Opinión Jurídica : 099 - del 09/09/2019
09 de
setiembre 2019
OJ-099-2019
Licenciada
Ericka Ugalde Camacho
Jefa de Área
Comisiones
Legislativas III
Asamblea
Legislativa
Estimada señora:
Con
aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio CG-181-2017
del 17 de octubre de 2017, reasignado a esta oficina el 18 de junio de 2019,
mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado
“Adición de los
incisos k), l) y m) del artículo
4 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa
Rica, Ley N.° 3663 del 10 de enero de 1996, y sus
reformas”, el cual se tramita bajo el número de expediente 20.480.
Previamente
debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple opinión
jurídica de
la Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante
para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública. En
consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que
desempeñan las señoras y señores diputados.
Asimismo,
debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta
Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del
artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una
institución autónoma).
I.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
De la
exposición de motivos del proyecto de ley, se desprende que su objetivo es el
siguiente:
“(…) la
presente iniciativa de ley busca adicionar tres incisos al artículo 4 de la Ley
Orgánica del CFIA, a efectos de dotar a este colegio profesional de las
herramientas que le permitan velar por la idoneidad de sus agremiados como
parte de los derechos que ostenta, los cuales no solo se limitan a un aspecto
meramente ético sino que abarcan un sentido más amplio
como lo es desarrollar en la profesión un mínimo de calidad. (…)”
En virtud de lo dicho, el
proyecto de ley pretende incluir como parte de los fines primordiales del
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), vigilar la excelencia
académica de los graduados universitarios de las carreras de ingeniería y
arquitectura que agremia ese colegio profesional, promover la excelencia
continua de los colegiados y promover los mecanismos de control y seguimiento
de la calidad deontológica, ética y moral de sus agremiados.
La reforma en consecuencia,
es muy puntual, por lo que procederemos a realizar un análisis de su
articulado.
II.
ANÁLISIS DEL ARTICULADO
A) Sobre el título del proyecto
de ley
La primera
observación que debemos realizar es de técnica legislativa y se refiere al año
de promulgación de la Ley N.° 3663 contenido en el título del proyecto de ley,
por cuanto el correcto es 1966 y no como erróneamente se consigna.
B) Artículo único
Tal y como se
señaló, el objeto del proyecto de ley en estudio es adicionar al artículo 4° de
la Ley Orgánica del CFIA, tres fines primordiales del Colegio Federado. A
continuación, se transcribe la norma vigente y el texto adicional:
|
Ley 3663 |
Texto del proyecto de ley |
|
Artículo 4º.- El
Colegio Federado tiene los siguientes fines primordiales: a)
Estimular el progreso de la ingeniería y de la arquitectura, así como de las
ciencias, artes y oficios vinculados a ellas. b) Velar
por el decoro de las profesiones, reglamentar su ejercicio y vigilar el
cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su reglamento y reglamentos
especiales del Colegio Federado, así como lo dispuesto en las leyes y
reglamentos relativos a los campos de aplicación de las profesiones que lo
integran. c)
Promover las condiciones educativas, sociales, económicas, técnicas,
artísticas y legales necesarias para la evolución de las profesiones que lo integran
y cooperar con las instituciones estatales y privadas en todo aquello que
implique mejorar el desarrollo del país. d)
Promover la contribución de las profesiones en forma dinámica en su
aplicación en asuntos de interés público, para lo cual nombrará comisiones
permanentes de análisis y estudio de los problemas nacionales. e)
Organizar, patrocinar y participar en congresos, seminarios, publicaciones,
conferencias, exposiciones y en todos aquellos actos que tiendan a la mayor
divulgación y progreso de las profesiones que lo integran, así como promover
la técnica, las artes y la cultura. f)
Defender los derechos de sus miembros y gestionar o acordar, cuando ello
fuere posible, los auxilios que estime necesarios para proteger a sus
colegiados. g)
Dar opinión y asesorar a los Poderes del Estado, organismos, asociaciones e
instituciones públicas y privadas, en matera de la competencia de los
diferentes colegios que integran el Colegio Federado. h)
Mantener el espíritu de unión entre los miembros de los diferentes colegios y
fomentar la colaboración recíproca y la integración de las profesiones. i)
Promover el acercamiento y cooperación con otros colegios, sociedades y
asociaciones profesionales, de técnicos, costarricenses o extranjeros; y en
especial ayudar a realizar los propósitos de integración profesional
centroamericana. j)
Procurar expresamente la formación, dentro del seno de cada uno de los
colegios, de las asociaciones que lleguen a acordar aquellos de sus miembros
que ejerzan actividades afines especiales, como medio de estimular el
acercamiento profesional. El reconocimiento y las relaciones de estas
asociaciones con los colegios respectivos serán reguladas por un reglamento
especial. |
Artículo 4- El Colegio Federado tiene los siguientes
fines primordiales: (…) k) Vigilar por la excelencia académica de
los graduados universitarios de las carreras de ingeniería y arquitectura que
agremia este colegio profesional. l) Promover la excelencia continua de
los colegiados. m) Promover los mecanismos de control y
seguimiento de la calidad deontológica, ética y moral de sus agremiados. |
Como se observa de lo
anterior, con dicha reforma se otorgarían competencias al CFIA para vigilar y promover
la idoneidad de los agremiados, lo cual abarca aspectos éticos, morales y de
excelencia académica.
