Opinión Jurídica : 128 - del 05/11/2019
5 de noviembre de 2019
OJ-128-2019
Señora
Xiomara Rodríguez Hernández
Diputada- Restauración Nacional
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del
señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio
PRN-DXRH-019-19 de fecha 28 de enero de 2019, por medio del cual solicita el
criterio técnico jurídico en relación al destino de los recursos de la Ley de
Simplificación y Eficiencia tributaria Ley N° 8114.
Específicamente se consulta:
▪
¿Se considera legal que las Municipalidades utilicen los recursos
de la Ley de Simplificación y Eficiencia tributaria Ley N°
8114 para el pago de sus planillas? De no serlo, qué sucederá con las plazas
que existen y que durante años han sido cubiertas por la ley N° 8114.
De previo a dar respuesta a la consulta, cabe
advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República (Ley N°6825 de 27 de setiembre de 1982, y
sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus
jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría
General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa.
No obstante, en un afán de colaboración con los
señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la
advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes,
siendo su valor el de una mera opinión jurídica.
Por
otro lado, al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de
Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución
autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho
días hábiles que dicho artículo dispone.
- SOBRE
EL FONDO:
A efectos de responder la consulta presentada, resulta menester
referirse a algunos aspectos de importancia relacionados con el destino y la forma de distribución de los recursos
provenientes de impuesto único a los combustibles.
Mediante la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley N.º
8114 del 4 de julio del 2001, publicada en La Gaceta 131 del 9 de julio del
2001, Alcance 53 y sus reformas se estableció un impuesto único a los
combustibles, y en el artículo 5 se definió el destino que debe darse a los
recursos provenientes de la recaudación de dicho impuesto. Al respecto la norma citada establece:
Artículo 5º—Destino de los recursos
Del producto anual de los
ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los
combustibles, se destinará un cuarenta y ocho coma sesenta por ciento (48,60%)
con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual,
por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una
de las siguientes instituciones:
a) Un veintiuno coma setenta y cinco por ciento (21,75%) a favor del
Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para la
atención de la red vial nacional, los cuales se destinarán exclusivamente a la
conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el
mejoramiento, la rehabilitación y la construcción de obras viales nuevas de la
red vial nacional.
b) Un veintidós coma
veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las municipalidades, para la
atención de la red vial cantonal, monto que será priorizado conforme a lo
establecido en el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada
municipalidad.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
19 de la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, N°
9660 del 24 de febrero del 2019)
Dicha red vial
está compuesta por todos los caminos y calles bajo administración de los
gobiernos locales, inventariados y georeferenciados
como rutas cantonales por estas, y que constan en los registros oficiales del
Ministerio Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como por toda la
infraestructura complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio
público y cumpla los requisitos de ley.
Asimismo, se
considerarán como parte de la red vial cantonal las aceras, ciclovías, pasos,
rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del
derecho de vía y demás elementos de infraestructura de seguridad vial
entrelazadas a las calles locales y caminos cantonales, el señalamiento
vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras de drenaje y retención y
las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos.
La totalidad de la suma correspondiente a este veintidós
coma veinticinco por ciento (22,25%) será girada directamente a las
municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes
parámetros:
i. El cincuenta por ciento (50%),
según la extensión de la red vial de cada cantón inventariada por los gobiernos
locales y debidamente registrada en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
ii.El treinta y cinco por ciento (35%), según el Índice de Desarrollo
Social Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y Política
Económica (Mideplán). Los cantones con menor IDS
recibirán proporcionalmente mayores recursos.
iii. El quince por ciento (15%)
restante será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades.
La ejecución de estos recursos se realizará bajo la modalidad
participativa de ejecución de obras. El destino de los recursos lo propondrá, a
cada concejo municipal, una junta vial cantonal o distrital, en su caso,
nombrada por el mismo concejo, la cual estará integrada por representantes del
gobierno local y de la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta,
de conformidad con lo que determine el reglamento de la presente ley. (…)
De la norma transcrita, interesa destacar el inciso b), por
cuanto es mediante dicha norma que se asigna un 25% de la totalidad del
impuesto que por disposición del párrafo primero del artículo 5° le corresponde
al CONAVI, a favor de las entidades municipales, exclusivamente para la conservación, el mantenimiento rutinario,
el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación de vías
cantonales, así como para construir obras viales nuevas una vez cumplidos los
objetivos primarios. Es decir, el
legislador no solo le impone un destino específico a los ingresos que por ley
deben ser transferidos a las municipalidades, sino que también establece los
parámetros de inversión que debe acatar la entidad municipal, y ordena a quien
corresponde direccionar los fondos, al disponer en forma expresa que el destino de los recursos lo propondrá, a
cada concejo municipal, una junta vial cantonal o distrital, en su caso,
nombrada por el mismo concejo, la cual estará integrada por representantes del
gobierno local, el MOPT y la comunidad, por medio de convocatoria pública y
abierta.
Como corolario se tiene entonces que, el legislador no solo
transfiere fondo a las entidades municipales derivados del impuesto que pesa
sobre los combustibles, sino que les
asigna un fin específico y a quien corresponde proponer la inversión.
