Dictamen : 347 - del 22/11/2019
22 de noviembre de 2019
C-347-2019
Señor
Geiner Calderón
Umaña
Auditor Interno
Municipalidad de Parrita
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio No. DAMP-N° 172-2019 de 12 de setiembre de
2018, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre dos interrogantes
relacionadas con las prohibiciones que establece la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
I. Sobre las
consultas planteadas por los auditores internos.
Si bien es cierto el
artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982)
permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente,
esa facultad no es irrestricta. Pues conforme a lo dispuesto en la ley, nuestra
jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe
ejercerse.
En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte.
Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que, resulta necesario que se acredite esa relación o ligamen. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019 y C-133-2019 de 14 de mayo de 2019).
Dado que la
facultad de consultar que tienen los auditores se encuentra limitada al ámbito
de sus competencias y, por tanto, a la ejecución del plan de trabajo
correspondiente, es lógico entender que esa facultad debe ejercerse con
respecto a una duda jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para
requerir nuestro criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos, en
relación con materias distintas. La amplitud y diversidad de cuestionamientos
en una consulta planteada por un auditor, podría poner en tela de duda la
relación de la consulta formulada, con el ejercicio de sus competencias y con
el plan de trabajo correspondiente.
A su vez, se reitera lo dispuesto en el dictamen No. C-48-2018 de 9 de marzo de 2018 en cuanto a que los dictámenes que la Procuraduría General emita por consulta directa de los auditores internos, producen el efecto jurídico de vincular a éstos en el cumplimiento de sus funciones de control y validación, pero, de ninguna forma, puede entenderse que vinculen al jerarca del cual dependa orgánicamente la respectiva auditoría. Dicho de otro modo, la facultad de los auditores no tiene por finalidad, vincular al jerarca de la administración activa del cual dependen orgánicamente, y, por esa misma razón, los auditores carecen de la potestad para realizar la gestión de reconsideración del dictamen que se les emita.
Además, puesto que la facultad de
consultar que tienen los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias,
debe advertirse que ésta no debe ser utilizada por la administración activa
para evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las
consultas, canalizando sus solicitudes de criterio a través de la auditoría
interna.
Por otra parte, las
consultas que planteen los auditores internos en el ejercicio de sus
competencias deben cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra
Ley Orgánica, salvo, claro está, la necesidad de aportar un criterio legal
sobre el tema consultado y que la consulta provenga del jerarca de la
institución.
II. Sobre la inadmisibilidad de la consulta.
De conformidad con
lo expuesto, debe advertirse que en este caso no se indica cuál es la relación
de lo consultado con el cumplimiento del plan de trabajo que la auditoría está
desarrollando en la Municipalidad de Parrita, y, por tanto, no es posible
precisar que los cuestionamientos planteados tienen relación directa con el
ejercicio de las competencias de la auditoría interna.
Por lo
expuesto, la consulta planteada es inadmisible, y, lamentablemente nos
encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido.
De usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
INADMISIBILIDAD
DE LA CONSULTA. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA LOS AUDITORES.
El señor Geiner Calderón Umaña, Auditor Interno, Municipalidad
de Parrita, requiere nuestro criterio sobre dos interrogantes relacionadas con
las prohibiciones que establece la Ley de Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico.
Esta Procuraduría, en dictamen No. C-347-2019 de 22 de noviembre de
2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
La consulta resulta inadmisible porque, no se indica cuál
es la relación de lo consultado con el cumplimiento del plan de trabajo que la auditoría
está desarrollando en la Municipalidad de Parrita, y, por tanto, no es posible
precisar que los cuestionamientos planteados tienen relación directa con el ejercicio
de las competencias de la auditoría interna.