Dictamen : 231 - del 14/08/2019
14 de agosto de 2019
C-231-2019
Licenciada
Lilliam González
Castro
Presidenta
Colegio
de Licenciados y Profesores (COLYPRO)
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de
la República, me refiero a su oficio PRES-045-2017 de
fecha 19 de octubre del 2017, por medio del cual solicita el criterio de la
Procuraduría General, en relación con la siguiente interrogante:
“1- Si la
resolución DG-146-2012 se apega a los derechos fundamentales de los
trabajadores, específicamente de los Directores de Centros Educativos que
laboran en el Ministerio de Educación Pública y el reconocimiento a sus
derechos laborales o no.”
I.- SOBRE LA
INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE CONSULTA POR PRETENDER LA REVISIÓN DE LA LEGALIDAD
DE LA RESOLUCIÓN DG-146-2012:
En primer lugar, valga precisar que los artículos 3, 4 y 5 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República N°6815 del 27 de setiembre
de 1982 y sus reformas, establecen una serie de requisitos de admisibilidad
para el ejercicio de nuestra competencia consultiva, que además han sido
desarrollados en los diferentes criterios emitidos por este órgano.
Específicamente señalan dichos artículos en lo que
interesa:
“ARTÍCULO 3º.—ATRIBUCIONES:
Son atribuciones de la Procuraduría General de la
República:
(…)
b) Dar los
informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de
cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los
demás organismos públicos y las empresas estatales. La Procuraduría podrá, de
oficio, reconsiderar sus dictámenes y pronunciamientos
(…)”
“ARTÍCULO 4º.—CONSULTAS:
Los órganos de la Administración Pública, por medio
de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el
criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar
la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores
internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.
(Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002,
Ley de Control Interno)”
“ARTÍCULO 5º.—CASOS DE EXCEPCIÓN:
No obstante lo dispuesto
en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los
órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por
ley.”
En atención a las normar transcritas se observa que dentro de los
requisitos de admisibilidad de las consultas se dispone que las interrogantes
versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestionen casos concretos
ni se pretenda la revisión de la legalidad u oportunidad de actos
administrativos concretos, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a
la administración activa en la toma de decisiones y ejercer una función de
control de legalidad que no nos corresponde, desconociendo así nuestra
competencia consultiva. Más detalladamente, hemos dispuesto que:
“Esta Procuraduría ha indicado, en
innumerables ocasiones, que el asesoramiento técnico-jurídico que, a través de
sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos órganos y entes que
integran la Administración Pública, se circunscribe al análisis y precisión de
los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente
considerados. En tal orden de ideas, no son consultables asuntos concretos
sobre los que se encuentre pendiente una decisión por parte de la
administración activa. El asunto que ahora nos ocupa, se subsume con claridad
en la indicada situación de excepción: aunque
se trate de plantear la cuestión en términos generales, lo cierto es que se nos
invita a juzgar la legalidad de una decisión administrativa concreta.
Evidentemente, no es propio de nuestro rol consultivo verter este tipo de juicios
(…) Amen de lo ya señalado, nótese que con un eventual
pronunciamiento de nuestra parte, estaríamos sustituyendo a la administración
activa en la adopción de una decisión que sólo a ella corresponde, en atención
al carácter vinculante de nuestros criterios, con el consiguiente desatendimiento de las responsabilidades propias del agente
público.” (C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994. En
igual sentido véanse los pronunciamientos Nos. OJ-005-1998 de 27 de enero de
1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006,
C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016,
C-085-2016 de 25 de abril de 2016, C-038-2018 de 23 de febrero de 2018, C-007-2019 de 10 de enero
2019, entre muchos otros).
Bajo
esa inteligencia, de un estudio de la consulta planteada por usted, así como
del contenido del criterio legal número CLP-AL-065-2017, emitido por las
Licenciadas Francine María Barboza Topping, Asesora Legal de la Junta Directiva y Laura Sagot Somarribas, Abogada de la
Asesoría Legal, de fecha 02 de octubre del año 2017, se evidencia sin lugar a
dudas que lo que pretende es solicitar criterio a esta Procuraduría sobre la
legalidad de la Resolución Administrativa DG-146-2012.
