Dictamen : 365 - del 11/12/2019
11 de diciembre de 2019
C-365-2019
Señor
Michael Soto Rojas
Ministro
Ministerio de Gobernación y Policía
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta
a su oficio No. C-DAJG-041-2019 de 21 de noviembre de 2019, recibido en la
Procuraduría el 5 de diciembre, mediante la cual requiere nuestro criterio
sobre la publicación de las declaratorias de asueto.
En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones
fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no.
6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese
análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las
consultas: a) Que las interrogantes sean planteadas de forma clara y precisa y
versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione
un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración,
que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo
o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de
otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni
que corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio
de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c)
Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución.
(Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008,
C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014,
C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017).
Sobre el criterio legal que exige expresamente el artículo 4° de nuestra
Ley Orgánica hemos indicado que éste debe ser un análisis jurídico detallado
sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene
como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el
asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro
pronunciamiento vinculante.
También, hemos considerado que dicho
criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en
cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un
elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría
está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los
dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de
2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017).
Por lo dicho, el criterio legal que
exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse
específicamente para aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos
consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca
correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los
cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal
responda únicamente a los cuestionamientos generales que se nos plantean. No
podría entonces tratarse de cualquier informe legal que, aunque relacionado con
el tema consultado, no haya sido emitido específicamente para responder los
cuestionamientos generales que luego van a ser consultados a la
Procuraduría. (Véanse los dictámenes
Nos. C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-145-2018 de 19 de junio de 2018,
C-205-2018 de 23 de agosto de 2018 y C-074-2019 de 21 de marzo de 2019).
En esta ocasión, pese a que en su
nota se exponen varias consideraciones de la asesoría jurídica, lo cierto es
que no se adjunta el criterio legal completo, y, por tanto, no se cumple el
requisito de admisibilidad expuesto.
Por lo tanto, la consulta resulta inadmisible y, en atención a lo dispuesto por nuestra Ley Orgánica, lamentablemente
nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido.
De
Usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
INADMISIBILIDAD
DE LA CONSULTA. NO ADJUNTA CRITERIO LEGAL.
El señor Michael Soto Rojas,
Ministro de Gobernación y Policía requiere nuestro criterio sobre la publicación
de las declaratorias de asueto.
Esta
Procuraduría, en dictamen No. C-365-2019 de 11 de diciembre de 2019, suscrito
por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
La consulta resulta
inadmisible porque:
Pese a que en la nota se exponen varias consideraciones de la
asesoría jurídica, lo cierto es que no se adjunta el criterio legal completo,
y, por tanto, no se cumple el requisito de admisibilidad expuesto. (Véanse los
dictámenes Nos. C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-145-2018 de 19 de junio de
2018, C-205-2018 de 23 de agosto de 2018 y C-074-2019 de 21 de marzo de 2019).