Dictamen : 316 - del 30/10/2019
30 de octubre de 2019
C-316-2019
Señor
Carlos Avendaño Calvo
Diputado
Asamblea Legislativa
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República,
doy respuesta a su oficio no. DCLAC-364-10-2019 de 8 de octubre de 2019,
recibido en la Procuraduría el 17 de octubre, mediante el cual, con base en los
artículos 27 y 30 de la Constitución Política y 32 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional, nos solicita contestar varias preguntas referidas a la
posibilidad de considerar la relación de los agentes de seguros con el
Instituto Nacional de Seguros como una relación de trabajo.
Ante su solicitud, en primer término, debemos indicar
que el derecho de petición es propio de los administrados o individuos, no de
los funcionarios públicos cuando actúan en esa condición. (Al respecto véanse
los votos de la Sala Constitucional nos. 1217-2004 de las 14 horas 31 minutos
de 11 de febrero de 2004, 2459-2012 de las 14 horas 30 minutos de 22 de febrero
de 2012, 5649-2016 de las 9 horas 5 minutos de 29 de abril de 2016 y 13414-2017
de las 9 horas 15 minutos de 25 de agosto de 2017).
Además, tal y como lo hemos dispuesto en otras
ocasiones, los derechos de petición, pronta respuesta y libre acceso a los
departamentos administrativos son aplicables a las solicitudes de información o
datos que poseen las distintas oficinas públicas. En ese carácter, no
comprenden aquellas gestiones que requieren nuestro criterio jurídico sobre
algún tema específico, que implica elaborar un análisis legal, y que, por ello,
es distinto a la obligación de brindar la información que sobre nuestra gestión
sea requerida. (Opinión jurídica no. OJ-074-2017 de 20 de junio de 2017 y C-294-2019
de 17 de octubre de 2019).
Ahora bien, de conformidad con los artículos 1°, 2° y
3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo,
técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su
función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración
Pública.
Para esos efectos, la Asamblea
Legislativa podría ser considerada como Administración Pública cuando nos
consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando
requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la
función legislativa.
Pese a lo anterior, la Procuraduría
ha acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus
diputados, con el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes
funciones que la Constitución Política les atribuye. De ahí que se rinden criterios jurídicos no
vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con aspectos
jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político
y que razonablemente puedan estimarse de interés general.
Como hemos señalado en otras oportunidades, esta forma de
colaboración no dispuesta en la Ley tiene como objeto auxiliar en
la satisfacción de las funciones parlamentarias, mediante un asesoramiento de
índole estrictamente jurídico. Dicho asesoramiento no puede desnaturalizar la
función consultiva de la Procuraduría ni mediatizar su función, al punto
de impedirle suministrar la asesoría a quien está legitimado para
solicitársela, sea la Administración Pública. Así, el asesoramiento a los
señores diputados tiene como límite el contenido propio de la función
consultiva, su eficiente ejercicio respecto de la Administración Pública y la
razonabilidad y mesura de la consulta que se formule. (Véanse al respecto
nuestros pronunciamientos nos. OJ-018-2018, C-163-2019, C-294-2019).
Con vista en lo anterior, de su
solicitud no se desprende con claridad cuál es el ligamen existente entre la
consulta formulada y el ejercicio de la función de control político, pues el
tema cuestionado parece ser más un asunto de interés para quienes fungen como
agentes de seguros.
Por lo tanto, nos vemos impedidos a rendir
el criterio solicitado.
De Usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
INADMISIBILIDAD.
AGENTES DE SEGUROS. RELACIÓN LABORAL. NO EXISTE LIGAMEN CON FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO.
El señor Carlos Avendaño Calvo, Diputado
de la Asamblea Legislativa, nos solicita contestar varias preguntas referidas a
la posibilidad de considerar la relación de los agentes de seguros con el
Instituto Nacional de Seguros como una relación de trabajo.
Esta Procuraduría, en dictamen No.
C-316-2019 de 30 de octubre de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth León
Rodríguez, concluye que:
La Asamblea Legislativa podría ser considerada como Administración
Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa,
no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el
ejercicio de la función legislativa. Pese a lo anterior, la Procuraduría ha
acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus
diputados, con el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes
funciones que la Constitución Política les atribuye. De ahí que se rinden
criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en
relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la
función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés
general. El asesoramiento a los señores diputados tiene como límite el
contenido propio de la función consultiva, su eficiente ejercicio respecto de
la Administración Pública y la razonabilidad y mesura de la consulta que se
formule. De la solicitud no se desprende con claridad cuál es el ligamen
existente entre la consulta formulada y el ejercicio de la función de control
político, pues el tema cuestionado parece ser más un asunto de interés para
quienes fungen como agentes de seguros. (Véanse al respecto nuestros
pronunciamientos nos. OJ-018-2018, C-163-2019, C-294-2019).