Opinión Jurídica : 097 - del 09/09/2019
09 de
setiembre 2019
OJ-097-2019
Licenciada
Cinthya Díaz
Briceño
Jefe de Área a.i.
Comisiones
Legislativas IV
Asamblea
Legislativa
Estimada señora:
Con
aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio
AL-DCLEAMB-132-2018 del 6 de agosto de 2018, reasignada a esta oficina el 21 de
junio de 2019, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el proyecto de
ley denominado “Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para
que condone las deudas al Organismo Auxiliar Cooperativo Agroindustrial Agroatirro, R.L.”, el cual se tramita bajo el número de
expediente 20.742.
Previamente
debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple
opinión jurídica de
la Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante
para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública. En
consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que
desempeñan las señoras y señores diputados.
Asimismo,
debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta
Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del
artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una
institución autónoma).
I.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Con este proyecto de ley se
pretende autorizar al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP),
para que condone las deudas al Organismo Auxiliar Cooperativo Agroindustrial Agroatirro R.L (Agroatirro, R.L),
por la suma de ¢5.570.910.798,58, correspondiente al saldo por concepto de
principal e intereses adeudados al 30 de noviembre del año 2017.
Asimismo, autoriza a
INFOCOOP a condonar los intereses corrientes y moratorios pendientes de pago,
así como los que se generen hasta que se apruebe y formalice la condonación de
dicha deuda.
De acuerdo a la exposición
de motivos, Agroatirro, R.L.
resulta de gran ayuda en el desarrollo económico y social de los cantones de
Turrialba y Jiménez en la Provincia de Cartago, por lo que, la condonación de
esta deuda representaría, un ahorro anual entre el principal e intereses de
cerca de ¢485 millones, que se destinarían a apoyar al productor y generar
nuevos proyectos.
Dado ello,
haremos unas observaciones generales y nos referiremos a la constitucionalidad
del proyecto, advirtiendo que nos limitaremos a realizar las observaciones que
ameriten alguna discusión de tipo jurídico o de técnica legislativa, dentro del
ámbito competencial de este órgano asesor.
II. FOMENTO DEL COOPERATIVISMO
El artículo
64 de la Constitución Política prevé una obligación específica
del Estado de fomentar la creación de
cooperativas como medio de facilitar mejores condiciones de vida
a los trabajadores. Señala dicho numeral:
“Artículo 64.- El Estado fomentará la
creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida
de los trabajadores. Asimismo,
procurará el desarrollo del solidarismo como
instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el
sector privado como en el sector público.
Asimismo,
reconocerá el derecho de patronos y trabajadores a organizarse libremente en
asociaciones solidaristas, con el fin de obtener
mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social”. (El subrayado no pertenece al original)
A partir
del anterior mandato constitucional, mediante la Ley N° 6756 del 5 de mayo de
1982 (última reforma integral a la Ley de Asociaciones Cooperativas), se
declaró de conveniencia, utilidad pública y de interés social, la constitución
y funcionamiento de asociaciones cooperativas, por ser uno de los medios más
eficaces para el desarrollo económico, social, cultural y democrático de los
habitantes del país.
Además,
dicha Ley creó el INFOCOOP como la institución del Estado encargada de fomentar
la creación de cooperativas, la cual cuenta con personería jurídica propia,
administrativa y funcional, señalando como su finalidad la siguiente:
“Artículo
155-El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo INFOCOOP tiene como finalidad:
fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos
los niveles, propiciando las condiciones requeridas y los elementos
indispensables, a una mayor y efectiva participación de la población del país,
en el desenvolvimiento de la actividad económico-social que simultáneamente
contribuya a: crear mejores condiciones de vida para los habitantes de escasos
recursos, realizar una verdadera promoción del hombre costarricense y
fortalecer la cultura democrática nacional.”
Al
respecto, mediante el dictamen C-490-2006 del 12 de diciembre de 2006 la
Procuraduría General de la República señaló:
“El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo tiene como finalidad el incentivar al
movimiento cooperativista en todos sus niveles, promoviendo la formación de
asociaciones cooperativas, a las cuales debe darles asistencia técnica y financiera
(artículo 155 de la Ley de Asociaciones Cooperativas), de forma de lograr una
"mayor y más efectiva participación popular" en la actividad
económica-social, así como mejores condiciones de vida para los habitantes de
escasos recursos. Es decir tiene una finalidad de
clara orientación económica-social, cumpliendo con parte de los objetivos de la
política estatal en el campo de la democratización económica- social”.
