Dictamen : 289 - del 04/10/2019
4 de octubre de 2019
C-289-2019
Señor
Mario Alberto Molina Bonilla
Auditor
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio no. AI-105-2019 de 27 de setiembre de
2019, mediante el cual expone que no existe coincidencia entre algunos
pronunciamientos de la Procuraduría y la Contraloría relacionados con el
traslado de recursos por parte de órganos y entes públicos para previsión de
pago de prestaciones de sus funcionarios.
Si
bien es cierto el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) permite que los auditores internos puedan requerir nuestro
criterio de manera directa, esa facultad no es irrestricta. En múltiples
ocasiones nos hemos referido acerca de las limitaciones a las que se encuentra
sujeta esa facultad (Dictámenes nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008,
C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017,
C-043-2019 de 20 de febrero de 2019 y C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, entre
otros), y una de ellas es que se deben cumplir los requisitos de admisibilidad que
señala nuestra Ley Orgánica, salvo, claro está, la necesidad de aportar un
criterio legal sobre el tema consultado y que la consulta provenga del jerarca
de la institución.
En ese sentido, debe apuntarse que
nuestra jurisprudencia administrativa ha anotado que la precisión y claridad en
el cuestionamiento sobre el cual se requiere nuestro criterio, es un requisito
esencial de admisibilidad, pues, la imprecisión en el objeto de la consulta,
impide conocer la duda jurídica del consultante y rendir de manera adecuada y
precisa, nuestro criterio. (Véanse al respecto los pronunciamientos Nos.
C-136-2006 de 3 de abril de 2006, C-077-2018 de 19 de abril de 2018, C-247-2018
de 21 de setiembre de 2018, C-146-2019 de 29 de mayo de 2019, entre otros).
En esta ocasión, pese a que se expone que
existe divergencia entre algunos criterios de la Procuraduría con respecto a la
posición de la Contraloría sobre el traslado de recursos por parte de
órganos y entes públicos para previsión de pago de prestaciones de sus
funcionarios, lo cierto es que no se plantea una pregunta específica, no se
hace una solicitud expresa y clara en cuanto al objeto de la gestión ni se
especifica cuál aspecto de los dictámenes citados es el que estima contrario a
la posición de la Contraloría, como para poder inferir que se está requiriendo
que revisemos esa posible contradicción y determinemos si la Procuraduría mantiene
o no su criterio.
Por tanto, ante la indeterminación de su gestión, ésta
resulta inadmisible, y, por tanto, nos encontramos imposibilitados para emitir
algún criterio al respecto.
De Usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
C-289-2019.
INADMISIBILIDAD
DE LAS CONSULTAS. INDETERMINACIÓN DE LA CONSULTA.
El señor Mario Alberto Molina Bonilla, Auditor del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, somete a nuestra consideración una consulta sobre la
divergencia entre algunos pronunciamientos de la Procuraduría y la Contraloría
relacionados con el traslado de recursos por parte de órganos y entes públicos
para previsión de pago de prestaciones de sus funcionarios.
Esta Procuraduría, en dictamen No. C-289-2019 de 4 de octubre de 2019,
suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
La consulta es inadmisible porque:
No se plantea una pregunta específica, es decir, no se hace una
solicitud expresa y clara en cuanto al objeto de la gestión, ni se especifica cuál
aspecto de los dictámenes citados es el que estima contrario a la posición de
la Contraloría, como para poder inferir que se está requiriendo que revisemos
esa posible contradicción y determinemos si la Procuraduría mantiene o no su
criterio.