Dictamen : 256 - del 09/09/2019
09 de setiembre del 2019
C-256-2019
Señor
Fernando Alvarado Torres
Presidente de la Junta Administrativa
Colegio de San Luis Gonzaga
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, me refiero a su oficio J.A. 244-2018, por
medio del cual el señor xxx, expresidente de la Junta Administrativa del
Colegio de San Luis Gonzaga, nos comunicó el acuerdo número 5-334-2018,
adoptado por dicha Junta en su sesión ordinaria n.° 334 del 18 de junio del
2018. En ese acuerdo se decidió
consultar a esta Procuraduría si el Colegio de San Luis Gonzaga está
excepcionado de aplicar lo dispuesto en el artículo 9 del directriz n.° 98-H,
emitida por el Poder Ejecutivo el 11 de enero del 2018.
1.- Alcances de la consulta y
criterio legal
La consulta que nos ocupa se
concretó por medio del oficio J.A.297-2018 del 30 de julio del 2018, suscrito
por el señor xxx, quien en esa fecha ocupaba el cargo de Presidente de la Junta
Administrativa del Colegio.
En dicho oficio se indica que la
gestión se plantea con el fin de tener un panorama claro con respecto a los
alcances, cumplimiento y aplicación del directriz n.° 98-H citada.
Señala
que la Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga ha avanzado en los
últimos años en implementar mejoras no solo en la parte académica, sino también
en la administrativa. Agrega que los
departamentos de Talento Humano, Proveeduría, Tesorería, Contabilidad y la
Jefatura de Administración, son departamentos unipersonales, que requieren ser
reforzados no solo por un tema de cargas de trabajo, sino también por razones
de riesgo y de control interno.
Agrega
que la Junta Administrativa del Colegio consultó a la Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria si la institución estaba incluida dentro de las
excepciones establecidas en los artículos 1 y 9 de la directriz n.° 98-H
citada, consulta que fue atendida mediante el oficio STAP-0690-2018 del 4 de
mayo del 2018, en el que se indicó que
la excepción prevista en el artículo 9, inciso a), de la directriz 98-H
citada se refiere específicamente a puestos docentes, no a puestos
administrativos.
Manifiesta
que, a raíz de la situación descrita, la Junta Administrativa le solicitó a la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria reconsiderar su posición,
solicitud que fue resuelta mediante el oficio STAP-0823-2018 del 4 de junio del
2018, el cual indica que la directriz 98-H no le confiere a esa Secretaría
potestades de interpretación, ni la posibilidad de decidir la no aplicación de
esa directriz.
Adjunto
a la consulta se nos remitió copia del oficio AJ-047-2018 del 25 de junio del
2018, en el cual consta el criterio legal sobre los temas en consulta. Dicho estudio arriba a la conclusión de que “… el Colegio San Luis Gonzaga no está
obligado a aplicar dichas directrices, siendo que como se ha justificado, está
considerado como una institución dedicada a la docencia y que los departamentos
que se requieren reforzar son departamentos unipersonales y en otro caso, ni
siquiera existe y que dicha necesidad no es antojadiza, sino que obedece al
cumplimiento de normativa y procedimientos establecidos por entes supervisores,
todo en aras de satisfacer el interés público y lograr el fiel cumplimiento de
los fines,
metas y
objetivos de la Administración.”
2.-
Sobre la aplicación al Colegio de San Luis Gonzaga de las excepciones previstas
en el artículo 9 de la directriz 98-H
Se
nos consulta si las excepciones a las que se refieren los incisos a), y q), del
artículo 9, del directriz n.° 98-H citada, son aplicables al Colegio de San
Luis Gonzaga, y si esa institución (cuya naturaleza jurídica es la de un ente descentralizado, con rango de
institución autónoma, según indicamos en nuestro dictamen C-288-2011
del 25 de noviembre del 2011) se encuentra excluida de las restricciones sobre
el uso de plazas vacantes contempladas en el artículo 9 citado.
A
efecto de abordar ese tema, interesa transcribir el artículo 9 de la directriz
98-H que estaba vigente en la fecha en que se planteó la consulta. El texto de esa disposición, en lo que
interesa, era el siguiente:
“Artículo
9°. Durante el 2018, los ministerios, los órganos desconcentrados y
entidades que reciben transferencia de Gobierno para el pago de remuneraciones,
y que están cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, podrán
utilizar hasta un máximo del 25% de las vacantes existentes y las que se
generen en lo que resta del periodo. (Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° de la directriz n.° 003 del 1° de junio de
2018).
Por
vacante se debe entender, todo puesto en el que no existe persona ejerciendo
las funciones y responsabilidades, sea interina o en propiedad y la cual no se encuentra
en proceso de nombramiento de personal, entendido este desde la presentación de
la gestión ante las oficinas de Recursos Humanos.
