Opinión Jurídica : 065 - del 12/06/2019
12 de junio, de 2019
OJ-065-2019
Licenciado
Leonardo
Alberto Salmerón Castillo
Comisión Permanente de Asuntos
Económicos
Asamblea Legislativa
Jefe de Área
Estimada señora:
Con
la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su
oficio ECO-143-2018 de 7 de setiembre de 2018.
Mediante
el oficio ECO-143-2018 de 7 de setiembre de 2018 se nos pone en conocimiento el
acuerdo de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos para consultarnos el
proyecto de Ley N° 20.846, “Impulso a la Formalización de Empresas Morosas con
la Caja Costarricense del Seguro Social”.
Ahora
bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la
Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo de la
Administración Pública. Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo,
también es notorio que, en un afán de colaboración y por un prurito de
deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica de este
Órgano Superior Consultivo atender las consultas formuladas por las distintas
comisiones legislativas, o por señores o señoras diputados, en relación con
determinados proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la existencia de un
evidente interés público y sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en
estos casos se emitan, carezcan de un carácter vinculante. (Sobre el punto,
basta consultarse la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011).
Ahora
bien, con el objetivo de evacuar la consulta, se ha considerado oportuno
referirse a los dos siguientes extremos: A. No estar al día con el Seguro
Social implica un incumplimiento contractual en los contratos administrativos,
B. La eventual reforma al artículo 74 tendría un efecto útil limitado.
A.
NO ESTAR AL DÍA CON EL SEGURO SOCIAL IMPLICA UN
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EN LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Mediante Ley N.° 8909 de 8 de febrero de 2011, se adicionó un inciso 3
al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social para
establecer, entre otras cosas, que en todo contrato con estas entidades,
incluida la contratación de servicios profesionales, el no estar inscrito ante
la Caja como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según
corresponda, o no estar al día en el pago de las obligaciones con la seguridad
social, constituye causal de incumplimiento contractual.
Así
las cosas, es claro que quien contrata con la administración tiene la
obligación legal de estar al día con el pago de sus obligaciones de la
seguridad social. El no atender de forma satisfactoria con la obligación legal
de estar al día con las obligaciones de la seguridad social, conlleva por
ministerio de Ley un incumplimiento grave de la relación contractual con la
administración, de tal forma la mora en la seguridad social fuerza a la
administración a abrir un procedimiento administrativo para declarar la
resolución del respectivo contrato.
La
finalidad de esta obligación legal, creada por el actual artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, es coaccionar a los
patronos, particularmente a los contratistas del Estado, a hacer sus aportes al
sistema de seguridad social, y así resguardar los fondos y reservas de la Caja
Costarricense de Seguro Social que son necesarios para mantener en general al
sistema de seguridad social. Al respecto, cabe citar el voto N.° 4888-2002 de
las 15:03 del 22 de mayo de 2002:
“De lo anterior, se concluye que esta Sala efectivamente
acepta como legítimo desde el punto de vista constitucional, que los patronos
se vean coaccionados a hacer sus aportes al sistema de seguridad social, que
conjuntamente con el trabajador y el Estado, le mantienen vigente para dotar a
la población de atención médica, así como de una Institución que resguarde los
fondos y reservas que ayudan a preservar esos derechos y beneficios, lo cuales
son irrenunciables para los habitantes de este país. Se trata pues, de un
mecanismo legal y de potestades de imperio que asegura que entes públicos como
la Caja Costarricense de Seguro Social, tenga asegurado la fuente de recursos
económicos que le permita subsistir y atender sus cometidos constitucionales.”
B. LA EVENTUAL REFORMA AL ARTÍCULO
74 TENDRÍA UN EFECTO ÚTIL
LIMITADO.
Ahora
bien, el proyecto de Ley N.° 20846 adicionaría un nuevo párrafo al inciso
tercero del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social que se leería así:
Durante la etapa de ejecución del contrato, si un
contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante
tiene pendiente pagos a su favor, éste deberá retener su pago, y girarle dichos
recursos directamente a la Caja. Si una
vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores
independientes, quedara algún remanente a favor del contratista, el contratante
le hará entrega de este.
Luego,
debe insistirse en que, de acuerdo con el actual inciso 3 del artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social - al cual el
proyecto le adicionaría un párrafo -, el no estar al día con las obligaciones
de la seguridad social constituye actualmente una causal legal para declarar el
incumplimiento de aquel contratista que haya contratado con la administración,
lo cual supone que la respectiva administración se encuentra compelida a
declarar la resolución contractual.
