Dictamen : 267 - del 17/09/2019
17 de setiembre de 2019
C-267-2019
Señora
Laura Morales Brenes
Alcaldesa
Municipalidad de Paraíso
Estimada señora:
Con la aprobación del Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio No. MUPA-ALC-523-2019, recibido en la
Procuraduría el 28 de agosto de 2019, mediante el cual requiere nuestro
criterio jurídico sobre la posibilidad de que el abogado municipal forme parte
de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Municipales de Paraíso
"SEMP."
Indica que la duda surge porque “el único abogado de planta, designado a la Administración para que
funja como asesor municipal en horario del 7 a.m. a 4:00 p.m. y que asesore en
temas jurídicos, en el 2019, paso a formar parte de la Junta Directiva del
Sindicato SEMP.”
En
múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas
por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de
27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese
análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las
consultas: a) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico,
lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba
ser resuelto por la Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual
ya se emitió un acto administrativo o una decisión concreta, que no involucre
una materia que es competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de
informes o criterios legales, ni que corresponda a un asunto judicial en
trámite. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución
sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el
jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos
Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013,
C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y
OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017).
El segundo requisito expuesto es exigido expresamente por el artículo 4°
de nuestra Ley Orgánica:
“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la
Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles
administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la
Procuraduría; en cada caso, deberán
acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los
auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”
Sobre ese requisito hemos indicado
que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre
todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como
finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el
asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento
vinculante.
También, hemos considerado que dicho
criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en
cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un
elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría
está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los
dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de
2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017).
Por lo dicho, el criterio legal que
exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse
específicamente para aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos
consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca
correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los
cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal
responda únicamente a los cuestionamientos generales que se nos plantean. No podría
entonces tratarse de cualquier informe legal que, aunque relacionado con el
tema consultado, no haya sido emitido específicamente para responder los
cuestionamientos generales que luego van a ser consultados a la Procuraduría. (Véanse los dictámenes Nos. C-061-2018 de 3
de abril de 2018, C-145-2018 de 19 de junio de 2018, C-205-2018 de 23 de agosto
de 2018 y C-074-2019 de 21 de marzo de 2019).
En esta ocasión, no se adjunta el
criterio jurídico sobre el asunto consultado, y por ello. Si bien es cierto, un
criterio legal sobre lo consultado emitido por parte del abogado que se
encuentra en la situación descrita, no podría considerarse imparcial, la
Municipalidad puede aportar el criterio del otro abogado que se menciona en la
nota.
Además, como hemos dispuesto en
otras ocasiones, excepcionalmente, si no se cuenta con abogado institucional,
podría remitirse el criterio sobre el tema consultado emitido por el asesor
legal de otra institución afín, como podría ser una federación o confederación
de Municipalidades a la cual pertenezca el Municipio, o por un asesor legal
externo. Y en caso de que sea materialmente imposible contar con ese tipo de
asesoría, debe justificarse razonadamente la omisión de ajuntar el criterio
legal en el oficio que plantea la consulta. (Dictámenes Nos. C-030-2017 de 15
de febrero de 2017, C-238-2017 de 19 de octubre de 2017, C-073-2017 de 5 de
abril de 2017 y C-286-2018 de 12 de noviembre de 2018).
Adicionalmente,
debe tomarse en cuenta que las consultas que se dirigen a la Procuraduría deben
plantearse en términos generales y de la manera más abstracta posible, sin
referirse a un caso concreto ni a la situación particular de una persona
determinada.
De conformidad con lo expuesto, la
consulta resulta inadmisible y, en atención a lo dispuesto por nuestra Ley
Orgánica, nos encontramos
imposibilitados para emitir el criterio requerido.
De Usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
C-267-2019.
INADMISIBILIDAD
DE LAS CONSULTAS. NO ADJUNTA CRITERIO LEGAL.
La señora Laura Morales Brenes,
Alcaldesa de la Municipalidad de Paraíso requiere nuestro criterio sobre la
posibilidad de que el abogado municipal forme parte de la Junta Directiva del
Sindicato de Empleados Municipales de Paraíso "SEMP."
Esta Procuraduría, en dictamen No.
C-267-2019 de 17 de setiembre de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth
León Rodríguez, concluye que:
La consulta resulta inadmisible porque no adjunta el criterio jurídico sobre el asunto consultado.
Si bien es cierto, un criterio legal sobre lo consultado emitido por parte del
abogado que se encuentra en la situación descrita, no podría considerarse
imparcial, la Municipalidad puede aportar el criterio del otro abogado que se
menciona en la nota. Si no se cuenta con abogado institucional, podría
remitirse el criterio sobre el tema consultado emitido por el asesor legal de
otra institución afín, como podría ser una federación o confederación de
Municipalidades a la cual pertenezca el Municipio, o por un asesor legal
externo. Y en caso de que sea materialmente imposible contar con ese tipo de
asesoría, debe justificarse razonadamente la omisión de ajuntar el criterio
legal en el oficio que plantea la consulta.
Las
consultas que se dirigen a la Procuraduría deben plantearse en términos
generales y de la manera más abstracta posible, sin referirse a un caso concreto
ni a la situación particular de una persona determinada.