Dictamen : 207 - del 18/07/2019
18 de julio del 2019
C-207-2019
Licenciada
Maribel Muñoz Arrieta
Subauditora General
Consejo Técnico de Aviación Civil
Estimada señora:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio AI-240-2018,
por medio del cual nos plantea varias consultas relacionadas con “… la legalidad del eventual reconocimiento
y pago de prohibición por un 40% a los cargos de Director y Subdirector General
de Aviación Civil…”.
Las preguntas concretas que nos
formula son las siguientes:
“Primera
consulta: ¿Se encuentra vigente el artículo 49 de la [ley] N°
6982 del 19/12/1984?, el cual a la letra dice: “(…) El Consejo reconocerá el
pago del 40% por prohibición a los servidores, de acuerdo con el artículo 16 de
la Ley N° 5150. Estos servidores
conservarán todos los derechos laborales adquiridos al momento de la vigencia
de esta ley. Igual reconocimiento tendrán el Director y Subdirector General de esta
Institución"? (El resaltado es del original).
“Segunda consulta: Bajo el supuesto que
el artículo anterior se encuentre vigente: ¿a los citados cargos de Director y
Subdirector General, les aplica ese reconocimiento y pago del 40%, no obstante
que; el reglamento a la Ley N° 8422, LCCEIFP, emitido mediante Decreto
Ejecutivo N° 32333 del 12 de abril del 2005, en el artículo N° 27, estableció
como prohibición para ejercer profesiones liberales, en lo que interesa, lo
siguiente: "(…) los directores y subdirectores generales de los órganos
desconcentrados (…).”
“Tercera consulta: Bajo el supuesto que
el artículo N° 49 de la Ley Nº 6982 del 19 de diciembre de 1984 se encuentre
vigente: ¿para este reconocimiento de prohibición, no se debe verificar el cumplimiento de los requisitos;
académico y profesional, en el tanto, este artículo no lo sujetó al
cumplimiento de ningún requisito, únicamente que fuera correspondiente con el
cargo de Director o Subdirector General de Aviación Civil?.”
(El subrayado y el destacado es del original).
“Cuarta consulta: ¿Puede afirmarse que
el artículo N° 49 de la Ley N° 6982 del 19 de diciembre de 1984; denominada
"Ley de Presupuesto para 1985" reguló y mantiene vigente un régimen
de prohibición particular e independiente del creado con la Ley N° 8422 LCCEIFP
para los cargos de Director General y Subdirector General de Aviación Civil?”
“Quinta consulta: ¿Puede afirmarse que;
en el caso de los cargos de Director General y Subdirector General de Aviación
Civil, los funcionarios que ostenten esos puestos; tienen la opción de acogerse
al régimen de prohibiciones regulado en la Ley N° 8422 y su reglamento en caso
de cumplir con los tres requisitos —antes señalados—, y en caso de no cumplir
con el requisito académico y/o el profesional, por solo ostentar el cargo, el
funcionario pueden optar por el régimen de prohibición que reconoce un 40%,
regulado en la varias veces citada Ley N° 6982 del 19 de diciembre de 1984 por
su artículo N° 49 y denominada "Ley de Presupuesto para 1985?”
De la lectura de las consultas que
se nos plantean es posible corroborar que la gestión que se nos formula tiene
como objetivo dilucidar un aspecto concreto de la situación salarial de las
personas que ocupan el cargo de Director General y Subdirector General de
Aviación Civil.
Al respecto, debemos indicar que la
función asesora de la Procuraduría General de la República está sujeta a
ciertas limitaciones fijadas por los artículos 3 inciso b), 4, y 5 de nuestra
Ley Orgánica (n.° 6815 del 27 de setiembre de 1982), limitaciones que se
traducen en requisitos de admisibilidad de las consultas. En virtud de ello, se han desarrollado tres
requisitos mínimos de admisibilidad: a) que la consulta sea formulada por el
jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno; b) que se
acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema específico cuestionado,
salvo que se trate de una gestión planteada por la Auditoría Interna; y c) que
las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se aluda a
un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la
Administración (al respecto pueden consultarse los dictámenes C-158-2008 del 12
de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril
de 2014, C-039-2018 de 23 de febrero de 2018 y C-203-2019 del 10 de julio del
2019).
En lo que se refiere al primero de
los requisitos mencionados, se observa que en este caso la consulta fue
planteada por la Subauditora General del Consejo
Técnico de Aviación Civil, y no por la persona que ocupa el puesto jerárquico
superior de esa dependencia, sin que se nos indique si ello obedeció a la
ausencia temporal o definitiva de esa persona, o a alguna otra razón que lo
justifique.
Por otra parte, en cuanto al tercer
requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se dirija a la
Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse
a un caso concreto, ni a la situación particular de una persona determinada.
Ello porque nuestros dictámenes son vinculantes, por lo que emitir criterio
sobre casos concretos implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia
de la Administración activa de tomar decisiones sobre asuntos específicos, lo
que constituiría una invasión de competencias que no nos corresponde ejercer
(al respecto pueden consultarse los pronunciamientos C-194-1994, OJ-005-1998,
OJ-017-2002, C-021-2006, C-026-2015, C-042-2016, C-143-2017, y OJ-155-2018,
entre muchos otros). Hemos sostenido
además que, aunque la consulta esté planteada en términos generales, no es
admisible cuando en la propia consulta, en el criterio legal, o en cualquier
otra documentación aportada, se aluda a algún caso concreto (al respecto pueden
consultarse los dictámenes C-139-2017, C-246-2018 C-297-2018 y C-046-2019).
En este asunto, resulta claro que si ésta Procuraduría emite un dictamen vinculante sobre
los alcances del pago de la compensación económica por prohibición al Director
y al Subdirector General de Aviación Civil, estaría resolviendo un caso
concreto y sustrayendo esa competencia a la Administración activa, lo cual
₋insistimos₋ resulta improcedente.
Por último, debemos indicar que el
órgano competente para emitir criterio sobre los cargos sujetos a la
prohibición específica a la que se refiere el artículo 14 de la ley n.° 8422 de
6 de octubre del 2004, es la Contraloría General de la República, según hemos
sostenido, por ejemplo, en nuestros pronunciamientos C-270-2005 del 28 de julio
de 2005, OJ-129-2005 del 31 de agosto de 2005, C-422-2005 del 7 de diciembre de
2005, C-133-2006 del 29 de marzo de 2006, C-281-2006 del 11 de julio de 2006,
C-140-2007 del 7 de mayo de 2007, OJ-066-2017 del 2 de junio del 2017 y C- 180-2018
del 31 de julio del 2018.
Por las razones expuestas,
lamentamos no poder evacuar en esta oportunidad la consulta que se nos formula.
Cordialmente;
Julio César Mesén Montoya
Procurador de Hacienda
JCMM/hsc
C-207-2019
PROHIBICIÓN. COMPENSACIÓN ECONÓMICA. DIRECTOR Y SUBDIRECTOR GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL. CASO CONCRETO. INADMISIBILIDAD.
La Auditoría del Consejo Técnico
de Aviación Civil nos consulta sobre “…
la legalidad del eventual reconocimiento y pago de prohibición por un 40% a los
cargos de Director y Subdirector General de Aviación Civil…”.
Ésta procuraduría, en su dictamen C-207-2019 del 18 de julio del 2019, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, indicó que la consulta es inadmisible por tratarse de un caso concreto.