Opinión Jurídica : 074 - del 31/07/2019
31 de julio, 2019
OJ-074-2019
Señor
Wagner Jiménez Zúñiga
Diputado
Asamblea Legislativa
Estimado señor:
Me refiero a su atento oficio N. AL-FPLN-03-OFI-083-2019
de 4 de julio último, mediante el cual solicita de la Procuraduría General de
la República un criterio sobre los siguientes aspectos:
“1. Si las
Universidades Públicas deben entenderse comprendidas dentro del sector público
no financiero y como tal dentro del ámbito de cobertura definido en el artículo
5 del Título IV “Responsabilidad Fiscal de la República” de la Ley 9635,
considerando que no fueron contempladas dentro de las excepciones reguladas en
el artículo 6.
2. Si es
posible que una entidad cubierta por el citado artículo 5 pueda ser dispensada
de presentar su presupuesto ordinario, extraordinario y modificaciones
presupuestarias ante la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, para
que esta emita certificación correspondiente, tal y como lo exige el artículo
19 del citado Título IV”.
Como es de conocimiento público, las
universidades públicas interpusieron acción de inconstitucionalidad contra los
artículos 5, 6, 11, 14, 17, 19 y 26 del Título IV de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, N. 9635 de 3 de diciembre de 2018, por considerar que
violentan lo dispuesto en los artículos 78, 84 y 85 de la Constitución
Política.
La Procuraduría General de la República ha
evacuado la audiencia que sobre dicha Acción le concediera la Sala
Constitucional. La respuesta de la Procuraduría General, como Órgano Asesor
imparcial de dicho Alto Tribunal, parte del análisis de la autonomía
universitaria, conforme lo dispuesto en la Constitución y lo desarrollado por
la jurisprudencia constitucional, frente a lo resuelto por ese Tribunal en su
sentencia N. 2018-19511, sobre la regla fiscal.
En particular, en orden a la sujeción a la
regla fiscal, es criterio de la Procuraduría General de la República que la
sujeción a dicha regla sí condiciona el ejercicio de la autonomía
universitaria. No obstante, la Sala Constitucional derivó la constitucionalidad
de la regla fiscal en el principio de
equilibrio presupuestario, lo cual determinaría la aplicación de la regla
fiscal a las universidades públicas.
En lo que se refiere a la aplicación del
artículo 19 de la citada Ley 9635 a las universidades, la Procuraduría
considera necesaria una interpretación conforme en el sentido de que la
certificación que emita la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria,
en relación con el cumplimiento de la regla fiscal por parte de las
universidades estatales, es una información dirigida a la Contraloría General
de la República, por lo que las universidades estatales mantienen su poder de
elaborar y reformular su presupuesto sin intervención de dicha Secretaría.
Por demás, en dicho Informe la
Procuraduría considera que el artículo 17 de la citada Ley no resulta aplicable
a las universidades estatales en relación con el FEES por cuando los recursos
de este Fondo tienen un destino establecido directamente por la Norma
Constitucional, que no podría ser modificado por la ley ordinaria.
Concluye su Informe la Procuraduría
indicando que:
1.
“La acción es admisible.
2.- Por el fondo, la acción debe
rechazarse si esta Sala entiende que el sustento constitucional de la regla
fiscal otorgado por el principio de equilibrio presupuestario, según lo expresó
en la sentencia número 2018-19511, es suficiente para validar la restricción
que dicha regla impone al ejercicio de la
autonomía universitaria garantizada en los artículos 84 y 85 de la Norma
Fundamental, en la medida en que, dicha regla, condiciona la definición del
plan de ingresos y gastos que elabore cada institución de educación superior
universitaria estatal, en aras de alcanzar la estabilidad financiera general
del Estado.
3.- Se recomienda interpretar que el
artículo 17 de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, en cuanto regula el “superávit libre,” no resulta aplicable
al FEES, en tanto los recursos de dicho fondo tienen un destino específico dado
por el mismo constituyente derivado.
4.- Se recomienda
interpretar el artículo 19 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas en el sentido de que la certificación que le corresponde emitir a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria de cumplimiento de la
regla fiscal en relación con las universidades estatales, constituye una mera
comunicación de información a la Contraloría General de la República para que
esta resuelva lo que corresponda, sin que de ninguna forma la Autoridad
Presupuestaria pueda sustituirlas en su competencia de poder
elaborar o reformular el presupuesto de cada una de ellas”.
Puesto que el Informe contiene el criterio
oficial de la Institución sobre el tema consultado, adjunto copia del mismo.
Atentamente,
Dra. Magda Inés Rojas Chaves
Procuradora General Adjunta
MIRGH/gtg
OJ-074-2019
AUTONOMIA UNIVERSITARIA. FES. REGLA FISCAL.
El señor Diputado Wagner Jiménez Zúñiga, mediante oficio N.
AL-FPLN-03-OFI-083-2019 de 4 de julio 2019, solicita de la Procuraduría General
de la República un criterio sobre los siguientes aspectos:
“1.
Si las Universidades Públicas deben entenderse comprendidas dentro del sector
público no financiero y como tal dentro del ámbito de cobertura definido en el
artículo 5 del Título IV “Responsabilidad Fiscal de la República” de la Ley
9635, considerando que no fueron contempladas dentro de las excepciones
reguladas en el artículo 6.
2.
Si es posible que una entidad cubierta por el citado artículo 5 pueda ser
dispensada de presentar su presupuesto ordinario, extraordinario y
modificaciones presupuestarias ante la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria, para que esta emita certificación correspondiente, tal y como
lo exige el artículo 19 del citado Título IV”.
La Opinión Jurídica suscrita por la Dra. Magda Inés Rojas Chaves,
Procuradora General Adjunta, señala que la posición institucional frente a ese
tema quedó plasmada en el criterio que rindió la Procuraduría como Órgano
Asesor imparcial de la Sala Constitucional, el cual parte del análisis de la
autonomía universitaria, conforme lo dispuesto en la Constitución y lo
desarrollado por la jurisprudencia constitucional, frente a lo resuelto por ese
Tribunal en su sentencia N. 2018-19511, sobre la regla fiscal. Así es criterio
institucional que la sujeción a dicha regla sí condiciona el ejercicio de la
autonomía universitaria. No obstante, la Sala Constitucional derivó la
constitucionalidad de la regla fiscal en el
principio de equilibrio presupuestario, lo cual determinaría la aplicación de
la regla fiscal a las universidades públicas. Asimismo, se hace referencia a la
necesidad de una interpretación conforme del artículo 19 de la citada
Ley 9635 a las universidades, en el sentido de que la certificación que emita
la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, en relación con el
cumplimiento de la regla fiscal por parte de las universidades estatales, es
una información dirigida a la Contraloría General de la República, por lo que
las universidades estatales mantienen su poder de elaborar y reformular su
presupuesto sin intervención de dicha Secretaría.