Lo anterior nos permite afirmar que, los fondos por
disposición del inciso b) del artículo 5 de la Ley N°
8114 que se les transfieren a las entidades municipales, no se les puede variar el destino, so pena de contrariar lo dispuesto
por el legislador en dicho articulado. No obstante, es importante recalcar
que, según lo establecido en el ordinal 4 de la ley de cita la administración y
fiscalización del impuesto corresponden a la Dirección General de Tributación.
La recaudación sobre la producción nacional le corresponderá a dicha dirección
y las aduanas del país recaudarán el impuesto relativo a las importaciones o
internaciones, en tanto que la distribución del impuesto asignada por el
legislador, corresponde a la Tesorería Nacional.
Por otra parte, como bien lo dispone la norma, corresponde
a una junta vial o cantonal proponer al Consejo la forma de inversión de los fondos
para atender el mantenimiento y preservación de caminos. De manera que
corresponde al Concejo Municipal precisar, si los fondos que perciben las
entidades municipales por disposición del inciso b) del artículo 5 de la Ley
N°8114 han sido desviados al cumplimiento de fines diferentes y no contemplados
por el legislador, a fin de que se establezca la responsabilidad que
corresponda a los responsables de desviar los fondos a otros fines no
contemplados en la ley, tal es el caso de que dichos fondos sean destinados al
pago de la planilla municipal, actuación que a todas luces resulta contraria a
la ley.
Finalmente, esta Procuraduría considera que es
responsabilidad de la Auditoría Interna, una vez establecidos los posibles
responsables de la desviación de los fondos que derivan las entidades
municipales del inciso b) del artículo 5 de la Ley N°
8114, trasladar el informe respectivo a la Contraloría General de la República
por tratarse Fondos Públicos.
II. CONCLUSIONES:
De conformidad con lo expuesto es criterio de la
Procuraduría General de la República que:
●
Mediante el artículo 5 inciso (b)
de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley N.º 8114, se definió el destino que debe darse a los
recursos provenientes de la recaudación de dicho impuesto, mediante el cual el
legislador no solo le impone un destino específico a los ingresos que por ley
deben ser transferidos a las municipalidades, sino que también establece los
parámetros de inversión que debe acatar la entidad municipal, y ordena a quien
corresponde direccionar los fondos, al disponer en forma expresa que el destino
de los recursos lo propondrá, a cada concejo municipal, una junta vial cantonal
o distrital, en su caso, nombrada por el mismo concejo, la cual estará
integrada por representantes del gobierno local, el MOPT y la comunidad, por
medio de convocatoria pública y abierta.
●
Esta Procuraduría considera que es
responsabilidad de la Auditoría Interna, una vez establecidos los posibles
responsables de la desviación de los fondos que derivan las entidades
municipales del inciso b) del artículo 5 de la Ley N°
8114, trasladar el informe respectivo a la Contraloría General de la República
por tratarse Fondos Públicos.
Con toda consideración, suscriben atentamente,
Lic.
Juan Luis Montoya Segura
PROCURADOR
TRIBUTARIO
JLM/bba
Código 931-2019
OJ-128-2019
ASAMBLEA LEGISLATIVA. “DESTINO DE LOS RECURSOS DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y
EFICIENCIA TRIBUTARIA LEY N° 8114”
La Señora
Xiomara Rodríguez Hernández, Diputada- Restauración Nacional de la Asamblea Legislativa,
remitió a este órgano asesor el oficio
PRN-DXRH-019-19 de fecha 28 de enero de 2019, por medio del cual solicita el
criterio técnico jurídico en relación al destino de los recursos de la Ley de
Simplificación y Eficiencia tributaria Ley N° 8114. Específicamente se
consulta:
·
¿Se considera legal que las
Municipalidades utilicen los recursos de la Ley de Simplificación y Eficiencia
tributaria Ley N° 8114 para el pago de sus planillas? De no serlo, qué sucederá
con las plazas que existen y que durante años han sido cubiertas por la ley N°
8114.
Esta
Procuraduría en su dictamen OJ-128-2019,
de fecha 05 noviembre de 2019 suscrito por el Licenciado Juan Luis
Montoya Segura Procurador Tributario arribó a las siguientes conclusiones:
● Mediante el artículo 5
inciso (b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley N.º
8114, se definió el destino que debe
darse a los recursos provenientes de la recaudación de dicho impuesto, mediante
el cual el legislador no solo le impone un destino específico a los ingresos
que por ley deben ser transferidos a las municipalidades, sino que también
establece los parámetros de inversión que debe acatar la entidad municipal, y
ordena a quien corresponde direccionar los fondos, al disponer en forma expresa
que el destino de los recursos lo propondrá, a cada concejo municipal, una
junta vial cantonal o distrital, en su caso, nombrada por el mismo concejo, la
cual estará integrada por representantes del gobierno local, el MOPT y la
comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta.
●
Esta Procuraduría considera que es responsabilidad de la Auditoría
Interna, una vez establecidos los posibles responsables de la desviación de los
fondos que derivan las entidades municipales del inciso b) del artículo 5 de la
Ley N° 8114, trasladar el informe respectivo a la Contraloría General de la
República por tratarse Fondos Públicos.