Dictamen : 275 - del 19/09/2019
19 de setiembre de 2019
C-275-2019
Señora
Cinthya Valerio Hernández
Secretaria del Concejo
Municipalidad de Barva
Estimada señora:
Con la aprobación del Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio No. SM-1239-2019 de 13 de setiembre de
2019, mediante el cual nos comunica el acuerdo del Concejo No. 890-2019, en el
que se transcribe y aprueba un informe del asesor legal y se dispone
trasladarlo “al asesor legal para que realice la consulta ante la Procuraduría
General de la República.”
En
múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas
por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de
27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de
ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de
las consultas: a) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en
genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté
pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un
asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión
concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que
no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a
un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría
legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta
sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver
pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de
agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de
2016 y OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017).
En
cuanto al tercer requisito apuntado, debe señalarse que dado el carácter vinculante que
el artículo 2° de nuestra Ley Orgánica le otorga a los
dictámenes, es lógico que la misma Ley haya limitado la posibilidad de
solicitarlos disponiendo que la consulta debe ser formulada por el jerarca
correspondiente. Y es que en virtud de la trascendencia que para una
institución puede tener un dictamen vinculante, la facultad de consultar
corresponde al jerarca, ya que éste se encuentra en una mejor posición de
valorar la posibilidad y necesidad de solicitar un criterio jurídico a este
órgano asesor.
En el caso de las
Municipalidades las consultas resultan admisibles cuando son formuladas por el
Concejo Municipal, el Alcalde, el auditor interno y los Concejos Municipales de
Distrito -en las Municipalidades que cuenten con esta figura-. (Al respecto
véanse los dictámenes Nos. C-180-2013 de 2 de setiembre de 2013, C-064-2016 de
4 de abril de 2016, C-143-2017 de 23 de junio de 2017 y C-240-2019 de 30 de
agosto de 2019).
Con base en lo anterior
y en términos muy similares a los dispuestos en el dictamen No. C-245-2019 de
30 de agosto de 2019, la consulta planteada resulta inadmisible. En esta
ocasión, pese a que se nos comunica un acuerdo del Concejo Municipal, dicho
órgano, como jerarca legitimado para requerir nuestro criterio, no precisa cuál
es el objeto de la consulta, ni requiere nuestro criterio directamente, sino
que delega esa facultad en el asesor legal.
Tal y como hemos
dispuesto en otras ocasiones, no es posible atender consultas en las que no se
especifique su objeto, pues ello implicaría hacer, únicamente, una revisión
general del criterio legal adjunto:
“Para el
adecuado ejercicio de nuestra función, es necesario que el jerarca
institucional plantee el cuestionamiento concreto sobre el cual se solicita
nuestro criterio...
Concretamente, sobre la inadmisibilidad de las consultas que pretenden
la revisión de los informes de las asesorías legales, hemos indicado que:
«…esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada para acceder a
lo requerido, toda vez que revisar la opinión que un profesional en Derecho
emita en su condición de asesor legal del órgano consultante supone exceder el
ámbito de competencia que en materia consultiva nos ha sido conferido
legalmente. Ello se desprende del
siguiente razonamiento. La intención de
acompañar, a la consulta que formula el jerarca, el respectivo criterio legal
tiene la finalidad de acreditar que aquel ha tenido a la vista la opinión de su
asesoría jurídica, aspecto que es un motivo adicional para formular el
requerimiento de criterio a nuestra Institución, pues precisamente el aspecto
jurídico de fondo amerita, en opinión del consultante, ser dilucidado de manera
vinculante.
Por ello, si entráramos a pronunciarnos sobre los estudios de la
asesoría legal, estaríamos, indirectamente,
suplantando aquella decisión que se requiere del jerarca de precisar el aspecto
jurídico que motiva la gestión ante la Procuraduría General.» (Dictamen No. C-036-2007 de 9 de febrero de
2007. En sentido similar véanse los dictámenes Nos. C-038-2007 de 13 de febrero
de 2007 y C-172-2016 de 22 de agosto de 2016).” (Dictamen No. C-258-2018 de 9 de octubre de 2018).
Así las cosas, la consulta que se
nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley
Orgánica y, por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para
emitir el dictamen requerido.
De Usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
C-275-2019.
INADMISIBILIDAD
DE LAS CONSULTAS. CONCEJO MUNICIPAL NO PUEDE DELEGAR FACULTAD DE CONSULTAR. NO
SE PLANTEAN PREGUNTAS.
La señora Cinthya Valerio
Hernández, Secretaria del Concejo de la Municipalidad de Barva,
nos comunica el acuerdo del Concejo No. 890-2019, en el que se transcribe y
aprueba un informe del asesor legal y se dispone trasladarlo “al asesor legal
para que realice la consulta ante la Procuraduría General de la República.”
Esta Procuraduría, en dictamen No. C-275-2019
de 19 de setiembre de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth León
Rodríguez, concluye que:
La consulta resulta inadmisible porque pese a que se nos comunica un acuerdo del Concejo
Municipal, dicho órgano, como jerarca legitimado para requerir nuestro
criterio, no precisa cuál es el objeto de la consulta, ni requiere nuestro
criterio directamente, sino que delega esa facultad en el asesor legal.