Opinión Jurídica : 103 - del 02/11/2018
San José, 02 de
noviembre de 2018
OJ-103-2018
Señora
Catalina Montero
Gómez
Diputada
Partido Acción
Ciudadana
Asamblea
Legislativa
S. D.
Estimada señora diputada:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, Dr. Julio A. Jurado Fernández, procedemos a dar respuesta a su
oficio PAC-CMG-102-2018 de fecha 29 de octubre de 2018, donde nos consulta
sobre el contenido exacto y literal del artículo 51 de la Constitución Política
de 7 de noviembre de 1949, en particular sobre si incluye o no la palabra
“especial” en su texto, tomando en cuenta que en las bases de datos de consulta
del Sistema Nacional de Legislación Vigente, el artículo 51 sí contiene dicha
palabra, aunque, según se indica en el oficio enviado, otras fuentes examinadas
excluyen tal adjetivo.
Tal
y como hemos indicado en otras oportunidades previas en que se solicita el
criterio de la Procuraduría General de la República acerca de un tópico
jurídico, este órgano consultivo emitirá una opinión jurídica de carácter no
vinculante, como colaboración complementaria en las delicadas funciones que
desempeña la Asamblea Legislativa y la enorme variedad de temas con los que
debe tratar y analizar cotidianamente. De igual manera, la consulta planteada
tiene especial interés para esta institución pues precisamente uno de los
grandes cometidos de la Procuraduría General de la República ha sido la
creación, mantenimiento y difusión del Sistema Nacional de Legislación Vigente
(Sinalevi) desde hace tres décadas, cuyo gran
propósito es contribuir con el objetivo de seguridad del Ordenamiento Jurídico
mediante la inserción del texto exacto y preciso en las bases de datos
normativas, tal y como han sido emitidas por la Asamblea Legislativa y otros
emisores, y que son puestas a disposición de los operadores jurídicos,
incluyendo jueces y legisladores. De allí la necesidad de contar con una fuente
confiable para las consultas normativas que además brinde la seguridad buscada
en el contenido de las leyes aprobadas.
I.
Breve antecedente en la Constitución
Política de 1871.
Como es bien sabido, la
Constitución Política actual tiene como antecedente la Constitución Política de
1871, aprobada el 7 de diciembre de ese año. Fue derogada temporalmente por la
Constitución Política de 1917 a raíz de los hechos históricos del gobierno de
Federico Tinoco. Nuevamente fue puesta en vigencia en setiembre de 1919,
después del derrocamiento de dicha dictadura, y fue reformada posteriormente en
varias ocasiones. Para los efectos de esta respuesta, sólo nos interesa señalar
la modificación llevada a cabo en 1943, cuando se reformó el título de
Garantías Sociales. Es importante esta reseña, pues veremos que la palabra
“especial” siempre ha estado ligado al concepto de protección familiar en el
rango constitucional. Así, el numeral 51 (cuyo número también coincide con el
artículo actual) de la Constitución Política de 1871 indicaba:
“ARTICULO 51.- El Estado procurará el mayor bienestar de los
costarricenses, protegiendo de modo especial
a la familia, base de la Nación; asegurando amparo a la madre, al niño, al
anciano y al enfermo desvalido y organizando y estimulando la producción y el
más adecuado reparto de la riqueza.”
(Constitución Política de 7
de diciembre 1871, según reforma practicada por la ley Nº 24 de 2 de julio de
1943. Colección de Leyes y Decretos de 1943, Semestre II, Tomo II,
página 15. El destacado no es del original)
Valga este antecedente para
mostrar el interés del legislador en enfatizar el enfoque constitucional de que
la familia es la base de la sociedad y que, por ello, merece una protección
“especial”, insertando ese concepto en la ley nacional de mayor jerarquía
normativa, desde hace setenta y cinco años.
II.
Actas de la Asamblea Nacional
Constituyente de 1949.
Teniendo en cuenta ese
importante antecedente, y reiterando que el texto base de discusión en esta
materia fue precisamente el contenido de la Constitución Política de 1871 y sus
reformas, encontramos que, en la Asamblea Nacional Constituyente de 1949,
cuerpo formativo de la Constitución Política actual, también se utilizó en todo
momento la expresión “protección especial” para referirse a la familia. Ello se
muestra en el Acta No.17 de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea
Nacional Constituyente, “a las quince horas y media del día 16 de febrero de
1949”, la cual indicaba en su Apéndice:
“La Familia - Artículo
70.- La familia, cuyo principio y fundamento es el matrimonio, siendo la célula
fundamental de la sociedad, tendrá la protección especial del Estado.”
(El subrayado no es del original)
De igual manera, en el mismo
Acta No. 115 de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a
las quince horas del día veintidós de julio de mil novecientos cuarenta y
nueve, se especificó la siguiente moción:
“En relación con el artículo
51 de la Carta del 71, los señores Trejos, Esquivel, Desanti
y González Flores, presentaron moción para que se lea así: “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene
derecho a la protección especial
del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección el niño y la madre,
independientemente de su estado civil”.
(El subrayado y
cursiva no es del original)
Fue en ese mismo documento No.
115 de la sesión de veintidós de julio de mil novecientos cuarenta y nueve
cuando finalmente fue aprobada la redacción actual que está hoy contenida en el
artículo 51 constitucional:
“Se aprobó luego la moción de
los señores Trejos, Desanti Esquivel y González
Flores, con las modificaciones aceptadas por sus proponentes, para que el
siguiente artículo se lea así:
“La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene
derecho a la protección especial
del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección, la madre, el niño, el
anciano y el enfermo desvalido”.
