Opinión Jurídica : 146 - del 03/12/2019
03 de diciembre de 2019
OJ-146-2019
Señora
Daniela Agüero Bermúdez
Jefe de Área
Comisiones Legislativas
VII
Estimada señora:
Con la aprobación del Procurador General de la
República, me refiero a su oficio no. AL-20989-CPSN-OFI-0144-2019 de 26 de junio
de 2019, en el cual se requiere la opinión jurídica de esta Procuraduría sobre
el texto sustitutivo del proyecto de ley que se tramita en el expediente
legislativo número 20989, denominado "Adición:
Ley para declarar agosto el mes histórico de la afrodescendencia
en Costa Rica, Ley N° 9526 y al Código de Trabajo, Ley N° 2, y derogación Día
de la persona negra y la cultura afrocostarricense,
Ley N° 8938.”
1) Carácter de este pronunciamiento:
En virtud de lo regulado por nuestra Ley
Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), los criterios emanados de este
órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no
poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del
ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es
vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un
insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa. Además, al no
encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al
plazo de ocho días en él establecido.
2) Consideraciones sobre el proyecto de ley:
El proyecto de ley
pretende reformar el artículo 1° de la Ley para declarar agosto como el mes
histórico de la afrodescencia en Costa Rica (no. 9526
de 22 de agosto de 2018) con el fin de añadir la declaratoria del 31 de agosto
como fecha oficial para celebrar el día de la persona negra y la cultura
afrodescendiente, que ya disponía la Ley Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense (no. 8938 de 28 de marzo de 2011).
Adicionalmente, se
procura reformar el artículo 148 del Código de Trabajo con el fin de incluir el
31 de agosto como un día feriado de pago no obligatorio.
Luego, en vista de que
en la Ley no. 9526 quedarían recogidas similares disposiciones a las de la Ley
no. 8938, se contempla la derogatoria de esta última.
La iniciativa resulta acorde a lo dispuesto
en el artículo 1° de la Constitución Política, en cuanto a que Costa Rica es
una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural.
Y, tal y como se dispuso en nuestra opinión
jurídica no. OJ-031-2016 de 4 de abril de 2016, considerando la
herencia de la comunidad afrocaribeña, este tipo de iniciativas resultan de
interés, y su aprobación se enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad
legislativa.
Efectivamente, en lo que tiene que ver con la declaratoria del 31
de agosto como día feriado de pago no obligatorio, la Asamblea Legislativa goza
de una amplia discrecionalidad legislativa para determinar y evaluar si el día
conmemorativo propuesto merece ser declarado efeméride de la República, tal y
como lo hemos reconocido en otras ocasiones al disponer que:
“De acuerdo con su
definición usual, una efeméride constituye la conmemoración de un
acontecimiento o suceso notable. (Ver Diccionario de la Real Academia de la
Lengua Española…).
La definición usual no
es incompatible con la propia del lenguaje jurídico especializado, en el cual
se comprende por efeméride la relación histórica en la que se registra y
conmemora un suceso notable. (Ver: ENCICLOPEDIA JURIDICA ESPAÑOLA. Tomo XII.
1910. P. 894)
En definitiva
debemos señalar que la Doctrina ha reconocido en las efemérides un símbolo
estatal. Al respecto, conviene citar a STERN:
«…no
es fácil determinar qué es lo que entra dentro de la categoría de símbolo del
Estado: “Anteriormente se entendía por símbolos del estado exclusivamente
aquellos objetos captables por los sentidos, en los cuales encuentra su
expresión la soberanía del estado, el poder del estado, la autoridad del
estado; banderas y estandartes, sellos y escudos, Fürstenhut y
corona regia. Pero hoy se observa la tendencia a espiritualizar el símbolo del
estado, a buscarlo en instituciones y determinaciones de fines
constitucionales, en hechos históricos importantes desde el punto de vista
nacional, en himnos y días festivos. El carácter simbólico
está desde este punto de vista extraordinariamente cerca de la representación.»