Conforme
se aprecia, el INFOCOOP es la Institución Estatal responsable de fomentar y
apoyar las cooperativas, y, como parte de sus fines, se encuentra el brindar
servicios crediticios con condiciones favorables a las asociaciones
cooperativas del país. Respecto a la potestad de asistencia financiera, el artículo
157 inciso d) de la Ley N° 6756 del 5 de mayo de 1982 señala:
“Artículo 157.- Para el
cumplimiento de sus propósitos el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
tendrá las siguientes funciones y atribuciones de carácter general:
(…)
d) Conceder crédito a las
asociaciones cooperativas en condiciones y proporciones especialmente
favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, percibiendo por ello,
como máximo, los tipos de interés autorizados por el Sistema Bancario Nacional;
(…)”
Partiendo de lo indicado,
procederemos a analizar el fondo del proyecto de ley.
III. SOBRE LA CONDONACIÓN DE DEUDAS CON INSTITUCIONES PUBLICAS. ANÁLISIS
DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO.
Conforme lo dispuesto
en el artículo 821 del Código Civil, toda condonación de deudas constituye una
suerte de liberalidad y tratándose de deudas contraídas con una entidad pública
se trata de una forma de auxilio o subsidio, en cuyo caso, se encuentra
sometido al principio constitucional de igualdad y a criterios de razonabilidad
y proporcionalidad.
En este segundo
supuesto, a efectos de que la Administración Pública pueda condonar deudas, se
requiere que una Ley previa la autorice, conforme el principio de legalidad
consagrado en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, la
condonación de obligaciones en el Derecho Administrativo procede solamente en
casos excepcionales, pues deberá existir un fin público legítimo, un motivo
objetivo real y razonable, y siempre a condición de que la remisión tenga un
alcance general (Opinión Jurídica OJ-80-2014 de 8 de agosto de 2014).
Ahora bien, ha sido
criterio de este órgano asesor que, el principio de igualdad contenido en el
artículo 33 de la Constitución Política constituiría un obstáculo insalvable
para que la Ley otorgue condonaciones individualizadas, tratándose de deudas a
favor del Estado (OJ-89-2016 de 5 de agosto de 2016).
En este mismo sentido,
conviene citar lo indicar en el voto de la Sala Constitucional N.° 2581-1999 de
las 11:18 horas del 9 de abril de 1999:
“Es decir, si bien está
obligado a dar a la condonación alcances generales y el principio de igualdad
de ninguna forma le impide -pero tampoco lo obliga a- decretarla en forma
exageradamente amplia -como sería respecto de toda obligación tributaria en
cualquier tiempo anterior al de la vigencia de la ley-, que sería el otro
extremo, probablemente por razones de oportunidad y conveniencia inherentes al
papel que juegan los tributos en el sostenimiento de las cargas públicas, nunca
llegue a estipularse una dispensa tan radical. En todo caso, un juicio político
de esta naturaleza es perfectamente compatible con las características de la
función legislativa y escapa a la ponderación de este Tribunal. Aún así, es necesario
el examen de constitucionalidad, bajo el entendido de que la barrera que el
Poder Legislativo escoja interponer entre quienes se verán beneficiados con la
condonación y quienes queden fuera de su alcance debe ser objetiva y razonable;
y de que la previsión plural en sí misma no garantiza el derecho a la igualdad.
La distinción en categorías o grupos puede también aparejar una discriminación,
de modo que, como se dijo, cabe agregar aquí el estudio de la razonabilidad de
la diferencia que la ley establece entre los destinatarios de la norma y
quienes quedaron fuera de su alcance.” (Ver también el voto N.° 6589-2006 de
las 12:28 horas del 12 de mayo de 2006) (El resaltado
no pertenece al original)
De acuerdo con la
jurisprudencia constitucional, la Ley que condone deudas debe tener alcances
generales y garantizar el principio de igualdad.
En el caso en concreto
tenemos que, el proyecto de ley en estudio pretende autorizar al INFOCOOP para
que condone una deuda específica e individualizada, sea al Organismo Auxiliar
Cooperativo Agroindustrial Agroatirro, R.L., por un
monto de ¢5.570.910.798,58 correspondiente al saldo del principal e intereses
adeudados al 30 de noviembre del año 2017. Además, la condonación comprende los
intereses corrientes y moratorios pendientes de pago, así como los que se
generen hasta que se apruebe y formalice la condonación de la deuda.
En este sentido, debe
insistirse en que, si bien el Legislador puede autorizar a la condonación de
deudas, dentro de los parámetros que ya fueron señalados, lo cierto es que
dicha autorización debe ser conforme con el principio de igualdad y debe
responder a criterios objetivos y razonables.
