Opinión Jurídica : 108 - del 10/09/2019
10 de
setiembre 2019
OJ-108-2019
Licenciada
Nery Agüero Montero
Jefa de Área Comisiones Legislativas VII
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con aprobación del señor Procurador General de la
República me refiero a su oficio AL-CPSN-OFI-1122-2018 del 18 de octubre de
2018, reasignada a mi oficina el día 26 de junio de 2019, mediante el cual
solicita que nos refiramos al proyecto de Ley denominado “Reforma del artículo
75, inciso h) de la Ley General de Policía”, el cual se tramita bajo el
expediente número 20.920.
Previamente debe
aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple opinión
jurídica de la Procuraduría General de la República, por lo que carece de
efecto vinculante para la Asamblea Legislativa al no ser Administración
Pública. En consecuencia, se emite como una colaboración en la
importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados.
Además, debe señalarse
que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto
no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de
Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución
autónoma).
I.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El proponente plantea la reforma a lo dispuesto en el
artículo 75 inciso h) de la Ley General de Policía pues considera que tiene una
laguna legal que genera desprotección para los funcionarios policiales y sus
familias, por cuanto únicamente los protege en caso de sufrir invalidez total o
fallecimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones, pero no fuera
de ellas.
Manifiesta que, si un oficial es agredido posterior a
su servicio, aun siendo resultado de sus funciones, se le niega todo tipo de
indemnización, lo cual es una contradicción pues el régimen disciplinario sí se
ejerce en su contra por conductas fuera de su ámbito laboral, bajo el argumento
de que la investidura del policía es durante las veinticuatro horas del día,
los siete días de la semana.
II.
SOBRE EL ARTICULADO
Para analizar el proyecto de ley que se consulta
resulta indispensable comparar la norma vigente con la norma propuesta,
advirtiendo que este órgano asesor no tiene competencia para referirse a los
aspectos de oportunidad y conveniencia del proyecto de ley, sino sólo a
aquellos aspectos que ameriten discusión desde lo estrictamente jurídico o de
técnica legislativa.
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NORMA VIGENTE |
NORMA PROPUESTA |
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Artículo 75°-Derechos Los miembros de las fuerzas de policía protegidos por esta Ley gozarán
de los siguientes derechos: (…) h) Suscripción a su favor, por parte del Estado, de
un seguro de vida y otro de riesgos profesionales. Ambos seguros deberán
contener una indemnización de sesenta veces el salario mensual, si fallecen o
sufren invalidez total, como producto del ejercicio de sus funciones, sin
menoscabo de los demás derechos determinados en la legislación vigente. |
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 75, inciso
h), de la Ley General de Policía, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 75- h) A que el Estado, suscriba un seguro de
vida y un seguro de riesgos profesionales.
Ambos seguros deberán contener una indemnización de sesenta veces el
salario mensual, si fallecen o sufren alguna invalidez total o parcial, ya sea al ejecutar labores propias de su
cargo e, inclusive, fuera de su jornada laboral al procurarle auxilio a un
tercero, o como producto del ejercicio de sus funciones, sin menoscabo de
los demás derechos determinados en la legislación vigente. La cobertura de dichos seguros, deberá incluir
los casos en que un funcionario se encuentre fuera de su rol de servicio, o
sea, en su tiempo libre y fuera de la Unidad Policial, bajo los presupuestos
citados en el párrafo primero. Rige a partir de su
publicación.” (La negrita no es del original) |
Como se observa de lo anterior, en
la actualidad el Estado tiene la obligación de suscribir un seguro de vida y
una póliza de riesgos profesionales a favor de los funcionarios policiales, que
le cubrirá en caso de invalidez y muerte producto del ejercicio de sus
funciones.
El artículo propuesto tiene un fin muy específico que
es ampliar ese ámbito de cobertura, para proteger también al funcionario
policial fuera de su jornada laboral, pero con relación a hechos que ocurran
como consecuencia de sus funciones, así como cuando deba auxiliar a un tercero.
Esta ampliación que pretende la norma se trata de un aspecto de oportunidad y
conveniencia, por lo que su aprobación o no se enmarca dentro del ámbito de
discrecionalidad del legislador.
La única observación de técnica legislativa que
debemos realizar, es que debe eliminarse la frase “Artículo 75- “del proyecto planteado, pues en realidad la
numeración de dicho artículo corresponde a su encabezado y no a lo dispuesto en
el inciso h) que se pretende modificar.
III.
CONCLUSIÓN
De lo anterior debemos concluir que la aprobación o no del proyecto de
ley queda a criterio del legislador, sin perjuicio de la observación de técnica
legislativa realizada.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz
Procuradora Adjunta
OJ-108-2019
SEGURO DE VIDA Y RIESGO DEL CUERPO POLICIAL. ALCANCES.
La Licenciada Nery Agüero Montero, Jefa de Área Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa solicita que nos refiramos al proyecto de Ley denominado “Reforma del artículo 75, inciso h) de la Ley General de Policía”, el cual se tramita bajo el expediente número 20.920.
Mediante OJ-108-2019 del 10 de
setiembre 2019, suscrita por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta, se
concluyó que que la
aprobación o no del proyecto de ley queda a criterio del legislador, sin
perjuicio de la observación de técnica legislativa realizada.