Dictamen : 308 - del 22/10/2019
22 de octubre de 2019
C-308-2019
Señor
Rafael Soto Quirós
Gerente General a.i.
Instituto Costarricense de Turismo
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador General de la
República, damos respuesta a su oficio no. G-2184-2019 de 16 de octubre de
2019, mediante el cual reitera la consulta planteada mediante oficio no.
G-2163-2019 de 11 de octubre de 2019 y adjunta el criterio legal no.
AL-TA-0885-2019.
Tal y
como fue indicado en el criterio C-293-2019 de 15 de octubre de 2019, esta
Procuraduría, de conformidad con las limitaciones fijadas por los artículos 3°
inciso b), 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de
1982), declaró inadmisible la consulta planteada en el oficio no. G-2163-2019, en virtud de que no se adjuntó el criterio de la asesoría
legal sobre las interrogantes planteadas.
En esta oportunidad, se adjunta a la
consulta el oficio de la Asesoría Legal no. AL-TA-0885-2019 de 21 de junio de
2019. No obstante, el informe responde a una “ampliación del punto 3 del criterio emitido por la Asesoría Legal
oficio AL-TA-0802-2019, referente al trámite de excepción del artículo 18 de la
Ley N° 6043 que solicita la Municipalidad de Puntarenas”.
Es decir, el criterio aportado,
aunque relacionado con el tema consultado, no fue emitido específicamente para
responder los cuestionamientos generales que finalmente se nos consultan. Por
el contrario, según se desprende de lo allí dispuesto, aclara un punto de un
criterio anterior referido a una solicitud concreta de la Municipalidad de
Puntarenas, cuya decisión no debe ser trasladada a la Procuraduría.
Pese
a que del oficio remitido podría extraerse una respuesta a las preguntas
formuladas, lo cierto es que el criterio es insuficiente, pues no contiene un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a
nuestra consideración.
Por esa razón, el criterio legal adjunto
no posee las características que debe reunir
para cumplir con el requisito de admisibilidad dispuesto por el artículo 4° de nuestra
Ley Orgánica y, por tanto,
lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen
requerido.
De Usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez Sandra
Paola Ross Varela
Procuradora Abogada
C-308-2019
INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA. CRITERIO LEGAL
INSUFICIENTE.
El señor Rafael Soto
Quirós, Gerente General a.i. del Instituto
Costarricense de Turismo, requiere nuevamente nuestro criterio acerca del
otorgamiento para una concesión para el aprovechamiento privativo excepcional
de la zona pública de la zona marítimo terrestre si debe contar con Plan
Regulador Costero y si para los desarrollos públicos en zona pública, es un
requisito previo, que la zona restringida adyacente cuente con un Plan
Regulador Costero.
Esta
Procuraduría, en dictamen no. C-308-2019 de 22 de octubre de 2019, suscrito por
la Procuradora Elizabeth León Rodríguez y la Abogada de Procuraduría Sandra
Paola Ross Varela, concluyen que:
La consulta resulta
inadmisible por insuficiente, ya que si bien aporta un
criterio legal, no fue emitido específicamente para responder los
cuestionamientos generales que se nos fueron consultados, sino más bien aclara
un punto de un criterio anterior referido a una solicitud concreta de la Municipalidad de Puntarenas, cuya decisión
no debe ser trasladada a la Procuraduría. Aunado al hecho de que el criterio
remitido no contiene un análisis jurídico detallado sobre todos los
puntos que se someten a nuestra consideración.
Por
esa razón, el criterio legal no posee las características que debe reunir para cumplir
con el requisito de admisibilidad dispuesto por el artículo 4° de nuestra Ley
Orgánica.