Opinión Jurídica : 094 - del 09/09/2019
9 de setiembre de 2019
OJ-94-2019
Señor
Javier
Francisco Cambronero Arguedas
Presidente
Comisión
Permanente
Especial de Ciencia, Tecnología
y Educación
Asamblea
Legislativa
Estimado
señor:
Con
la aprobación del señor Procurador General de la República, nos es grato
referirnos al oficio N° CTE-414-2017 de fecha 22 de noviembre del 2017, según
el cual requiere criterio jurídico respecto al proyecto denominado “Creación de las becas “Corina Rodríguez López”
y “Clodomiro Picado Twight” de formación profesional
para el desarrollo” que se tramita bajo el expediente N° 20.346.
Como
es de su conocimiento, el documento que a continuación se expone constituye una
opinión jurídica de la Procuraduría General de
la República, por lo que no resulta de acatamiento obligatorio para la Asamblea
Legislativa, por no ser Administración Pública.
Asimismo, se aclara que el plazo de ocho días
otorgado para evacuar la consulta no es vinculante para esta Procuraduría, en
razón de no corresponder a ninguno de los supuestos del artículo 157 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de
Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución
autónoma).
I. RESUMEN
DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONSULTA
La propuesta legislativa tiene como
finalidad la creación de una Agencia Nacional de Becas de Formación
Profesional de Desarrollo para facilitar la prosecución de estudios de
posgrado, actualización profesional y especialización tanto en el territorio
nacional con la beca “Corina Rodríguez López” como en el extranjero con la beca
“Clodomiro Picado Twight”.
Señala el proyecto que la Agencia podrá administrar otras modalidades de
beca patrocinadas parcial o totalmente por personas, instituciones u
organizaciones, tanto públicas como privadas, nacionales o extranjeras, por
gobiernos cooperantes, así como aquellas gestionadas por el Gobierno de Costa
Rica.
La Agencia de becas se encontrará adscrita al Ministerio de Educación
Pública, y contará con desconcentración mínima y con personalidad jurídica
propia para celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con entidades y
personas públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, para el
cumplimiento de sus funciones.
Se pretende que el otorgamiento de becas
esté al alcance de todos los costarricenses, extranjeros residentes permanentes
y las personas con estatus de refugiado en el país, con no menos de 5 años de
tener alguna de esas condiciones, la beca “Corina Rodríguez López” se extiende
además para personas no residentes en el país, de Estados clasificados como de
bajo desarrollo humano.
Como una forma de retribución social, se
procura que las personas beneficiarias de las becas asuman el compromiso de
trabajar en Costa Rica por un periodo no inferior al doble de la duración de la
actividad académica financiada, una vez que finalicen sus respectivos estudios.
En orden al financiamiento, El Fondo de
Becas de Formación Profesional para el desarrollo se financiará por un uno por ciento (1%) de las utilidades
anuales netas de todos los bancos comerciales privados y los que integran el
Sistema Bancario Nacional, con excepción del Banco Central de Costa Rica, además de las partidas que apruebe la
Asamblea Legislativa para este efecto en la ley de presupuesto de la República,
los excedentes anuales, los recursos administrados por la Agencia de conformidad
con lo establecido en el artículo 4 de la presente ley, que serán utilizados
según lo dispuesto en Convenios de cooperación correspondientes, los préstamos
nacionales o internacionales que obtenga y finalmente con las donaciones y
otros recursos que reciba.
I.
OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL PROYECTO CONSULTADO
En primer término, se observa una
inconsistencia y confusión jurídica respecto a la naturaleza que se le otorga a
la Agencia, ya que en el ordinal 2 se dispone que “estará adscrita al Ministerio de Educación Pública con desconcentración
mínima y con personería jurídica propia para celebrar toda clase de actos,
contratos y convenios con entidades y personas públicas y privadas…”.
Es evidente que, si la Agencia está
adscrita a un ente ministerial, su naturaleza jurídica es la de un órgano
desconcentrado, por tanto, su personalidad jurídica es instrumental, que es la
propia de este tipo de órganos. Precisamente, la finalidad esencial de
otorgarle ese tipo de personalidad a los órganos es para que éstos puedan tener
la posibilidad de manejar sus propios recursos fuera del presupuesto del Estado
Central, específicamente fuera del ente al que se encuentra adscrito, esto le
brinda mayor autonomía para llevar a cabo de manera más eficiente la función
que le ha sido encomendada.