Es decir, se pretende que este órgano consultivo se pronuncie en orden a
si dicha resolución se apega a los derechos fundamentales de los trabajadores,
específicamente de los Directores de Centros Educativos que laboran en el
Ministerio de Educación Pública y el reconocimiento a sus derechos laborales o
no.
Una consulta como la planteada
requiere valorar los motivos que llevaron a la Dirección General de Servicio
Civil a adoptar dicha resolución en concreto, lo cual implica revisar su
legalidad. Por tanto, de acceder a ello, estaríamos desconociendo nuestra labor
consultiva e invadiendo funciones que no nos corresponden.
Aunado a lo anterior, no escapa a
este órgano asesor que para el momento en que se plantea esta consulta (19 de
octubre del 2017, recibida en nuestra Institución el día siguiente), la
resolución DG-146-2012 de las ocho horas del treinta de mayo del 2012, emitida
por la Dirección General de Servicio Civil, había sido derogada mediante el
artículo 11 de la resolución número DG-045-2017 de las once horas del
veintinueve de marzo del 2017, y que posteriormente, la mencionada Dirección
emite la resolución número DG-167-2017 de las catorce horas del veintitrés de
octubre del 2017 –vigente a la fecha-, la cual deroga la DG-045-2017, a través
del numeral 11.
A
partir de lo expuesto, debemos indicar que la consulta que plantea usted, como
Presidenta del Colegio de Licenciados y Profesores,
presenta un problema de admisibilidad que nos impide conocer el fondo.
Tal como adelantamos, la competencia consultiva de
este órgano asesor, se limita a discutir sobre interpretaciones jurídicas en
abstracto, sin que sea posible sustituir a la Administración activa en la toma
de decisiones o juzgar la legalidad de una decisión administrativa concreta.
De ahí que por la forma en que viene planteada esta
consulta, nos veamos obligados a declinar nuestra competencia, toda vez que lo
que se pretende es que revisemos la legalidad de una resolución administrativa,
que a la fecha de presentación del oficio PRES-045-2017
no se encontraba vigente.
II.- CONCLUSIÓN:
En virtud de que
la consultante pretende que se revise la legalidad de una resolución –no
vigente- adoptada por la Dirección General de Servicio Civil en su momento, nos vemos imposibilitados para emitir el criterio
jurídico solicitado, ya que estaríamos excediendo nuestras competencias legales
en materia consultiva.
En la forma expuesta, dejo
rendido el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, respecto
a la consulta sometida a nuestro estudio.
Cordialmente,
Yansi Arias Valverde
Procuradora Adjunta
Área de la Función Pública
Yav/sgg
C-231-2019
Colegio de Licenciados y Profesores (COLYPRO). CONSULTA INADMISIBLE.
REVISIÓN LEGALIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO. resolución no vigente.
Por oficio PRES-045-2017 de fecha 19 de octubre
del 2017, la señora Lilliam González Castro, Presidenta del Colegio de Licenciados y Profesores (COLYPRO), solicita el criterio de la Procuraduría General, en
relación con la siguiente interrogante:
“1- Si la resolución DG-146-2012 se
apega a los derechos fundamentales de los trabajadores, específicamente de los
Directores de Centros Educativos que laboran en el Ministerio de Educación
Pública y el reconocimiento a sus derechos laborales o no.”
Mediante el dictamen C-231-2019 del 14 de agosto del 2019,
suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde,
Procuradora Adjunta, se concluyó:
“En virtud de que la
consultante pretende que se revise la legalidad de una resolución –no vigente-
adoptada por la Dirección General de Servicio Civil en su momento, nos vemos
imposibilitados para emitir el criterio jurídico solicitado, ya que estaríamos
excediendo nuestras competencias legales en materia consultiva.”