Dictamen : 220 - del 08/08/2019
8 de agosto 2019
C-220-2019
Máster
Néstor Mattis Williams
Alcalde
Municipalidad de Limón
Estimado señor:
Con la aprobación
del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio
AML-0947-2019, del 7 de junio en curso, recibido en ésta Procuraduría el 18 del
mismo mes, por medio del cual nos plantea varias consultas puntuales
relacionadas con el pago de dedicación exclusiva y carrera profesional y con la
incidencia que tuvo la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (n.°
9635 del 3 de diciembre de 2018) en esas figuras.
I. INADMISIBILIDAD DE LA
CONSULTA
La función asesora de la Procuraduría General de la
República está sujeta a ciertas limitaciones fijadas por los artículos 3 inciso
b), 4, y 5 de nuestra Ley Orgánica (n.° 6815 del 27 de setiembre de 1982),
limitaciones que se traducen en requisitos de admisibilidad de las consultas.
En virtud
del análisis de esos artículos, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad: a)
Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o
por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal
sobre el tema específico cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre
temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto, ni se trate
de un asunto cuyo conocimiento corresponda a otra institución con
una competencia exclusiva y prevalente. (Ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008,
C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y
C-99-2016 del 29 de abril del 2016).
Con
relación al segundo de los requisitos de admisibilidad mencionados, debemos indicar
que la obligación de aportar el criterio legal de la institución consultante se
deriva de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República. Sobre dicho
criterio, hemos indicado que debe ser “… un estudio específico
de las diferentes variables jurídicas que, en criterio del profesional
correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra
consideración (...) Lo anterior permite a este Órgano Asesor analizar la
perspectiva que tiene ese departamento sobre el tema que interesa; brindando
elementos de estudio que se relacionan directamente con la realidad del
funcionamiento del órgano. De suerte tal que devenga en un elemento adicional
para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría General de la
República está llamada a brindar a la Administración Pública costarricense”. (Dictamen
C-151-2002 del 12 de junio del 2002).
Ésta Procuraduría ha sostenido además que el
criterio de la asesoría legal del consultante debe consistir en un análisis
jurídico serio, profundo y fundamentado, que comprenda la totalidad de las
interrogantes formuladas en la consulta, lo que tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a
nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento
vinculante. (Ver al respecto los dictámenes C-024-2019 del 29 de enero de 2019,
C-66-2019 del 12 de marzo de 2019, C-140-2019 del 22 de mayo 2019, C-171-2019
del 18 de junio de 2019, C-184-2019 del 3 de julio de 2019).
Además, hemos sostenido que el
criterio legal que se nos remita no podría consistir
en cualquier informe legal que, aunque relacionado con el tema consultado, no
haya sido emitido específicamente para responder los cuestionamientos que luego
van a ser consultados a la Procuraduría. (Véanse los dictámenes C-061-2018 de 3
de abril de 2018, C-145-2018 de 19 de junio de 2018 y C-205-2018 de 23 de
agosto de 2018).
En el caso que nos ocupa, el criterio
legal que se nos remitió con la consulta se limita a desarrollar el concepto de
dedicación exclusiva y a citar resoluciones emitidas por diversas instituciones
sobre ese tema; sin embargo, no aborda una por una las consultas específicas
que se nos formulan, ni emite un criterio jurídico puntual sobre cada una de
ellas. Por esa razón, siguiendo la
jurisprudencia administrativa a la que se ha hecho referencia, la gestión
resulta inadmisible.
II.- CONCLUSIÓN
Con
fundamento en lo expuesto, es criterio de ésta Procuraduría que la consulta que
se nos plantea resulta inadmisible, porque el criterio legal que se nos remitió
con ella no aborda una
por una las consultas específicas que se nos formulan, ni emite un criterio
jurídico puntual sobre cada una de ellas.
Cordialmente,
Julio César Mesén Montoya Daniela Díaz Benach
Procurador de Hacienda Abogada de Procuraduría
JCMM/ddb/hsc
C-220-2019
MUNICIPALIDAD DE
LIMÓN. INADMISIBILIDAD. EL CRITERIO
LEGAL NO ABORDA LAS CONSULTAS FORMULADAS
La Municipalidad de Limón nos
planteó varias consultas relacionadas con el pago de dedicación exclusiva y
carrera profesional y con la incidencia que tuvo la Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas (n.° 9635 del 3 de diciembre de 2018) en esas figuras.
Ésta Procuraduría, en su dictamen C-220-2019 del 8 de agosto del 2019,
suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, indicó que la
consulta es inadmisible porque el criterio legal que se nos remitió
con ella no aborda una
por una las consultas específicas que se nos formulan, ni emite un criterio
jurídico puntual sobre cada una de ellas.