En la especie, a pesar de que se
indica expresamente que la Agencia estará adscrita al Ministerio de Educación
Pública, por la forma y composición de su estructura administrativa, algo
excesiva y pomposa, pareciera más propia de una entidad con personalidad
jurídica plena que una instrumental.
Es importante definir con suma
claridad qué tipo de personalidad se le atribuye, ya que ésta es la
característica distintiva de las personas jurídicas y ello determinará si el ente
forma parte o no de una organización ministerial.
Adicionalmente, la creación de la
Agencia como un nuevo órgano del Sector Público costarricense aumenta la estructura
estatal, aunado a las transferencias de recursos que indica el ordinal 25 del
proyecto. Los recursos financieros de la
Agencia no solamente se nutrirán del 1% de las utilidades anuales netas de
todos los bancos comerciales privados y los que integran el Sistema Bancario
Nacional, sino también contempla partidas con cargo al presupuesto de la
República. Ello generará indudablemente
un impacto fuerte en las finanzas públicas en el contexto de reforma fiscal que
más bien propicia un ahorro y contención en el gasto público.
Ya se ha indicado en algunos
acuerdos suscritos entre los partidos políticos con representación legislativa,
la necesidad y conveniencia de que los despachos ministeriales reorganicen los
órganos desconcentrados, con el fin de mejorar la gobernabilidad del país,
evitando la duplicidad de funciones, aumentando la eficiencia y la eficacia del
sector público, y de esa manera contribuir a la reducción del gasto púbico.
Efectivamente, es imperioso frenar
el aumento vertiginoso del aparato estatal.
Las instituciones surgen por una necesidad específica, y para ello se
les dota de objetivos y metas que bien podrían alcanzarse modernizando las ya
existentes, lo cual podría ser más efectivo y menos oneroso que la creación de
más órganos desconcentrados con competencias paralelas a otros ya existentes.
Por otra parte, y siempre dentro de
la misma línea de contención del gasto público, no es posible dejar de
mencionar que el cometido esencial que busca la creación de la Agencia, que es facilitar
la realización de estudios de postgrado en el extranjero, tiene una estrecha
vinculación con otras funciones que ya han sido encomendadas, de una forma u
otra, a otras instancias de la Administración Pública, como por ejemplo, la
Oficina de Becas de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Aún y cuando en el Transitorio VI de
la propuesta legislativa se dispone un traslado del personal y de las funciones
de dicha Oficina a la Agencia Nacional de Becas de Formación Profesional, con
el objetivo de no duplicar funciones, ya esta Oficina cuenta con una experiencia consolidada a través de los años
que le ha permitido una especialización como órgano intermediario en la
selección de los aspirantes a las becas que se otorgan mediante convenios de
cooperación internacional, lo que llama a la reflexión respecto a la
conveniencia de crear otro organismo administrativo distinto a éste, cuando
bien se podría fortalecer el ya existente.
Por otra parte, la Oficina de Becas
del Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la conveniencia de que en razón
del ente ministerial al que se encuentra adscrito tiene el acceso directo para
facilitar la búsqueda de nuevas alternativas de estudio para costarricenses que
deseen estudiar en el extranjero que son ofrecidas por gobiernos amigos a
través de Programas de Cooperación Técnica con Organismos Internacionales.
Por ello, por razones de oportunidad
y conveniencia, pareciera más lógico y razonable reforzar a una oficina que ya
cuenta con la experticia y capacitación en este campo, que crear un nuevo
órgano y dependiente de otro ente ministerial, que no cuenta con esa
experticia.
Además, es relevante acotar que
parte de competencias que se le asignan a la Agencia está relacionada con
materia de cooperación internacional, lo que no resulta conveniente, dado que
esta es una competencia atribuida específicamente al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Respecto a las funciones de la
Agencia, el artículo 2 no define con claridad y precisión cuáles son las
funciones que se le encomiendan, solo se le atribuye la administración del
fondo, y se crea una serie de órganos propios de una estructura administrativa
compleja propia de un ente con personalidad plena, y no uno de naturaleza
instrumental, lo que propicia aún más un gasto significativo en las finanzas
públicas, lo cual contradice abiertamente la naturaleza jurídica que se le
confiere, como fue advertido desde el inicio.
