Dictamen : 310 - del 24/10/2019
24 de octubre de 2019
C-310-2019
Señor
Juan Manuel González Zamora
Presidente
Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Belén
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio no. AA-205-09-41-2019 de 17 de octubre
2019, mediante el cual nos comunica el acuerdo de la Junta Directiva tomado en
la sesión ordinaria no. 41-2019 en el que se conoció un acuerdo del Concejo de
la Municipalidad de Belén y se dispuso “realizar
consulta a la Contraloría General de la República en el sentido contenido en el
DJ-329-2019 de Ennio Rodríguez Solís, Director
Jurídico de la Municipalidad de Belén.”
Por su parte, en el acuerdo del Concejo Municipal que
conoció el Comité de Deportes en esa sesión, se transcribió el oficio
DJ-329-2019 del asesor jurídico de la Municipalidad y se acordó “remitir a la Junta Directiva del Comité de
Deportes para que se realice la respectiva consulta a la Procuraduría General
de la República.”
En
múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas
por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de
27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de
ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de
las consultas: a) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en
genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté
pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un
asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión
concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que
no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a un
asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal
de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea
formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver
pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de
agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de
2016 y OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017).
En
cuanto al tercer requisito apuntado, debe señalarse que dado el carácter vinculante que
el artículo 2° de nuestra Ley Orgánica le otorga a los
dictámenes, es lógico que la misma Ley haya limitado la posibilidad de
solicitarlos disponiendo que la consulta debe ser formulada por el jerarca
correspondiente. Y es que en virtud de la trascendencia que para una
institución puede tener un dictamen vinculante, la facultad de consultar
corresponde al jerarca, ya que éste se encuentra en una mejor posición de
valorar la posibilidad y necesidad de solicitar un criterio jurídico a este órgano
asesor.
De ahí que, la facultad
de consultar implica, a su vez, la necesidad de que sea el jerarca
correspondiente quien defina las preguntas sobre las cuales se requiere nuestro
criterio.
Pese a que en esta
ocasión se nos comunica un acuerdo de la Junta Directiva de ese Comité de
Deportes, lo cierto es que, además de que se dispuso consultar a la Contraloría
General de la República, dicho órgano, como jerarca legitimado para requerir
nuestro criterio, no precisa cuál es el objeto de la consulta, ni requiere
nuestro criterio directamente, sino que delega esa facultad en el asesor legal,
pues se dispone realizar la consulta en los términos dispuestos en el oficio
DJ-329-2019.
Tal y como hemos dispuesto
en otras ocasiones, no es posible atender consultas en las que no se
especifique su objeto, pues ello implicaría hacer, únicamente, una revisión
general del criterio legal adjunto:
“Para el
adecuado ejercicio de nuestra función, es necesario que el jerarca
institucional plantee el cuestionamiento concreto sobre el cual se solicita
nuestro criterio...
Concretamente, sobre la inadmisibilidad de las consultas que pretenden
la revisión de los informes de las asesorías legales, hemos indicado que:
«…esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada para acceder a
lo requerido, toda vez que revisar la opinión que un profesional en Derecho
emita en su condición de asesor legal del órgano consultante supone exceder el
ámbito de competencia que en materia consultiva nos ha sido conferido
legalmente. Ello se desprende del
siguiente razonamiento. La intención de
acompañar, a la consulta que formula el jerarca, el respectivo criterio legal
tiene la finalidad de acreditar que aquel ha tenido a la vista la opinión de su
asesoría jurídica, aspecto que es un motivo adicional para formular el
requerimiento de criterio a nuestra Institución, pues precisamente el aspecto
jurídico de fondo amerita, en opinión del consultante, ser dilucidado de manera
vinculante.
Por ello, si entráramos a pronunciarnos sobre los estudios de la
asesoría legal, estaríamos,
indirectamente, suplantando aquella decisión que se requiere del jerarca de
precisar el aspecto jurídico que motiva la gestión ante la Procuraduría General.» (Dictamen No. C-036-2007 de 9 de febrero de
2007. En sentido similar véanse los dictámenes Nos. C-038-2007 de 13 de febrero
de 2007 y C-172-2016 de 22 de agosto de 2016).” (Dictamen No. C-258-2018 de 9 de octubre de 2018).
Y es que, además, el requisito de
adjuntar el criterio legal dispuesto en el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica
obliga a que se nos remita el informe del asesor legal completo, pues, para su
correcto análisis, no basta con la transcripción hecha en el acuerdo del
Concejo Municipal remitido.
Así las cosas, la consulta que se
nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley
Orgánica y, por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para
emitir el dictamen requerido.
De Usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
C-310-2019
INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA. CRITERIO LEGAL
INSUFICIENTE. NO SE ESPECIFICA EL OBJETO DE LA CONSULTA.
El señor Juan Manuel González Zamora, Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, comunica un acuerdo de la Junta Directiva tomado en la sesión ordinaria no. 41-2019 en el que se conoció acuerdo del Concejo de la Municipalidad de Belén mediante el que se dispuso “realizar consulta a la Contraloría General de la República en el sentido contenido en el DJ-329-2019 de Ennio Rodríguez Solís, Director Jurídico de la Municipalidad de Belén.”
Esta
Procuraduría, en dictamen no. C-310-2019 de 24 de octubre de 2019, suscrito por
la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
La consulta resulta inadmisible toda vez que el requisito de adjuntar el criterio legal dispuesto en el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica obliga a que se nos remita el informe del asesor legal completo, pues, no basta con la transcripción hecha en el acuerdo del Concejo Municipal. Además de que se dispuso consultar a la Contraloría General de la República. No precisa cuál es el objeto de la consulta, ni requiere nuestro criterio directamente, sino que delega esa facultad en el asesor legal. (Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017, C-036-2007 de 9 de febrero de 2007, C-038-2007 de 13 de febrero de 2007, C-172-2016 de 22 de agosto de 2016 y C-258-2018 de 9 de octubre de 2018).