Dictamen : 278 - del 26/09/2019
26 de setiembre de 2019
C-278-2019
Señor
Geovanny Chinchilla Sánchez
Auditor Interno
Municipalidad de Flores
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador General de la República,
doy respuesta a su oficio No. AI-OF-097-19 de 18 de setiembre de 2019, mediante
el cual requiere nuestro criterio sobre catorce interrogantes sobre diversos
temas.
I. Sobre las
consultas planteadas por los auditores internos.
Si bien es cierto el artículo 4° de
nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) permite que los
auditores internos puedan realizar la consulta directamente, esa facultad no es
irrestricta. Pues conforme a lo dispuesto en la ley, nuestra jurisprudencia
administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe ejercerse.
En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte.
Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019 y C-133-2019 de 14 de mayo de 2019).
Dado que la
facultad de consultar que tienen los auditores es excepcional y se encuentra
limitada al ámbito de sus competencias y, por tanto, a la ejecución del plan de
trabajo correspondiente, es lógico entender que esa facultad debe ejercerse con
respecto a una duda jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para
requerir nuestro criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos. La
amplitud y diversidad de cuestionamientos en una consulta planteada por un
auditor, podría poner en tela de duda la relación de la consulta formulada, con
el ejercicio de sus competencias y con el plan de trabajo correspondiente.
A su vez, se reitera lo dispuesto en el dictamen No. C-48-2018 de 9 de marzo de 2018 en cuanto a que los dictámenes que la Procuraduría General emita por consulta directa de los auditores internos, producen el efecto jurídico de vincular a éstos en el cumplimiento de sus funciones de control y validación, pero, de ninguna forma, puede entenderse que vinculen al jerarca del cual dependa orgánicamente la respectiva auditoría. Dicho de otro modo, la facultad de los auditores no tiene por finalidad, vincular al jerarca de la administración activa del cual dependen orgánicamente, y, por esa misma razón, los auditores carecen de la potestad para realizar la gestión de reconsideración del dictamen que se les emita.
Además, puesto que la facultad de consultar que
tienen los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias, debe
advertirse que ésta no debe ser utilizada por la administración activa para
evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las consultas,
canalizando sus solicitudes de criterio a través de la auditoría interna.
Por otra parte, las consultas que
planteen los auditores internos en el ejercicio de sus competencias deben
cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra Ley Orgánica, salvo,
claro está, la necesidad de aportar un criterio legal sobre el tema consultado
y que la consulta provenga del jerarca de la institución.
II. Sobre la inadmisibilidad de la consulta.
De conformidad con
lo expuesto, debe advertirse que la
consulta no se refiere a una duda jurídica específica y puntual, sino que se
plantean múltiples interrogantes, e incluso, algunas de ellas no están
referidas a dudas legales, sino a situaciones prácticas o de conveniencia que
corresponde decidir a la administración activa.
Pese a que se trata
de formular las preguntas en términos generales, sin plantear datos
específicos, lo cierto es se desprende que algunas de ellas se refieren a
situaciones particulares de funcionarios específicos.
Rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos concretos, y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva, en materia jurídica, e invadiendo competencias que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018, entre muchos otros).
Por lo expuesto, la consulta
planteada es inadmisible, y, lamentablemente nos encontramos imposibilitados
para emitir el criterio requerido.
De usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
INADMISIBILIDAD
DE LAS CONSULTAS. AUDITOR INTERNO.
MÚLTIPLES CUESTIONAMIENTOS. DUDAS NO LEGALES. CASO CONCRETO.
El señor Geovanny Chinchilla Sánchez, Auditor Interno de la Municipalidad de Flores, requiere nuestro criterio sobre catorce interrogantes de distintos temas.
Esta Procuraduría, en dictamen No.
C-278-2019 de 26 de setiembre de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth
León Rodríguez, concluye que:
La consulta es inadmisible porque la
consulta no se refiere a una duda jurídica específica y puntual, sino que se
plantean múltiples interrogantes, e incluso, algunas de ellas no están
referidas a dudas legales, sino a situaciones prácticas o de conveniencia que
corresponde decidir a la administración activa.
Pese a que se trata de formular las
preguntas en términos generales, sin plantear datos específicos, lo cierto es
se desprende que algunas de ellas se refieren a situaciones particulares de
funcionarios específicos.