Por otra parte, en
relación con el artículo 4 del presente proyecto de ley, el cual dispone que la Agencia, podrá administrar otras modalidades de becas patrocinadas parcial o totalmente por
personas, instituciones u organizaciones,
tanto públicas como privadas, nacionales o extranjeras, por gobiernos cooperantes, así como todas aquellas
gestionadas por el Gobierno de Costa Rica, es menester
señalar lo siguiente.
Si
bien es cierto ese precepto
le otorga la posibilidad a
la Agencia de poder administrar cualquier otra modalidad de becas, esto podría
ocasionar una contraposición
a las competencias que tienen
otras instituciones creadas por ley para la administración
de ese tipo de beneficios,
lo cual crearía no solo una
duplicidad de funciones sino también roces
entre instituciones con estructuras
paralelas lo que dificulta
una sana gestión administrativa.
En primer lugar, el artículo como
tal deja a criterio de la Agencia, si administra o no otro tipo de becas,
toda vez que dispone la norma de manera facultativa y no potestativa, situación que por sí misma, genera una inseguridad jurídica sobre el actuar de la agencia y el papel
de otras instituciones que intervienen en el otorgamiento de becas, como por ejemplo en el
caso del Fondo Nacional de Becas, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio
de Ciencia y Tecnología,
etc.
En
orden a la integración del Consejo Directivo a que hace referencia el ordinal 8 del proyecto, no se
indica cuál será el período de duración
en que fungirán como representantes del ente que los nombró, lo que sería conveniente adicionar, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
Se dispone como parte de las funciones de la Secretaría Ejecutiva (ordinal 14 inciso g)
la facultad de nombrar,
suspender y remover al personal de conformidad con la
legislación laboral y reglamentos internos, lo cual contradice la naturaleza jurídica de la Agencia que como órgano desconcentrado público que es, las relaciones de
servicio de sus funcionarios
se rigen por el Estatuto de Servicio Civil.
Respecto
a las condiciones generales
que establecen el procedimiento para ser acreedores
de las becas Clodomiro Picado Twight
y Corina Rodríguez Lopez (artículos 20 y 21) se sugiere reemplazar la palabra “Podrán”, dado que la misma sugiere posibilidad, y se requiere seguridad y certeza en relación
con los requisitos que se deben
cumplir para ser beneficiarios
de esas becas.
En
el mismo sentido, en el
ordinal 22 que dispone la retribución social que debe
cumplir la persona beneficiaria
de la beca, debe aclararse
con suma precisión que en caso de que el becario no cumpla
con ese compromiso de retribución,
la Agencia iniciará el cobro judicial de la totalidad del monto otorgado. La palabra
“procurará” refiere más a una posibilidad que a una obligación, y estando de por medio
la recuperación de fondos públicos no debe quedar la más mínima duda
respecto a la obligación de
gestión de la Agencia.
Se establece
una obligación a cargo del Instituto Nacional de Seguros (artículo 26) de otorgar un seguro con cobertura en dólares
de forma gratuita a las personas beneficiarias
de las becas ya indicadas, según disposiciones que emita la Agencia. El costo de estos seguros será deducible de las utilidades que el Instituto debe girar al Estado costarricense. Esta disposición vulnera el principio de autonomía con que cuenta dicha institución tutelado por la Carta Magna mediante
los preceptos 188 y 189, si
como las normas especiales que rigen su actuar, específicamente
Ley N. 12.
CONCLUSION:
De conformidad con todo lo expuesto considera este Órgano Asesor que la aprobación o no del proyecto es
un asunto de discrecionalidad
legislativa, que compete en
forma exclusiva a la Asamblea
Legislativa.
No obstante, consideramos que debe valorarse las observaciones realizadas a este proyecto.
Atentamente,
MSc. Maureen Medrano Brenes
Procuradora
OJ- 94-2019
CREACION DE
BECAS.
La Comisión Especial de Ciencia,
Tecnología y Educación del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea
Legislativa requirió criterio jurídico respecto al proyecto de ley tramitado
bajo el expediente número 20.346 denominado “CREACION DE LAS BECAS CORINA RODRIGUEZ Y CLODOMIRO PICADO TWGHT DE
FORMACION PROFESIONAL PARA EL DESARROLLO”.
Maureen Medrano Brenes en opinión
jurídica N. 94-2019 determinaron que:
El proyecto de ley no presenta
problemas de constitucionalidad, pero sí de técnica legislativa, por lo que se
sugiere a los señores diputados valorar todas las observaciones realizadas.