Dictamen : 242 - del 30/08/2019
30 de agosto
de 2019
C-242-2019
Señora
Cintya Solano
Quirós
Secretaria del Concejo
Municipalidad de Guácimo
Estimada señora:
Con la aprobación del Procurador General de la República,
doy respuesta a su oficio No. 627-2019 de 13 de agosto de 2019, presentado en
la Procuraduría el 21 de agosto, mediante el cual nos comunica el acuerdo del
Concejo adoptado en la sesión ordinaria No. 32-19, en el que se dispuso
requerir nuestro criterio sobre varias interrogantes relacionadas con la
presentación de mociones y recursos de apelación y la posibilidad de dispensar
un acuerdo del dictamen de comisión.
En
múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas
por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de
27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de
ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de
las consultas: a) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en
genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté
pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un
asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión
concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que
no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a
un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría
legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta
sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver
pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de
agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de
2016 y OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017).
El segundo requisito expuesto es exigido expresamente por el artículo 4°
de nuestra Ley Orgánica, el cual dispone:
“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la Administración
Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos,
podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso,
deberán acompañar la opinión de la
asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes
podrán realizar la consulta directamente.”
Sobre ese requisito hemos indicado que
el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre
todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como
finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el
asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro
pronunciamiento vinculante.
Y, además, hemos considerado que
dicho criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado
tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y
constituye un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la
Procuraduría está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto,
véanse los dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1°
de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de
julio de 2017).
Por lo dicho, el criterio legal que
exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse
específicamente para aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos
consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca
correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los
cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal
responda únicamente a los cuestionamientos generales que se nos plantean.
(Véanse los dictámenes Nos. C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-145-2018 de 19
de junio de 2018 y C-205-2018 de 23 de agosto de 2018).
En esta ocasión, no se adjunta
ningún criterio legal a la consulta y se indica que ese Concejo no cuenta con
un abogado exclusivo que lo asesore directamente.
Ante situaciones
similares a la expuesta, hemos indicado que, excepcionalmente, si no se cuenta
con abogado institucional, podría remitirse el criterio sobre el tema
consultado emitido por el asesor legal de otra institución afín, como podría
ser una federación o confederación de Municipalidades a la cual pertenezca el
Municipio, o por un asesor legal externo. Y en caso de que sea materialmente
imposible contar con ese tipo de asesoría, debe justificarse razonadamente la
omisión de ajuntar el criterio legal en el oficio que
plantea la consulta. (Dictámenes Nos. C-030-2017 de 15 de febrero de 2017,
C-238-2017 de 19 de octubre de 2017, C-073-2017 de 5 de abril de 2017 y
C-286-2018 de 12 de noviembre de 2018).
Por tanto, en esta ocasión, podía
recurrirse a alguna de esas opciones, o incluso adjuntar el criterio de algún
otro asesor legal de la Municipalidad sobre el tema consultado.
Así las cosas, la consulta que se nos plantea no cumple los
requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y, por tanto,
lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen
requerido.
De Usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
C-242-2019.
INADMISIBILIDAD
DE LAS CONSULTAS. NO ADJUNTA CRITERIO LEGAL. CASOS EN LOS QUE NO SE CUENTA CON
ASESOR LEGAL.
El Concejo de la Municipalidad de
Guácimo requiere nuestro criterio sobre varias interrogantes relacionadas con
la presentación de mociones y recursos de apelación y la posibilidad de
dispensar un acuerdo del dictamen de comisión.
Esta
Procuraduría, en dictamen No. C-242-2019 de 30 de agosto de 2019, suscrito por
la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
La consulta resulta inadmisible porque
no adjunta el criterio de la asesoría legal sobre el tema consultado, y por
ello, no es posible conocer la posición de la asesoría legal institucional al
respecto, dado que éste tiene como finalidad poder determinar si después de
haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno.
Aunque se indica que ese Concejo no
cuenta con un abogado exclusivo que lo asesore directamente, podría remitirse
el criterio sobre el tema consultado emitido por el asesor legal de otra
institución afín, como podría ser una federación o confederación de
Municipalidades a la cual pertenezca el Municipio, o por un asesor legal
externo. Y en caso de que sea materialmente imposible contar con ese tipo de
asesoría, debe justificarse razonadamente la omisión de adjuntar el criterio
legal en el oficio que plantea la consulta.