Así
las cosas, se comprende que si bien el presente
proyecto de Ley crearía una especie de embargo ejecutivo que la Caja
Costarricense del Seguro Social podría practicar a su favor en sede
administrativo, su efecto útil sería limitado.
En
efecto nótese que el embargo ejecutivo que crearía el presente proyecto de Ley
tendría por finalidad habilitar a la Caja Costarricense del Seguro Social para
el apoderamiento de los pagos que la administración deba realizar a su
contratista moroso. Esto como una forma de que la institución de seguridad
social se satisfaga de las cuotas incumplidas.
No
obstante lo anterior, debe tomarse en cuenta que una vez que el contratista ha
incurrido en mora con la seguridad social, la administración co – contratante se encuentra en el deber de abrir el
respectivo procedimiento de resolución contractual, por lo cual es claro que la
práctica, el embargo ejecutivo que crearía el presente proyecto de Ley podría
aplicarse únicamente a los pagos pendientes de realizar en el íter que se desarrolla el procedimiento de resolución
contractual o aquellos que hayan quedado todavía pendientes de pagar ya
resuelto el contrato. Esto conforme se disponga en la resolución administrativa
que declare la respectiva resolución contractual.
C. CONCLUSIÓN.
Con
base en todo lo expuesto, se tiene por evacuada la consulta del proyecto de Ley
N.° 20.846
De
usted, atentamente,
Jorge Oviedo Álvarez
Procurador
Adjunto
JOA/dsa
OJ-065-2019
PROYECTO DE LEY Nº20846. NO
ESTAR AL DÍA CON EL SEGURO SOCIAL IMPLICA UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EN LOS
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. LA EVENTUAL REFORMA AL ARTÍCULO 74 TENDRÍA UN EFECTO
ÚTIL LIMITADO.
Mediante
el oficio ECO-143-2018 de 7 de setiembre de 2018 se nos pone en conocimiento el
acuerdo de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos para consultarnos el
proyecto de Ley N° 20.846, “Impulso a la Formalización de Empresas Morosas con
la Caja Costarricense del Seguro Social”.
Por medio de la
opinión jurídica OJ-065-2019, Jorge Oviedo Álvarez
concluye:
- Mediante
Ley N.° 8909 de 8 de febrero de 2011, se adicionó un inciso 3 al artículo 74 de
la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense del Seguro Social para establecer, entre otras cosas, que
en todo contrato con estas entidades, incluida la contratación de servicios
profesionales, el no estar inscrito ante la Caja como patrono, trabajador
independiente o en ambas modalidades, según corresponda, o no estar al día en
el pago de las obligaciones con la seguridad social, constituye causal de
incumplimiento contractual.
-
Así
las cosas, es claro que quien contrata con la administración tiene la
obligación legal de estar al día con el pago de sus obligaciones de la
seguridad social. El no atender de forma satisfactoria con la obligación legal
de estar al día con las obligaciones de la seguridad social, conlleva por
ministerio de Ley un incumplimiento grave de la relación contractual con la
administración, de tal forma la mora en la seguridad social fuerza a la
administración a abrir un procedimiento administrativo para declarar la
resolución del respectivo contrato.
-
Ahora
bien, el proyecto de Ley N.° 20846 adicionaría un nuevo párrafo al inciso
tercero del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
-
Así
las cosas, se comprende que si bien el presente
proyecto de Ley crearía una especie de embargo ejecutivo que la Caja
Costarricense del Seguro Social podría practicar a su favor en sede
administrativo, su efecto útil sería limitado.
-
En efecto nótese que el embargo ejecutivo que
crearía el presente proyecto de Ley tendría por finalidad habilitar a la Caja
Costarricense del Seguro Social para el apoderamiento de los pagos que la
administración deba realizar a su contratista moroso. Esto como una forma de
que la institución de seguridad social se satisfaga de las cuotas incumplidas.
-
No obstante lo anterior, debe tomarse en cuenta
que una vez que el contratista ha incurrido en mora con la seguridad social, la
administración co–contratante se encuentra en el
deber de abrir el respectivo procedimiento de resolución contractual, por lo
cual es claro que la práctica, el embargo ejecutivo que crearía el presente
proyecto de Ley podría aplicarse únicamente a los pagos pendientes de realizar
en el íter que se desarrolla el procedimiento de
resolución contractual o aquellos que hayan quedado todavía pendientes de pagar
ya resuelto el contrato. Esto conforme se disponga en la resolución
administrativa que declare la respectiva resolución contractual.