Dictamen : 226 - del 19/09/1985
19 de
setiembre de 1985
C-226-85
Licenciado
Johnny
Carvajal Esquivel
Sub-Director
de Asuntos Jurídicos
Ministerio
de Economía y Comercio
Su oficina
Estimado
señor:
Con la aprobación del señor Procurador
General de la República me es grato dar contestación a su oficio DAJ N° 182-85
de 14 de mayo de 1985, por medio del cual se sirve plantear la siguiente
consulta:
“1. Existen dos cuerpos legales
que regulan el procedimiento que debe seguir el Ministerio en materia de
fijación de precios a la carne para el consumo interno.
2. Conforme lo establecen los
artículos 1,7 y 9 del Reglamento a la Ley de Protección al Consumidor le
corresponde al Ministerio de Economía y Comercio, a través de la Dirección
General de Comercio Interior, fijar los precios oficiales a los bienes y
servicios necesarios para la producción y consumo nacional, como el
procedimiento que dictan las normas citadas. Actualmente el Ministerio fija los
precios a la carne de consumo interno (cortes populares) aplicando la citada
normativa.
3.Por otro lado la Ley de Ganado
establece en su artículo 16 un procedimiento diferente al señalado por la Ley
de Protección al Consumidor para fijar los precios de la carne.
4.De la situación anterior se
infiere que existe un conflicto de aplicación de dos textos legales, lo que nos
hace plantearnos una interrogante en cuanto a la prevalencia de uno de los dos
en materia de fijación de precios para la carne para el consumo nacional”.
La
Ley N° 6247 de 2 de mayo de 1978, como su propio texto lo indica (artículo1°)
establece las normas referentes al abastecimiento de ganado vacuno, tanto para
el consumo local, como para la exportación, con el fin de proteger al
consumidor y al productor de ganado.
Con
base en este enunciado, el artículo 10 establece la forma o procedimiento para
la fijación del precio de la carne y del ganado en pie, dedicados a la
exportación al decir:
“Artículo 10.- El
precio del ganado en pie y de la carne para exportación se establecerá por
libre negociación de las partes interesadas, tomando en cuenta en estas
negociaciones el efecto de la cuota que debe reservarse para el consumo
interno.”
Mientras que el artículo 16, en relación con el 39 del Reglamento
a la citada ley, se encargan de ordenar la forma para fijar el precio a la
carne del consumo nacional al disponer éstos por su orden lo siguiente:
“Artículo
16.- La Oficina de Defensa Económica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, para la protección del consumidor y del productor, fijará los precios
a que se habrá de vender la carne de consumo interno y sus subproductos, con
base en estudios de los costos de producción del ganado y de una adecuada
utilidad para el productor. Esta medida se tomará de acuerdo con el Consejo
Nacional de Producción.”
“Artículo
39.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para la
protección del consumidor y del productor, fijará los precios a que se habrá
de vender la carne de consumo interno y sus subproductos; con base en
estudios de los costos de producción del ganado y de una adecuada utilidad
para el productor. Esta medida se tomará en coordinación con el Consejo
Nacional de Producción.”
Como
se podrá apreciar, en el primer caso, (ganado y carne para la exportación), la
fijación del precio se dejó en manos del libre juego de la oferta y la demanda,
siendo en el segundo (el consumo interno), como lo disponen los principios
establecidos en la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento, atribución
del Ministerio de Economía y Comercio, al establecer los precios a la carne del
consumo nacional.
Lo
anteriormente expuesto es lógico, pues en el caso de negociaciones que van a
tener su efecto en el extranjero, al Estado lo que le interesa es que se
cumplan con las disposiciones que regulan los permisos de exportación, pues a
mejor precio en el extranjero – que es lo que busca el exportador- mayor es el
beneficio por concepto de divisas que obtendrá el país, objetivo que en
definitiva es lo que buscan, tanto el productor de ganado nacional como las
autoridades administrativas estatales encargadas de esta actividad.
En
el caso sometido a estudio, estima esta Procuraduría que no existen en la Ley
6247 de 2 de mayo de 1978 (Ley Ganadera) disposiciones que se contradigan o no
armonicen; y tampoco esto ocurre con relación a la Ley 5665 de 28 de febrero de
1975 ( Ley de Protección al Consumidor) pues en cuanto a la primera Ley citada,
como ya lo vimos, al numeral 10 prevea lo relacionado con la carne de exportación;
sea ésta empacada, o por el contrario, en la modalidad de ganado en pie; y el
artículo 16 de ese precepto legislativo y el 39 del Reglamento, se encargan de
normar la comercialización de la carne a nivel nacional, tomando en cuenta para
tal cosa los costos directos o indirectos, factores éstos que indistintamente
aparecen en uno, como en el otro texto legal objeto de comentario.
Desde
luego que esta intervención del Ministerio de Economía y Comercio de controlar
el precio, es exclusivamente sobre el ganado que va a ser vendido para el
abastecimiento de carne del país, pues para cualquier otro fin a que se destine
esta clase de semovientes, el valor será establecido por la libre contratación.
Atentamente,
Lic. Jorge Umaña Rodríguez
Procurador de la Defensa del Consumidor
Kmbr.
C-226-1985
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO. PRECIO PÚBLICO. PRODUCCIÓN GANADERA. GANADO VACUNO
Con la aprobación del señor Procurador General de
la República me es grato dar contestación a su oficio DAJ N° 182-85 de 14 de
mayo de 1985, por medio del cual se sirve plantear la consulta acerca del procedimiento
que debe seguir el Ministerio en materia de fijación de precios a la carne para
el consumo interno.
En dictamen C-226-1985 del 19
de setiembre de 1985, Lic.
Jorge Umaña Rodríguez, Procurador, dio respuesta a la consulta
formulada, llegando a la siguiente conclusion:
Desde luego que esta intervención del Ministerio de Economía y Comercio
de controlar el precio, es exclusivamente sobre el ganado que va a ser vendido
para el abastecimiento de carne del país, pues para cualquier otro fin a que se
destine esta clase de semovientes, el valor será establecido por la libre
contratación.