Opinión Jurídica : 110 - del 10/09/2019
10 de setiembre de 2019
OJ-110-2019
Señora
Flor Sánchez Rodríguez
Jefa de Área
Comisión Permanente Especial de
Relaciones Internacionales y Comercio
Exterior
Estimada señora:
Con la aprobación del Procurador General de la
República, me refiero a su oficio No. CRI-087-2018, en el cual se requiere la
opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley
que se tramita en el expediente legislativo número 20704, denominado "Modificación del artículo 14 de la Ley
No. 3530, Estatuto del Servicio Exterior, del 5 de agosto de 1965 y sus
reformas” publicado en La Gaceta No. 122 de 6 de julio de 2018.
1) Carácter de este pronunciamiento:
En virtud de lo regulado por nuestra Ley
Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), los criterios emanados de este
órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no
poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del
ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es
vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un
insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa. Además, al no
encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al
plazo de ocho días en él establecido.
2) Consideraciones sobre el proyecto de ley:
Tal
y como se indica en la exposición de motivos, el proyecto pretende adecuar los
requisitos para ingresar a la carrera diplomática a las necesidades actuales,
pues se estima que restringir el acceso a una cantidad limitada de carreras,
impide la incorporación de profesionales con especialidades distintas, que
contribuirían al enriquecimiento del cuerpo diplomático del país.
Se estima que el
concurso de oposición que prevé el artículo 13 del Estatuto de Servicio Exterior
(Ley No. 3530 de 5 de agosto de 1965) y que regula el Decreto Ejecutivo No.
39127-MRREE, es un proceso riguroso y exigente que garantiza que quienes
ingresen a la carrera diplomática cuenten con el perfil y la formación
requerida.
Por tanto, con el fin
de eliminar la restricción de acceso al campo diplomático, en cuanto a las
carreras universitarias exigidas, se pretende eliminar el inciso f) y modificar
el inciso d) del artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior, artículo que
actualmente dispone:
“Artículo
14.- Los concursantes deben llenar los siguientes requisitos:
a) Ser
mayores de edad;
b) Ser
costarricense de origen o por naturalización, con más de cuatro años de
naturalizados;
c) Gozar de
plenos derechos civiles y políticos;
d) Tener título de Bachiller en Humanidades;
e) Hablar
correctamente inglés o francés; y
f) Tener diploma universitario en Derecho,
Economía o Relaciones Internacionales, o en su defecto, haber aprobado los
cursos universitarios que a continuación se indica:
Introducción al estudio del Derecho
Teoría General del Estado
Derecho Constitucional
Derecho Administrativo
Derecho Internacional Público
Derecho Internacional Privado
Derecho Diplomático
Economía Política
Legislación y práctica del Notario
Historia Universal
Historia de Costa Rica.”
Sobre las limitaciones dispuestas en dicha
norma en cuanto a las carreras universitarias permitidas, la Sala
Constitucional ha indicado que:
“En este caso, y como ya se señaló, la inconformidad del accionante no
se refiere al contenido positivo de la norma cuestionada, sino al hecho de que
en ella no se establece que uno de los diplomas necesarios para optar por un
puesto en el servicio exterior, es el de Ciencias Políticas, lo que a su juicio
es inconstitucional. Es pues, necesario, ilustrar como ha tratado esta Sala los
supuestos de omisiones.
(…)
Sin embargo, no toda omisión normativa puede ser objeto de impugnación
ante la jurisdicción constitucional. En el caso de las leyes y otras
disposiciones de alcance general, tal como se señaló en resolución número
2002-04394 de las 16:24 horas del 14 de mayo del 2002 y se reafirmó luego con
más detalle en la número 2005-05649 de las 14:39 horas del 11 de mayo del 2005,
las omisiones que pueden impugnarse en esta sede son solo aquellas que se
producen al ser confrontadas con un deber u obligación prevista directa y
expresamente en el Derecho de la Constitución. En este caso, no existe una
norma constitucional que directa o indirectamente le indique al legislador cómo
debe regular los requisitos para ingresar al Servicio Exterior. De ahí que en
relación con ese aspecto, la acción debe ser rechazada.