Quedan
exceptuadas de esta Directriz, las siguientes plazas:
a. Las del Ministerio de
Educación Pública y las de otras entidades que estén dedicadas a la
docencia, así como las del SINEM y el Instituto Nacional de la Música dedicadas
a la enseñanza musical.
b. (…)
q. Las de direcciones,
departamentos, oficinas, unidades o áreas integradas por cinco o menos funcionarios.
r. (…)
En
los primeros diez días hábiles vencido cada trimestre, los ministerios, las
entidades y órganos desconcentrados que reciben transferencia de Gobierno para
el pago de remuneraciones deberán remitir, a la Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria (STAP), un informe de plazas vacantes que consigne el
número de puesto, código y nombre de la clase, así como la información que
indique desde cuándo está vacante, costo total mensual de la misma (incluye
salario base, pluses, aguinaldo y contribuciones sociales). Deberán informar
además sobre la utilización de vacantes.
Ninguna
instancia queda autorizada para conocer o conferir excepciones adicionales a
las ya contenidas en el presente artículo.” (El subrayado
es nuestro).
Interesa
indicar que, si bien la consulta versa sobre la norma recién transcrita,
consideramos importante transcribir el texto actual de esa disposición, el cual
ha experimentado algunas reformas:
“Artículo
9.- Durante
lo que resta del 2019 y el 2020, los ministerios, los órganos desconcentrados y
entidades que reciben transferencia de Gobierno para el pago de remuneraciones,
y que están cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, podrán
utilizar hasta un máximo del 50% de las vacantes existentes y las que se
generen en lo que resta del periodo.
Para dichos efectos, el jerarca respectivo
deberá solicitar el visto bueno del Despacho del Presidente de la República,
mediante nota justificada que detalle lo siguiente:
a)
Cantidad y monto de la totalidad de vacantes en la institución.
b)
Cantidad de plazas a utilizar y el monto total, correspondiente al 50% de las
vacantes existentes.
c)
Justificación de uso en proyectos estratégicos o labores prioritarias.
d) Presentación de una propuesta de
eliminación del 25% del total de las plazas vacantes disponibles. Para ello, en
dicha propuesta únicamente podrá contemplarse aquellas plazas vacantes que no
se encuentren sujetas a un nombramiento de una persona funcionaria en
propiedad. El restante 25% de plazas vacantes quedará congelado.
Por
vacante se debe entender, todo puesto en el que no existe persona ejerciendo
las funciones y responsabilidades, sea interina o en propiedad.
Quedan
exceptuadas del presente artículo, las siguientes plazas:
a)
Las del Ministerio de Educación Pública.
b)
(…)
u)
Las de direcciones, departamentos, oficinas, unidades o áreas integradas por
cinco o menos funcionarios, cada una debidamente diagramada en la estructura
aprobada por MIDEPLAN.
v) (…)
En
los primeros cinco días vencido cada trimestre, los ministerios, las entidades
y órganos desconcentrados que reciben transferencia de Gobierno para el pago de
remuneraciones deberán remitir, a la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria (STAP), un informe de plazas vacantes que consigne el número de
puesto, código y nombre de la clase, así como la información que indique desde
cuándo está vacante, costo total mensual de la misma (incluye salario base,
pluses, aguinaldo y contribuciones sociales). Deberán informar además sobre la
utilización de vacantes.” (Así
reformado por el artículo 1° de la directriz n.° 055-H del 5 de agosto 2019).
En
lo que se refiere a la excepción relativa a las plazas “… del Ministerio de Educación Pública y las de otras entidades que
estén dedicadas a la docencia, (…)”
prevista en el inciso a), del artículo 9 vigente a la fecha en que se
planteó la consulta, considera ésta Procuraduría que existen dos posibles
interpretaciones para esa norma. La
primera es considerar que esa excepción aplica a las plazas del Ministerio de
Educación y a las de las otras entidades que se dediquen a la docencia, lo que
incluiría tanto plazas docentes como administrativas. La segunda opción es considerar que la
excepción aplica a favor del Ministerio de Educación y además a favor de las
plazas de otras entidades, siempre que esas plazas estén dedicadas a la
docencia.
Si
bien podrían existir argumentos que respalden cualquiera de las dos
interpretaciones, considera esta Procuraduría que la segunda es la que mejor se
adapta al texto de la disposición.
Ello
debido a que la norma hace referencia a las plazas del Ministerio de Educación
(excepción que en el texto actual del artículo 9 se mantiene, excluyendo
cualquier otra) y luego hace referencia a las otras excepciones (hoy
suprimidas) relacionadas con las plazas “…de otras entidades que estén dedicadas a la docencia, así
como las del SINEM y el Instituto Nacional de la Música dedicadas a la
enseñanza musical”.
Nótese que inmediatamente después de hacer alusión a las
plazas de otras entidades se establece el requisito de que sean plazas “dedicadas a la docencia”. Luego, cuando se mencionan las plazas del
SINEM (Sistema Nacional de Enseñanza Musical) y del Instituto Nacional de la
Música se sigue la misma línea, pues se indica que las plazas excluidas son las
“dedicadas a la enseñanza musical”.