(STERN, KLAUS. DERECHO DEL ESTADO DE LA REPUBLICA FEDERAL ALEMANA. CENTRO DE
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES. Madrid. 1987P. 508)
Efectivamente, la
doctrina admite que los días nacionales o conmemorativos, constituyen símbolos
estatales de carácter inmaterial.
De otro extremo, la
función esencial de estos símbolos, debidamente establecidos por el
Ordenamiento Jurídico, es constituir una expresión de la integración de la
comunidad política de la Nación. Sobre el punto, citamos a Häberle:
«Las
garantías de los días festivos pueden ser expresión de la integración, lograda
o sólo esperada, de un grupo poblacional en el pueblo en su conjunto…
El
ejemplo que quizá sea el más impresionante y al mismo tiempo más reciente de
este tipo es el nuevo día festivo que los Estados Unidos de América han
instituido, por primera vez en 1986, en honor del defensor de los derechos
civiles Martin Luther King (15 de enero).»(Häberle, Peter. El Estado Constitucional. Astrea Buenos Aires. 2007 P.
425)
Es decir que las
efemérides establecidas por el Ordenamiento Jurídico constituyen expresión de
los más altos valores e ideales constitucionales.
«En
relación a la integración material, el pueblo y la vida estatal se confunden a
través de los símbolos políticos o de los valores y derechos fundamentales que
poseen una enorme fuerza integradora y son vividos por la comunidad con plena
intensidad. Esta exposición de la eficacia política de los símbolos y de los
derechos fundamentales como esencia de la comunidad y como factor cultural de
la integración, conserva sin duda su viveza e innegable actualidad.» (GARCIA,
ROCA, JAVIER. SOBRE LA TEORIA CONSTITUCIONAL DE RUDOLF SMEND. Revista de
Estudios Políticos. N.° 59, 1988. P. 272)
Cabe señalar que incluso
algunas efemérides constituyen días feriados. Esto cuando la Ley así lo
establece (Ver Art. 147 del Código de Trabajo).
Aunque en el orden del
Derecho Comparado se encuentran ejemplos de Normas Fundamentales que regulan
determinados símbolos estatales – verbigracia la Constitución Italiana o la Española-, la Constitución de la República de Costa Rica de
1949 se enmarca dentro de aquellas que no los regulan, y que tampoco han
establecido procedimientos específicos para determinar y declarar símbolos nacionales.
(Ver STERN, Op. Cit. P. 511).
Sin embargo, no existe ningún obstáculo para admitir que
la Asamblea Legislativa, en virtud de su poder general de legislar (art. 121.1
constitucional) y de su carácter deliberativo (art. 124 constitucional), goza
de una competencia para establecer los símbolos de la República, y entre ellos,
establecer fechas conmemorativas o efemérides.” (Opinión
jurídica no. OJ-054-2011 de 5 de setiembre de 2011. En igual sentido véase la
OJ-048-2018 de 30 de mayo de 2018).
3) Conclusión:
De conformidad con lo expuesto, la
aprobación o no del proyecto de ley no. 20989 es
una decisión legislativa discrecional.
De
Usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
OJ-146-2019
PROYECTO DE LEY. DECLARATORIA DE MES HISTÓRICO DE LA
AFRODESCENDENCIA.
La señora Daniela Agüero Bermúdez, Jefa de Área de la
Comisión Legislativa VII de la Asamblea Legislativa, mediante oficio no. AL-20989-CPSN-OFI-0144-2019 de 26 de
junio de 2019, requiere
la opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley
que se tramita en el expediente legislativo número 20989, denominado “Adición: Ley para declarar agosto el mes
histórico de la afrodescendencia en Costa Rica, Ley N° 9526 y al Código de
Trabajo, Ley N° 2, y derogación Día de la persona negra y la cultura afrocostarricense,
Ley N° 8938.”
Esta Procuraduría, en dictamen no.
OJ-146-2019 de 3 de diciembre de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth
León Rodríguez, concluye que la aprobación o no del
proyecto de ley no. 20989 es una decisión legislativa discrecional.