Dictamen : 245 - del 30/08/2019
30 de agosto de 2019
C-245-2019
Señora
Mercedes Hernández Méndez
Secretaria del Concejo
Municipalidad de Barva
Estimada señora:
Con la aprobación del Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio No. SM-1016-2019 de 30 de julio de 2019,
mediante el cual nos comunica el acuerdo del Concejo No. 718-2019, en el que se
transcribe un informe del asesor legal y se dispone recibir y aprobar ese
informe y trasladarlo a la Procuraduría “para realizar dicha consulta.”
En múltiples
ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los
artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de
ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de
las consultas: a) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en
genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté
pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un
asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión
concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que
no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a
un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría
legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta
sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver
pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de
agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de
2016 y OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017).
Con base en esos
requisitos, la consulta planteada resulta inadmisible. Porque, pese a que se
nos comunica un acuerdo del Concejo Municipal, dicho órgano, como jerarca
legitimado para requerir nuestro criterio, no precisa cuál es el objeto de la
consulta.
Si bien, en el criterio
legal adjunto se indica que se aclaran dos dudas planteadas por el Concejo, lo
cierto es que en el acuerdo en el que se decidió consultar a la Procuraduría,
no se especifican las dudas sobre las que se requiere nuestro criterio.
Tal y como hemos
dispuesto en otras ocasiones, no es posible atender consultas en las que no se
especifique su objeto, pues ello implicaría hacer, únicamente, una revisión
general del criterio legal adjunto:
“Para el
adecuado ejercicio de nuestra función, es necesario que el jerarca
institucional plantee el cuestionamiento concreto sobre el cual se solicita
nuestro criterio...
Concretamente, sobre la inadmisibilidad de las consultas que pretenden
la revisión de los informes de las asesorías legales, hemos indicado que:
«…esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada para acceder a
lo requerido, toda vez que revisar la opinión que un profesional en Derecho
emita en su condición de asesor legal del órgano consultante supone exceder el
ámbito de competencia que en materia consultiva nos ha sido conferido
legalmente. Ello se desprende del
siguiente razonamiento. La intención de
acompañar, a la consulta que formula el jerarca, el respectivo criterio legal
tiene la finalidad de acreditar que aquel ha tenido a la vista la opinión de su
asesoría jurídica, aspecto que es un motivo adicional para formular el
requerimiento de criterio a nuestra Institución, pues precisamente el aspecto
jurídico de fondo amerita, en opinión del consultante, ser dilucidado de manera
vinculante.
Por ello, si entráramos a pronunciarnos sobre los estudios de la
asesoría legal, estaríamos,
indirectamente, suplantando aquella decisión que se requiere del jerarca de
precisar el aspecto jurídico que motiva la gestión ante la Procuraduría General.» (Dictamen No. C-036-2007 de 9 de febrero de
2007. En sentido similar véanse los dictámenes Nos. C-038-2007 de 13 de febrero
de 2007 y C-172-2016 de 22 de agosto de 2016).” (Dictamen No. C-258-2018 de 9 de octubre de 2018).
Así las cosas, la consulta que se
nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley
Orgánica y, por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para
emitir el dictamen requerido.
De Usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
C-245-2019.
INADMISIBILIDAD
DE LAS CONSULTAS. NO SE DETERMINA EL OBJETO DE LA
CONSULTA.
La señora Mercedes Hernández Méndez, Secretaria del Concejo de la
Municipalidad de Barva, quien somete a nuestra
consideración el acuerdo del Concejo No. 718-2019, en el que se transcribe un
informe del asesor legal y se dispone recibir y aprobar ese informe y
trasladarlo a la Procuraduría “para
realizar dicha consulta.”
Esta Procuraduría, en dictamen No. C-245-2019 de 30 de agosto de 2019,
suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
La consulta es inadmisible porque:
No es posible atender consultas en las que no se especifique su objeto,
pues ello implicaría hacer, únicamente, una revisión general del criterio legal
adjunto. Pese a que se nos comunica un acuerdo del Concejo Municipal, dicho
órgano, como jerarca legitimado para requerir nuestro criterio, no precisa cuál
es el objeto de la consulta.