Opinión Jurídica : 135 - del 28/11/2019
28 de noviembre 2019
OJ-135-2019
Licenciada
Ana Julia Araya Alfaro
Jefa de Área
Comisiones Legislativas II
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con aprobación del señor Procurador General de la República
me refiero a su oficio AL-CPAS-042-2019 del 30 de mayo de 2019, mediante el
cual solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “Ley para
Conciliar la Vida Familiar y Laboral”, el cual se tramita bajo el número de
expediente 21.060.
Previamente,
debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple
opinión jurídica de la
Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante
para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública. En
consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que
desempeñan las señoras y señores diputados.
Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días
concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante
ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de
Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).
I.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
De la exposición de motivos
del proyecto de ley, se desprende que su intención es promover que el Estado
elabore, ejecute y evalúe una política pública que promueva la conciliación de
la vida familiar con la laboral.
Asimismo, se pretende
establecer el 9 de marzo como “Día Nacional de la Conciliación de la Vida
Familiar con la Vida Laboral y la Corresponsabilidad Familiar”.
La proponente considera que
dichas medidas traerán beneficios para la familia, empresas e instituciones y
la sociedad en general, además que sensibilizarán
II.
SOBRE EL PROYECTO DE LEY
CONSULTADO
El proyecto de ley consultado
consta únicamente de dos artículos. El primero de ellos establece:
“ARTÍCULO 1- Política pública para conciliar la vida
familiar y laboral
a) El Estado elaborará, ejecutará y evaluará una política
pública que promueva en las instituciones públicas, el sector privado, las
familias y demás instancias de la sociedad, la sensibilización, concienciación,
capacitación y la adopción de medidas concretas que posibiliten la conciliación
de la vida familiar con la vida laboral, y la corresponsabilidad familiar.
b) Para el logro del objetivo anterior, el Estado establecerá
que dicha política pública esté incorporada en el Plan Nacional de Desarrollo,
así como en los planes anuales operativos de las diversas instituciones que
conforman el Estado.”
Como se observa dicha norma es general y no plantea
mecanismos específicos para lograr el anhelado equilibrio entre la vida
familiar y laboral. Sin embargo, sí establece una obligación general del Estado
de instaurar una política pública para concientizar sobre la necesaria
conciliación entre la familia y la vida laboral y la corresponsabilidad
familiar, política que deberá incorporarse en el Plan Nacional de Desarrollo.
Al respecto, estimamos que la aprobación de dicha norma
se enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador, sin embargo,
debe advertirse que las políticas públicas que se instauren en esta materia no
podrían considerarse obligatorias en lo que respecta a la actividad ordinaria
de las empresas privadas, ni tampoco dentro del ámbito de intimidad de cada
familia.
Debemos señalar que a partir de lo
dispuesto en el numeral 46 de la Constitución, se reconoce el principio de
libertad de comercio y libre competencia, a partir de los cuales las personas y
las empresas pueden participar libremente en el mercado, ofreciendo sus
productos y servicios dentro del ámbito de su autonomía de la voluntad, tomando
las decisiones que mejor protejan sus intereses. Así las cosas, el Estado no podría
imponer obligaciones específicas en el funcionamiento de dichas empresas, sino
únicamente recomendar políticas públicas de conciliación entre la vida familiar
y laboral, entendiéndose que éstas no le resultan vinculantes a las empresas si
se refieren a su actividad ordinaria.
Asimismo, en virtud de lo que establece el numeral 28
constitucional, no podría el Estado imponer determinados comportamientos dentro
del seno familiar, pues ello también atentaría contra el ámbito de intimidad de
estas familias.
Así las cosas, la presente iniciativa debe entenderse
como un marco general que autoriza al Estado a elaborar una política pública en
esta materia, pero su ejecución debe realizarse en total respeto de los
derechos y principios constitucionales involucrados.
Debe recordarse, además, que con la reciente aprobación
de Ley para
Regular el Teletrabajo en
Costa Rica (Nº 9738), el legislador pretendía precisamente tener
un mecanismo adecuado para alcanzar ese balance entre la vida familiar y
laboral, por lo que debe revisarse si la intención del presente proyecto de ley
quedó o no comprendida dentro de dicha ley recientemente aprobada.
El segundo artículo del proyecto de ley establece lo
siguiente:
“ARTÍCULO 2- Día Nacional de la Conciliación de la Vida
Familiar con la Vida Laboral y la Corresponsabilidad Familiar
a) Se establece el 9 de marzo como el Día Nacional de la
Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral y la Corresponsabilidad
Familiar.
b) Para la celebración de este día, se encarga al Ministerio
de Educación para que organice y promueva actividades en los diversos centros
educativos que propicien la conciliación familiar y laboral, y la
corresponsabilidad en el hogar.
c) En el marco de celebración del Día Nacional de la
Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral y la Corresponsabilidad
Familiar, el Poder Ejecutivo brindará un informe con los avances y las medidas
concretas que se han promovido a nivel público y privado en procura de la
conciliación familiar y laboral y la corresponsabilidad familiar.”
Como se observa, dicho artículo pretende establecer una efeméride, la
cual constituye la conmemoración de un
acontecimiento o suceso notable (www.rae.es).
La Doctrina ha reconocido en las efemérides un
símbolo estatal, indicando:
“…no es fácil determinar qué es lo que entra
dentro de la categoría de símbolo del Estado: “Anteriormente se entendía por
símbolos del estado exclusivamente aquellos objetos captables por los sentidos,
en los cuales encuentra su expresión la soberanía del estado, el poder del
estado, la autoridad del estado; banderas y estandartes, sellos y
escudos, Fürstenhut y corona regia. Pero
hoy se observa la tendencia a espiritualizar el símbolo del estado, a buscarlo
en instituciones y determinaciones de fines constitucionales, en hechos
históricos importantes desde el punto de vista nacional, en himnos y
días festivos. El carácter simbólico está desde este punto de vista
extraordinariamente cerca de la representación.”(STERN,
KLAUS. DERECHO DEL ESTADO DE LA REPUBLICA FEDERAL ALEMANA. CENTRO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES. Madrid. 1987P. 508)
Como se observa, los días nacionales o
conmemorativos, constituyen símbolos estatales de carácter inmaterial. Por
tanto, no
existe ningún obstáculo para admitir que la Asamblea Legislativa, en virtud de
su poder general de legislar (art. 121.1 constitucional) y de su carácter
deliberativo (art. 124 constitucional), goza de una competencia para establecer
los símbolos de la República y, entre ellos, establecer fechas conmemorativas o
efemérides.
III.
CONCLUSIÓN
A partir de lo anterior
debemos concluir que la aprobación o no del proyecto se enmarca dentro del ámbito
de discrecionalidad del legislador, sin perjuicio de lo aquí indicado.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz
Procuradora Adjunta
OJ-135-2019
EFEMÉRIDES. POLÍTICAS
PÚBLICAS. LIBERTAD DE EMPRESA. AUTONOMÍA FAMILIAR.
La licenciada Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de
Área de las Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa solicita nuestro
criterio sobre el proyecto de ley denominado “Ley para Conciliar la Vida
Familiar y Laboral”, el cual se tramita bajo el número de expediente 21.060.
Mediante opinión jurídica OJ-135-2019 del 28 de noviembre 2019, suscrita por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta se concluyó que la aprobación o no del proyecto se enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador, sin embargo, la presente iniciativa debe entenderse como un marco general que autoriza al Estado a elaborar una política pública en esta materia, pero su ejecución debe realizarse en total respeto de los derechos y principios constitucionales involucrados (libertad de empresa y autonomía familiar).