Dictamen : 210 - del 23/07/2019
23 de julio del 2019
C-210-2019
Licenciado
Julio César Vargas Aguirre
Auditor Interno
Municipalidad de Garabito
S. O.
Estimado señor:
Con la
aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio
AIMG-091-2019, del 1° de julio en curso, por medio del cual nos plantea varias
consultas referidas a la posibilidad de pagar viáticos, por viajes al exterior,
con cargo a la partida presupuestaria 6.06.01 correspondiente a
indemnizaciones, establecida en el Clasificador Presupuestario por Objeto del
Gasto del Sector Público (Decreto Ejecutivo n.°41057-H, de 21 de marzo del
2018).
I. INADMISIBILIDAD DE LA
CONSULTA. COMPETENCIA CONSULTIVA PRELEVANTE, EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN MATERIA DE VIÁTICOS
La función asesora de la
Procuraduría General de la República está sujeta a ciertas limitaciones fijadas
por los artículos 3 inciso b), 4, y 5 de nuestra Ley Orgánica (n.° 6815 del 27
de setiembre de 1982), limitaciones que se traducen en requisitos de
admisibilidad de las consultas.
En virtud del análisis de esos
artículos, se han
desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que
la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por
el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre
el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en
genérico, sin que se cuestione un caso concreto, ni se trate de un asunto cuyo
conocimiento corresponda a otra institución con una competencia exclusiva y
prevalente (al respecto
ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto
de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).
En el caso de las
consultas relacionadas con el tema de viáticos, ésta Procuraduría ha sostenido que por tratarse del uso y disposición de fondos públicos,
el órgano que ostenta la competencia exclusiva y prevalente para referirse a
esa materia es la Contraloría General de la República. (Ver sobre ese punto los
pronunciamientos C-070-2003 13 de marzo de 2003, OJ-176-2005 del 4 de noviembre
de 2005, C-69-2009 10 de marzo del 2009, C-090-2009 del 26 de marzo de 2009,
C-144-2013 del 29 de julio de 2013, C-446-2014 del 3 de diciembre del 2014 y
C-215-2016 26 de octubre del 2016).
El fundamento
normativo de la competencia de la Contraloría General de la República en
materia presupuestaria y de fiscalización y control de la Hacienda Pública
(correcto uso de fondos públicos), deriva de los artículos 183 y 184 de la
Constitución Política. Asimismo, los artículos 1, 2, 11 y 12 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República refirman esa competencia
constitucional.
Debe tomarse en
cuenta además que la Ley Reguladora de
los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transporte para todos los
Funcionarios del Estado, n.° 3462 del 26 de noviembre de 1964, establece que le
corresponde a la Contraloría General de la República regular lo relativo al
pago de viáticos en el sector público.
Atendiendo esa atribución, la Contraloría General de la República dictó
el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de los Funcionarios Públicos
(Resolución n.° 4-DI-AA-2001 de las 15:00 horas del 10 de mayo del 2001) lo
cual reafirma la especialidad que ostenta el órgano contralor en esa temática.
Por su parte, la Contraloría General
de la República, en uso de la potestad asesora regulada en el artículo 19 de su
ley orgánica, ha ejercido, de conformidad con el marco legal descrito, su
competencia en ésta materia. (Ver criterios DFOE-SAF-0205 del 6 de abril de
2017, y DFOE-SAF-0179 del 17 de abril del 2018).
Así las cosas, la
consulta que nos ocupa resulta inadmisible.
Ello debido a que las interrogantes formuladas están referidas al manejo
y pago de viáticos (fondos públicos) y a las partidas presupuestarias a las que
deben cargarse ese tipo de gastos, materias en las que la Contraloría General
de la República ejerce una competencia exclusiva, excluyente y prevalente para
dictaminar.
II.- CONCLUSIÓN
Con
fundamento en lo expuesto, es criterio de esta Procuraduría que la consulta que
se nos plantea resulta inadmisible por estar referida al manejo y pago de
viáticos, así como a las partidas presupuestarias a las que deben cargarse esos
gastos, materias en las que la Contraloría General de la República ejerce una
competencia exclusiva, excluyente y prevalente para dictaminar.
Cordialmente,
Julio César Mesén Montoya Daniela Díaz Benach
Procurador Abogada de Procuraduría
JCMM/ddb/hsc
C-210-2019
MUNICIPALIDAD DE GARABITO.
AUDITORÍA INTERNA. VIÁTICOS. PARTIDA PRESUPUESTARIA A LA QUE DEBEN
CARGARSE LOS VIÁTICOS. INADMISIBILIDAD. MATERIA PROPIA DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA RTEPÚBLICA.
El Auditor Interno de la
Municipalidad de Garabito nos plantea varias consultas relacionadas con la posibilidad de pagar viáticos, por
viajes al exterior, con cargo a la partida presupuestaria 6.06.01
correspondiente a indemnizaciones, establecida en el Clasificador
Presupuestario por Objeto del Gasto del Sector Público.
Esta Procuraduría, en su dictamen C-210-2019 del 23
de julio del 2019, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de
Hacienda y por Daniela Díaz Benach, Abogada de
Procuraduría, indicó que la consulta que se nos plantea resulta inadmisible por
estar referida al manejo y pago de viáticos, así como a las partidas
presupuestarias a las que deben cargarse esos gastos, materias en las que la
Contraloría General de la República ejerce una competencia exclusiva,
excluyente y prevalente para dictaminar.