Dictamen : 295 - del 18/10/2019
18 de octubre de 2019
C-295-2019
Señor
Fernando José Rivera Solano
Auditor Interno
Instituto Costarricense de Turismo
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio No. AI-565-2019 de 10 de octubre de 2019,
en el cual requiere nuestro criterio sobre varias interrogantes relacionadas
con el nombramiento de una funcionaria en un puesto vacante por la jubilación
de su titular.
I. Sobre las
consultas planteadas por los auditores internos.
Si bien es cierto el
artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982)
permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente,
esa facultad no es irrestricta. Pues conforme a lo dispuesto en la ley, nuestra
jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe
ejercerse.
En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte.
Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019 y C-133-2019 de 14 de mayo de 2019).
Dado que la
facultad de consultar que tienen los auditores es excepcional y se encuentra
limitada al ámbito de sus competencias y, por tanto, a la ejecución del plan de
trabajo correspondiente, es lógico entender que esa facultad debe ejercerse con
respecto a una duda jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para
requerir nuestro criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos. La
amplitud y diversidad de cuestionamientos en una consulta planteada por un
auditor, podría poner en tela de duda la relación de la consulta formulada, con
el ejercicio de sus competencias y con el plan de trabajo correspondiente.
A su vez, se reitera lo dispuesto en el dictamen No. C-48-2018 de 9 de marzo de 2018 en cuanto a que los dictámenes que la Procuraduría General emita por consulta directa de los auditores internos, producen el efecto jurídico de vincular a éstos en el cumplimiento de sus funciones de control y validación, pero, de ninguna forma, puede entenderse que vinculen al jerarca del cual dependa orgánicamente la respectiva auditoría. Dicho de otro modo, la facultad de los auditores no tiene por finalidad, vincular al jerarca de la administración activa del cual dependen orgánicamente, y, por esa misma razón, los auditores carecen de la potestad para realizar la gestión de reconsideración del dictamen que se les emita.
Además, puesto que la facultad de
consultar que tienen los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias,
debe advertirse que ésta no debe ser utilizada por la administración activa
para evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las
consultas, canalizando sus solicitudes de criterio a través de la auditoría
interna.
Por otra parte, las
consultas que planteen los auditores internos en el ejercicio de sus
competencias deben cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra
Ley Orgánica, salvo, claro está, la necesidad de aportar un criterio legal
sobre el tema consultado y que la consulta provenga del jerarca de la
institución.
II. Sobre la inadmisibilidad de la consulta.
De conformidad con
lo expuesto, debe advertirse que uno de los requisitos de admisibilidad que
deben cumplir las consultas de los auditores es que las interrogantes deben
versar sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione
un caso concreto o la situación particular de un funcionario o persona
determinada.
Rendir un criterio sobre consultas referidas a
casos concretos implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la
Administración activa de tomar decisiones sobre asuntos específicos, y, por
tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e
invadiendo competencias que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los
pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-017-2002
de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de
febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio
de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018, C-023-2019 de 29 de enero de
2019, entre muchos otros).
En esta ocasión, pese a que se trata de formular las
preguntas de manera abstracta, lo cierto es que están referidas al nombramiento
concreto de una funcionaria particular, e incluso, algunas de ellas no están
referidas a dudas legales, sino a asuntos prácticos, propios de la administración
activa.
Por lo
expuesto, la consulta planteada es inadmisible, y, lamentablemente nos
encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido.
De usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA. CONSULTA DE AUDITORES. DEBE
CONSULTARSE SOBRE TEMAS JURÍDICOS GENÉRICOS. NO CASOS CONCRETOS. NOMBRAMIENTO
DE UNA FUNCIONARIA EN UN PUESTO VACANTE POR LA JUBILACIÓN DE SU TITULAR.
El señor Fernando
José Rivera Solano, Auditor Interno del Instituto Costarricense de Turismo,
requiere nuestro criterio sobre varias interrogantes relacionadas con el
nombramiento de una funcionaria en un puesto vacante por la jubilación de su
titular.
Esta Procuraduría, en dictamen No.
C-295-2019 de 18 de junio de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth León
Rodríguez, concluye que:
La consulta es inadmisible, porque:
Uno de los requisitos de
admisibilidad que deben cumplir las interrogantes de los auditores, es que
deben versar sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se
cuestione un caso concreto o la situación particular de un funcionario o
persona determinada.
La facultad de consultar que tienen los auditores está referida, exclusivamente, a asuntos que surjan en el ejercicio de sus labores y que se encuentren ligadas con el plan de trabajo correspondiente. En esta ocasión, pese a que se trata de formular las preguntas de manera abstracta, lo cierto es que están referidas al nombramiento concreto de una funcionaria particular, e incluso, algunas de ellas no están referidas a dudas legales, sino a asuntos prácticos, propios de la administración activa.