Dictamen : 044 - del 16/03/1994
(Adiciona)
C-044-94
San José, 16 de marzo de 1994
Sr.
Gerardo José Alvarado
Director Ejecutivo
Oficina del Arroz
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio D.E. 237-94 de 8 de marzo en curso, por medio del cual solicita "reconsiderar el dictamen C-148-93 de fecha 5-11-93", para conocer la posición de la Oficina del Arroz en materia de importación de arroz, derivados y subproductos a la luz del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y el Protocolo Especial sobre Granos.
Adjunta Ud. el criterio de la Asesoría Jurídica de ese Ente, según el cual la Oficina del Arroz nace con la misión de proteger la actividad arrocera en general. Así, para garantizar a la población el suministro de arroz, en caso de insuficiencia de la producción respecto el consumo interno, la Oficina tiene competencia para importar el grano, aspecto que ha sido señalado por diversos dictámenes siempre dirigida por la Oficina. No obstante, considera que la conclusión del dictamen C-148-93 de cita origina incertidumbre porque no analiza la competencia de la Oficina del Arroz respecto del otorgamiento de licencias para la importación de arroz; incertidumbre que, en su opinión, se origina en un error y no en un cambio de criterio respecto de las competencias de la Oficina del Arroz, por lo que debe entenderse que la mención al CNP es "sin perjuicio de la legislación vigente".
A-. EL
DICTAMEN N. C-148-93
En el dictamen N. C-148-93 de 5 de noviembre de 1993, este Órgano Consultivo concluye que:
"De acuerdo con lo expuesto existe la competencia por ley del Consejo
Nacional de Producción de otorgar licencias de importación en los
granos básicos, a diferencia de lo que sucede con respecto a los
demás bienes sujetos a comercio intrarregional, lo que se traduce en una
restricción al libre comercio de dichos granos.
Por otra parte, el Tratado de Integración Económica
Centroamericana y el Protocolo Especial sobre granos no son normas de
aplicación automática, la modificación o
eliminación de la competencia del Consejo Nacional de Producción
en materia de otorgamiento de licencias de importación de arroz,
maíz, maicillo y frijoles, debe ser realizada mediante ley empresa".
Es decir, se reconoce la competencia del Consejo Nacional de Producción para otorgar licencias de importación del arroz. No obstante, no se hace referencia a la competencia de la Oficina del Arroz en dicha materia. Es decir, el dictamen es omiso sobre ese punto, por lo que corresponde referirse a la existencia o inexistencia de esa competencia.
B-. LA
OFICINA DEL ARROZ MANTIENE SU COMPETENCIA
La Procuraduría General, en reiteradas ocasiones, ha
señalado que el Consejo Nacional de la Producción y la Oficina
del Arroz tienen una competencia concurrente en materia de importación
de arroz, por lo que deben coordinar administrativamente a fin de que la
población cuente oportunamente con ese producto (C-164-90, 059-91 de 18
de abril de 1991, 150-92 de 11 de setiembre de 1992, entre otros). Esos
dictámenes fueron ratificados por el N. 191-92 de 17 de noviembre de
1992, en el cual se señaló que:
"...que la Oficina del Arroz es un ente de Derecho Público
con la competencia expresa de la regulación de las actividades relativas
a la importación del arroz. Ahora bien, la importación de arroz
podrá ser efectuada directa o indirectamente, es decir, será
directa cuando por sí misma, la Oficina efectúe importaciones del
grano e indirecta cuando, con motivo de la existencia de una deficiencia en el
suministro nacional, autorice por medio de licencias a particulares
importaciones de arroz, debiendo cumplir para ello con los mecanismos formales
establecidos por el ordenamiento jurídico.
Debe quedar claro, eso sí, que la posibilidad jurídica de
conferir licencias a particulares para la importación de arroz, es una
potestad de imperio que podrá ser ejercida por la Oficina del Arroz sin
que para ello esté sujeta a limitaciones específicas o a casos de
urgencia. Todo lo contrario, su labor institucional tiende claramente hasta la
más continua y constante evaluación de la oferta del producto en
el mercado nacional, para lo cual deberá buscar un constante equilibrio
en la producción nacional y las importaciones que vengan a suplir el
mercado cuando aquél no lo pueda hacer".
De conformidad con dicho criterio, que no ha sido modificado, la Oficina de Arroz es igualmente competente que el Consejo Nacional de Producción para otorgar licencias de importación de ese grano básico. Cabe observar, en ese sentido, que del dictamen N. C-148-93 no se desprende, tácitamente o expresamente, un criterio contrario a lo señalado en el N. C-191-92 y en anteriores en orden a la competencia de esa Oficina. Y ello es así porque dicha conclusión es conforme con el ordenamiento jurídico vigente, el cual no contempla recientemente una variación de las competencias instituciones del Consejo Nacional de Producción y de la Oficina del Arroz en orden a la importación del grano básico, por lo que no existe razón alguna para modificar el criterio reiterado de este Órgano Consultivo.
CONCLUSION:
Por consiguiente, es criterio de la Procuraduría General de la República que procede adicionar el dictamen N. C-148-93 de 5 de noviembre de 1993, intercalando un segundo párrafo, de la siguiente forma:
"Asimismo, la Oficina del Arroz, conforme lo dispuesto en el
artículo 10, incisos b) y k), de su Ley de creación, conserva su
competencia para otorgar licencias de importación de arroz, competencia
que se mantiene hasta tanto no sea suprimida por ley".
De Ud. muy atentamente,
Magda Inés
Rojas Chaves
Procuradora Asesora
cc: Srs. Lic. Gustavo
Gutiérrez
Viceministro de
Economía
Ing. Constantino
González
Presidente Ejecutivo CNP
.e
C-044-94
OFICINA DEL ARROZ. COMPETENCIA INSTITUCIONAL. IMPORTACIÓN DE ARROZ.
Mediante dictamen C-044-94 de 16 de marzo de 1994 y a solicitud del Director Ejecutivo de la Oficina del Arroz (Oficio D E 237-94 de 8 de marzo de 1994), la Procuraduría General adiciona el dictamen C-148-93 de 5 de noviembre de 1993.
De conformidad con su adición, se reconoce que la Oficina del Arroz conserva su competencia para otorgar licencias de importación de arroz, competencia que se mantiene hasta tanto no sea suprimida por ley.