(El subrayado y
cursiva no es del original)
Tomando en cuenta esta
documentación histórica, es fácil concluir que la palabra “especial” siempre ha
formado parte del artículo 51 de la Constitución Política, tanto en el pasado
como en el presente.
Es necesario hacer hincapié en
otro detalle importante, referente a la unidad formal del contenido del
artículo en estudio, pues éste siempre ha estado conformado por un solo
párrafo, tanto en la Constitución Política de 1871 como en las Actas de la
Asamblea Nacional Constituyente de 1949, según hemos visto con claridad.
III.
Constitución Política actual.
La Constitución Política
que nos rige fue emitida el 7 de noviembre de 1949, hace justamente sesenta y
nueve años. Debido al tipo de Ordenamiento Jurídico aplicado a nuestro sistema
social y político, es lógico esperar que su texto sea modificado de acuerdo con
las nuevas necesidades que requiera el desarrollo general del país.
No obstante, el artículo 51 en
particular no ha tenido ninguna modificación o interpretación desde su
promulgación en noviembre de 1949, por lo cual su contenido se ha mantenido
inalterado desde esa fecha y hasta el día de hoy. Esta situación presenta la
ventaja de que es fácil estudiar su contenido desde su aprobación definitiva y
a lo largo de su vida jurídica. Su texto, según fue aprobado en la fecha
indicada y se mantiene hasta hoy día, establece:
“Artículo 51: La familia, como elemento natural y fundamento de la
sociedad, tiene derecho a la protección
especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección, la
madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido”.
(El subrayado no es del original)
Hemos señalado con insistencia
que su texto es idéntico, incluso con los signos de puntuación literales y en
un solo párrafo, con el contenido aprobado por la Asamblea Nacional
Constituyente de 1949, lo que nos lleva a concluir que el legislador siempre ha
mostrado su intención de dar una protección “especial” o particular a la familia,
entendida como núcleo básico y fundamental de la sociedad.
Como bien indica en su oficio
de consulta, la palabra “especial” sí se encuentra comprendida en el artículo
51 constitucional, según se incluye en las bases de datos de normas del Sistema
Nacional de Legislación Vigente (Sinalevi),
transcrita por Usted en su nota de consulta. Para verificar su contenido, hemos
acudido a verificar su redacción original en la Colección de Leyes y Decretos
de 1949, Semestre II, Tomo II, página 724 y siguientes, donde hemos corroborado
su exactitud con el texto que obra en el Sinalevi y
en la Actas de la Asamblea Nacional Constituyente. Es posible visualizar que es
idéntico al que Usted transcribe, pero con la excepción que se dirá.
La excepción a la que aludimos
se refiere, una vez más, a la unidad formal del numeral de comentario, pues el
artículo 51 consta de un solo párrafo, no de dos, según el texto original de la
Constitución Política y las Actas Constituyentes de marras, distinto de los
otros artículos transcritos por Usted en su documento de petición. Podrá ver en
el texto publicado en la Colección de Leyes y Decretos ya citada que en el
contenido del artículo que no existe un punto y aparte que separe las
expresiones aprobadas por el Constituyente, sino un punto y seguido que unifica
en un solo párrafo las dos oraciones que allí se manifiestan.
Finalmente, no podríamos
determinar el por qué otros textos ajenos al del Sinalevi
excluyen la palabra “especial” y dividen el artículo en dos párrafos, pero
obviamente se trata de un error de consideración.
IV.
Conclusiones.
En conclusión, el contenido
del artículo 51 de la Constitución Política está conformado por un único
párrafo y sí contiene la palabra “especial”, según la redacción original del
legislador constitucional. Ello consta en las Actas de la Asamblea Nacional
Constituyente citadas y en el texto de la Colección de Leyes y Decretos
reseñada. Así ha sido transcrito literalmente en las bases de datos de normas
jurídicas del Sistema Nacional de Legislación Vigente, cuyo texto es el
correcto.
- * -
Esperando haber respondido a
su inquietud de manera clara y concisa, nos suscribimos atentos.
José Francisco Salas Ruiz
Director
Sistema Nacional de
Legislación Vigente
Procuraduría General de la
República
OJ-103-2018
FAMILIA
Mediante oficio PAC-CMG-102-2018
de fecha 29 de octubre de 2018, la señora Catalina Montero Gómez, diputada del
partido Acción Ciudadana, consulta a esta representación técnico-jurídica si el
artículo 51 de la Constitución Política de 7 de noviembre de 1949 incluye o no
la palabra “especial” en su texto, pues en las bases de datos de consulta del
Sistema Nacional de Legislación Vigente (Sinalevi),
el artículo 51 sí contiene dicha palabra, aunque, según se indica en el oficio
enviado, otras fuentes examinadas excluyen tal adjetivo y, además, dividen
dicho artículo en dos párrafos, mientras que el Sinalevi
sólo muestra un único párrafo.
El señor José Francisco Salas
Ruiz, procurador adjunto y director del Sistema Nacional de Legislación Vigente
(Sinalevi), mediante oficio OJ-103-2018 de 02 de
noviembre de 2018, concluye que “el contenido del artículo 51 de la
Constitución Política está conformado por un único párrafo y sí contiene la
palabra “especial”, según la redacción original del legislador constitucional.
Ello consta en las Actas de la Asamblea Nacional Constituyente citadas y en el
texto original de la Colección de Leyes y Decretos reseñada. Así ha sido
transcrito literalmente en las bases de datos de normas jurídicas del Sistema
Nacional de Legislación Vigente, cuyo texto es el correcto.”