión estrictamente legislativa, con respeto se recomienda valorar
las observaciones, en cuanto a que existe similitud de disposiciones con el
proyecto de Ley 20985 denominado “Ley para combatir la contaminación por
plástico y proteger el ambiente”; de manera que la aprobación del presente proyecto
de ley carecería de interés actual, a menos que se pretenda modificar el texto recientemente
aprobado, en cuyo caso debería disponerse así expresamente, o que, pese a que
ya existe una prohibición de entrega gratuita de bolsas plásticas se pretenda
ajustar el texto de la Ley 8839, introduciendo la necesidad de considerar el tema
en el plan nacional de residuos e incluyendo expresamente esa prohibición, para
lo cual el texto del artículo 42 ter y de los transitorios propuestos deberían ajustarse
a lo indicado en el proyecto no. 20985 ya aprobad