IV.- Sobre la violación a los principios de igualdad, al derecho al
trabajo. Reclama el accionante que la omisión del legislador en incluir la
Ciencia Política como una de las profesiones que permite acceder a los puestos
del Servicio Exterior, provoca a su vez, la violación de los principios y
derechos indicados. Sin embargo, y como
se señaló, no existe una obligación constitucional para el legislador de
disponer que determinadas profesiones constituyen requisito necesario para
optar por un cargo en el Servicio Exterior. Al redactar la norma como lo hizo,
el legislador hizo uso de su discrecionalidad y la decisión de no [incluir]
el diploma en Ciencias Políticas como requisitos, puede deberse a un innúmero
de factores que van desde que no lo estimó necesario o conveniente hasta que se
reguló así por mera inadvertencia. En cualquiera de esos casos, ello no
significa que la norma sea inconstitucional; a lo sumo, podríamos estar frente
a una omisión de carácter legal. Por ello, al no haber omisión constitucional,
no se lesionan los principios señalados.” (Voto No. 08861-2012 de las 14 horas 30
minutos de 27 de junio de 2012).
Entonces, de conformidad con lo expuesto, no
existe un mandato constitucional para ampliar la gama de profesionales que
pueden participar en los concursos de oposición para ingresar a la carrera
diplomática, y, por ello, la aprobación o no del presente proyecto de ley es
una decisión legislativa discrecional.
Pese a ello y aunque resulta claro que existen
otras carreras universitarias afines que enriquecerían la carrera diplomática,
es recomendable valorar si el concurso por oposición que prevé la ley es
suficiente para garantizar la idoneidad de los aspirantes, o si, con ese fin,
es necesario establecer ciertas regulaciones que restrinjan las carreras
universitarias a aquellas estrictamente afines a la diplomacia.
Lo anterior, en virtud de que, como lo hemos
dispuesto en otras ocasiones, al régimen de empleo dispuesto en el Estatuto de
Servicio Exterior, le son aplicables los principios básicos de idoneidad y
estabilidad, regulados en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política y
que imponen que el personal al servicio de la Administración Pública debe ser
designado bajo criterios de mérito y capacidad.
(Dictamen No. C-070-2018 de 17 de abril de 2018 y Opinión Jurídica No.
OJ-115-2018 de 23 de noviembre de 2018).
3) Conclusión:
Si bien la aprobación del proyecto de ley No.
20.704, denominado "Modificación del
artículo 14 de la Ley No. 3530, Estatuto del Servicio Exterior, del 5 de agosto
de 1965 y sus reformas”, es una decisión estrictamente legislativa, con
respeto se recomienda valorar las observaciones expuestas.
De
Usted, atentamente,
dElizabeth León Rodríguez
Procuradora
SHM
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OJ-110-2019.
REFORMA
AL ESTATUTO DEL SERVICIO EXTERIOR. CARRERA DIPLOMÁTICA.
La señora
Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de
Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa,
requiere la opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el
proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 20704,
denominado "Modificación del
artículo 14 de la Ley No. 3530, Estatuto del Servicio Exterior, del 5 de agosto
de 1965 y sus reformas” publicado en La Gaceta No. 122 de 6 de julio de
2018.
Esta
Procuraduría, en la opinión jurídica OJ-110-2019 de 10
de setiembre de 2019, suscrito por la Procuradora
Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
El proyecto de ley pretende adecuar los requisitos
para ingresar a la carrera diplomática a las necesidades actuales, pues se
estima que restringir el acceso a una cantidad limitada de carreras, impide la
incorporación de profesionales con especialidades distintas, que contribuirían
al enriquecimiento del cuerpo diplomático del país.
No existe un
mandato constitucional para ampliar la gama de profesionales que pueden
participar en los concursos de oposición para ingresar a la carrera
diplomática, y, por ello, la aprobación o no del presente proyecto de ley es
una decisión legislativa discrecional.
Pese a ello y
aunque resulta claro que existen otras carreras universitarias afines que
enriquecerían la carrera diplomática, es recomendable valorar si el concurso por
oposición que prevé la ley es suficiente para garantizar la idoneidad de los
aspirantes, o si, con ese fin, es necesario establecer ciertas regulaciones que
restrinjan las carreras universitarias a aquellas estrictamente afines a la
diplomacia. Lo anterior, en virtud de que, al régimen de empleo dispuesto en el
Estatuto de Servicio Exterior, le son aplicables los principios básicos de
idoneidad y estabilidad, regulados en los artículos 191 y 192 de la
Constitución Política y que imponen que el personal al
servicio de la Administración Pública debe ser designado bajo criterios de
mérito y capacidad.