En efecto, tal y como
lo ha explicado la Sala Constitucional en su sentencia N.°2581-1999, ya citada,
el principio de igualdad impide que el legislador pueda autorizar o establecer
el perdón de las deudas de una persona específica e individualizada.
Adicionalmente, es
claro que el principio de razonabilidad requiere que la Ley de condonación
establezca los parámetros objetivos, bajo los cuales la administración
determinaría a cuáles personas se les puede condonar la deuda y que justificarían
además la razón por la que otras personas quedarían excluidas de ese perdón de
deudas, lo cual se echa de menos en el texto del proyecto de ley.
En consecuencia, el
proyecto carece de parámetros objetivos que exige el principio de razonabilidad
para poder justificar, racionalmente, la causa del por qué se estaría
condonando una deuda específica y la justificación de la razón por la que otras
personas deudoras quedarían excluidas de ese perdón de deudas, contraviniendo
de esta forma el principio constitucional de la igualdad.
A partir de lo
dicho, es criterio de este órgano técnico que, el proyecto de Ley presenta dudas de constitucionalidad y por tal
motivo la discusión final deberá plantearse ante la Sala Constitucional.
IV. CONSIDERACIÓN FINAL
Conviene emitir una
última observación respecto al financiamiento de INFOCOOP, el cual proviene en
su gran mayoría de ingresos del erario público, tal y como se indica en el
artículo 178 de la Ley N° 6756:
“Artículo 178.- Formarán el
patrimonio del INFOCOOP los siguientes rubros:
a) El capital de ¢
5.000.000,00 asignados al Departamento de Cooperativas, en el artículo 8º de la
ley Nº 1644 del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas, sus reservas acumuladas
a su activo pasivo;
b) El porcentaje del
impuesto de consumo sobre los cigarrillos a los que se refieren los artículos
5º y 6º de la Ley Reguladora entre Productores e Industriales del Tabaco, Nº
2072 del 15 de noviembre de 1956 y sus reformas, el cual debe usarse para los
fines específicos que indica esa ley;
c) Un aporte anual
equivalente al 10% de las utilidades que produzcan las instituciones del Estado
que forman parte del Sistema Bancario Nacional, incluyendo al Banco Central
como organismo rector del sistema;
d) Con un 40% de lo
recaudado en la venta de refrescos gaseosos que determina la ley
Nº 3021 del 21 de agosto de 1962;
e) ¢ 5.000.000,00 en bonos
del Estado;
f) Los créditos otorgados o
garantizados por el Estado o el Banco Nacional de Costa Rica a favor del
Departamento de Cooperativas, en la forma y condiciones en que ellos fueron contratados;
g) Las sumas o partidas que
el Estado, las instituciones autónomas o semiautónomas y las municipalidades,
consignen en sus respectivos presupuestos ordinarios y extraordinarios para el
fomento de las cooperativas;
h) Las donaciones, herencias
o legados que reciba de personas físicas o jurídicas;
i) Las multas, impuestos y
recaudaciones provenientes de esta ley;”
A partir de lo dicho, el
patrimonio de INFOCOOP proviene en su gran mayoría de fondos públicos, de allí
la importancia de que los señores diputados valoren la pertinencia de condonar
esta deuda de poco más de ¢5.000 millones de colones más intereses corrientes y
moratorios, esto debido al impacto negativo que podría representar en el
presupuesto del INFOCOOP, lo cual perjudicaría para el cumplimiento de sus
fines encomendados por Ley.
V. CONCLUSIÓN
A partir
de lo expuesto, este órgano asesor considera que el proyecto de
ley sometido a nuestro conocimiento presenta dudas de constitucionalidad que
deben ser dilucidados en sede constitucional.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz Yolanda Mora Madrigal
Procuradora Adjunta Abogada de la Procuraduría
OJ-097-2019
IMPOSIBILIDAD DE CONDONAR DEUDAS A UN SOLO SUJETO
La Licenciada
Cinthya Díaz Briceño, Jefe de Área a.i. de las
Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa solicita nuestro criterio
sobre el proyecto de ley denominado “Autorización al Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo para que condone las deudas al Organismo Auxiliar
Cooperativo Agroindustrial Agroatirro, R.L.”, el cual
se tramita bajo el número de expediente 20.742.
Mediante OJ-097-2019 del 09 de
setiembre 2019, suscrita por Yolanda Mora Madrigal, Abogada de la Procuraduría
y Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta se concluyó que el proyecto de ley sometido a nuestro conocimiento presenta
dudas de constitucionalidad que deben ser dilucidados en sede constitucional.