La
interpretación anterior coincide con la externada en su momento por la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria en su oficio STAP-0690-2018
ya citado. Ese oficio señaló:
“Nos referimos al oficio de cita, mediante el cual solicita
el criterio en cuanto a la interpretación de la Directriz Presidencial No. 98-H
sobre si la Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga está dentro de
las excepciones del artículo 9°, inciso a) que señala: “a. Las del Ministerio de Educación Pública y las de otras entidades
que estén dedicadas a la docencia…”.- Como se indica en la normativa
transcrita, se considera dentro de las excepciones las plazas de las
instituciones dedicadas a la docencia, específicamente los puestos docentes,
motivo por lo cual si dentro de las plazas vacantes con que cuenta la entidad
actualmente, existe alguna de carácter docente, la misma puede ser utilizada,
no así con las de carácter administrativo.”
Partiendo
de lo expuesto, es criterio de esta Procuraduría que el texto original del
directriz n.° 98-H, concretamente, su artículo 9, inciso a), excluía de la
restricción para el uso de plazas vacantes a las plazas del Ministerio de
Educación, así como a las plazas de otras entidades siempre que esas plazas
estuvieran dedicadas a la docencia.
Por
otra parte, en lo que se refiere a la excepción prevista en el inciso q), del
artículo 9, de la directriz 98-H (excepción que en el texto vigente corresponde
al inciso u), considera esta Procuraduría que dicha disposición no presenta
ningún problema de interpretación, pues aplica a favor de las plazas “… de direcciones,
departamentos, oficinas, unidades o áreas integradas por cinco o menos
funcionarios.”
Sobre esa disposición, lo único que estimamos necesario
agregar es que actualmente las plazas de las direcciones, departamentos,
oficinas, unidades o áreas integradas por cinco o menos funcionarios, están
exentas de la restricción para el uso de plazas vacantes siempre que esas
dependencias estén “… debidamente
diagramadas en la estructura aprobada por MIDEPLAN”. Así lo exige el texto vigente del
artículo 9, inciso u), del directriz n.° 98-H.
3.-
Conclusión
Con
fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría arriba a las siguientes
conclusiones:
A.-
El texto original del directriz n.° 98-H, concretamente, su artículo 9, inciso
a), excluía de la restricción para el uso de plazas vacantes a las plazas del
Ministerio de Educación, así como a las plazas de otras entidades siempre que
esas plazas estuvieran dedicadas a la docencia.
B.-
La excepción prevista en el inciso q), del artículo 9, de la directriz 98-H
(excepción que en el texto vigente corresponde al inciso u), no presenta ningún
problema de interpretación, pues aplica a favor de las plazas “… de direcciones,
departamentos, oficinas, unidades o áreas integradas por cinco o menos
funcionarios.”
C.-
Sobre esa disposición, lo único que estimamos
necesario agregar es que actualmente las plazas de las direcciones,
departamentos, oficinas, unidades o áreas integradas por cinco o menos
funcionarios, están exentas de la restricción para el uso de plazas vacantes
siempre que esas dependencias estén “…
debidamente diagramadas en la estructura aprobada por MIDEPLAN”. Así lo exige el texto vigente del
artículo 9, inciso u), del directriz n.° 98-H.
Cordialmente;
Julio César Mesén Montoya
Procurador de Área de Derecho Público
C-257-2019
COLEGIO DE SAN
LUIS GONZAGA. DIRECTRIZ 98-H. RESTRICCIÓN PARA EL USO DE PLAZAS VACANTES.
EXCEPCIONES.
El Colegio de San Luis Gonzaga nos consulta si
ese Colegio “… está excepcionado de
aplicar lo dispuesto en el artículo 9 de la directriz n.°
98-H, emitida por el Poder Ejecutivo el 11 de enero del 2018.”
Ésta Procuraduría, en su dictamen C-256-2019
del 9 de setiembre del 2019, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador
de Hacienda, indicó lo siguiente:
A.- El
texto original de la directriz n.° 98-H,
concretamente, su artículo 9, inciso a), excluía de la restricción para el uso
de plazas vacantes a las plazas del Ministerio de Educación, así como a las
plazas de otras entidades siempre que esas plazas estuvieran dedicadas a la
docencia.
B.- La
excepción prevista en el inciso q), del artículo 9, de la directriz 98-H
(excepción que en el texto vigente corresponde al inciso u), no presenta ningún
problema de interpretación, pues aplica a favor de las plazas “… de direcciones,
departamentos, oficinas, unidades o áreas integradas por cinco o menos
funcionarios.”
C.- Sobre esa disposición, lo único que estimamos necesario
agregar es que actualmente las plazas de las direcciones, departamentos,
oficinas, unidades o áreas integradas por cinco o menos funcionarios, están
exentas de la restricción para el uso de plazas vacantes siempre que esas
dependencias estén “… debidamente
diagramadas en la estructura aprobada por MIDEPLAN”. Así lo exige el texto vigente del artículo
9, inciso u), de la directriz n.° 98-H.