Al respecto, debe
recordarse que los colegios
profesionales son entidades corporativas de interés público pues actúan más
allá de la defensa de sus miembros, teniendo finalidades de interés público. Al
respecto, en el dictamen N° C-43-2011 del 24 de febrero de 2011, este órgano
asesor indicó:
“Los Colegios
Profesionales al ser obligatoriamente creados por ley –en razón de un interés
público-, se encuentran sustraídos al “principio de libertad de formación y de
organización” propios del principio asociativo puro; asimismo, al ser
considerados como entes públicos no estatales que ejercen funciones públicas
por delegación del Estado, necesariamente se encuentran sujetos al principio de
legalidad, por lo que su competencia material y sobre quienes puede ejercer las
potestades que el Estado le otorga, son aspectos que se encuentran definidos
por ley. Es con la ley de creación que se configura el Colegio, se atribuye sus
funciones, y se determina su composición y organización, sin perjuicio de que
la Corporación en uso de las potestades reconocidas, también pueda establecer
reglas de organización interna y de regulación del ejercicio profesional
(reglas deontológicas).” (La negrita no forma parte del original)
Los colegios profesionales son, en
consecuencia, entes públicos no estatales que por los fines públicos que
persiguen son dotados por el Estado de potestades de imperio, entre ellas, la
de regulación y control del ejercicio de la profesión que resguardan. Además,
se encuentran sometidos al principio de legalidad y, en consecuencia, solo
pueden realizar aquello que les está expresamente autorizado.
Por lo anterior, la adición
de los incisos que se pretende con la presente reforma, constituye el marco
legislativo legal que le permitirá a dicho colegio vigilar y promover la
idoneidad de los agremiados, desde la perspectiva ética, moral y de excelencia
académica.
En consecuencia, es
criterio de este órgano asesor que la aprobación o no del proyecto se enmarca
dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador.
C)
Consideración
adicional
Finalmente, resulta
importante referirnos a lo establecido en el artículo 56 de la Ley N.° 3663 Ley
Orgánica del CFIA, relacionado con los fondos del Colegio- Señala la
norma:
“Artículo
56.- Los fondos del Colegio Federado provendrán de:
a) Las
contribuciones ordinarias y extraordinarias que se impongan a los miembros y a
las empresas a que se refiere el artículo 52 de esta ley.
b) Las
donaciones que se le hagan.
c) Las
multas que impongan los Tribunales de la República, y que le estén destinados
por leyes especiales.
d) El
producto de un timbre denominado "Timbre de Construcción", que se
considerará como un aumento a los honorarios o sueldos de los profesionales que
forman el Colegio Federado, separado de aquellos que se fijen de conformidad
con lo estipulado por esta ley.
Queda
obligado el Colegio Federado a invertir parte de este patrimonio anualmente en
lo establecido en los incisos a), c), d) y g) del artículo 4º de esta ley.” (El subrayado no pertenece
al original)
Según se desprende de la
norma transcrita, el CFIA está obligado a invertir parte de su patrimonio anual
en cuatro de sus fines primordiales contenidos en el artículo 4 de esta Ley.
De
ahí que, se recomienda a los señores Diputados valorar la pertinencia de que el
CFIA también esté obligado a invertir parte de sus fondos anuales en los tres
nuevos fines que se pretende incorporar con el presente proyecto de ley, con el
fin de evitar problemas de aplicación futuros por falta de recursos económicos
para su atención.
III. CONCLUSIÓN
A partir de lo
expuesto, este órgano asesor considera que la aprobación o no del proyecto de ley
es un asunto de discrecionalidad legislativa, sin embargo, se recomienda
valorar las recomendaciones aquí señaladas.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz Yolanda
Mora Madrigal
Procuradora Adjunta Abogada de la
Procuraduría
OJ-099-2019
REFORMA A LEY DEL CFIA.
La Licenciada Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de las Comisiones
Legislativas III de la Asamblea Legislativa solicita nuestro criterio sobre el
proyecto de ley denominado “Adición de
los incisos k), l) y m) del
artículo 4 de la Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica,
Ley N.° 3663 del 10 de enero de
1996, y sus reformas”, el cual se tramita bajo el número de expediente 20.480.
Mediante opinión jurídica OJ-099-2019 del 09 de setiembre 2019,
suscrita por Yolanda Mora Madrigal, abogada de la Procuraduría y Silvia Patiño
Cruz, Procuradora Adjunta, se concluyó que la
aprobación o no del proyecto de ley es un asunto de discrecionalidad legislativa,
sin embargo, se recomienda valorar las recomendaciones señaladas de técnica
legislativa.