Dictamen : 201 - del 29/08/1985
C-201-85
29 de
agosto de 1985
Señor
Ing. Jorge
Avendaño Machado
Director de
Catastro Nacional
S. D.
Estimado
señor:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, me refiero a su oficio N° 850648 de 19 de agosto
de 1985, por el que solicita de esta Dependencia una opinión sobre la
conveniencia o no de aplicar el procedimiento propuesto, en los casos en que se
presenten a Catastro Nacional planos donde la ubicación del área en cuanto a
sus límites, aun no se ha definido oficialmente.
Para dar respuesta a su
solicitud, es conveniente tomar en consideración el artículo 1° de la Ley 4366
de fecha 19 de agosto de 1969, que en lo conducente establece:
“Artículo 1º.- Créase la Comisión Nacional de División
Territorial Administrativa, cuya función será la de asesorar a los Poderes
Públicos, en asuntos de división territorial administrativa…
…Todas las solicitudes para estudios de creación de
unidades territoriales, problemas limítrofes, etc., serán dirigidas a
la Comisión, cuya sede será el Instituto Geográfico Nacional…” (El subrayado es nuestro).
Tenemos entonces que la Comisión
Nacional de División Territorial Administrativa es el órgano encargado de
“asesorar” a los Poderes Públicos en materia propia de división territorial.
Dentro de esta función asesora, la Comisión es el órgano competente para
conocer de los problemas limítrofes que se le presenten en materia de división
territorial.
Esta Comisión Nacional cuenta
para tales efectos, con un Comité Técnico adscrito a la misma, creado por
Decreto Ejecutivo N°15779-G de fecha 15 de octubre de 1984. El artículo 1° del
citado Decreto Ejecutivo señala cómo funciona el Comité Técnico de la siguiente
manera:
“Artículo 1°. -Constitúyase un Comité Técnico que,
adscrito a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, estudie
y proponga las soluciones tendientes a lograr un mejoramiento sistemático de la
administración territorial del país.”
(El subrayado es nuestro)
Es oportuno también tener presente que dentro de los
motivos que se tuvieron para crear este Comité Técnico, estuvo el de que era “necesario solucionar los problemas
limítrofes de las unidades administrativas”.
Por lo anterior, podemos concluir que el órgano competente
para conocer, estudiar y resolver los problemas de límites de las distintas
unidades administrativas del Territorio Nacional, es la Comisión Nacional de
División Territorial Administrativa, la cual cuenta con un Comité Técnico para
tales efectos. Esta Comisión será entonces la que promulgará la División
Territorial Administrativa de la República, tomando como base las leyes,
decretos y situaciones de hecho aplicables (de conformidad con el artículo 1°
del Decreto Ejecutivo N° 15772-G de fecha 9 de octubre de 1984).
La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
(Ley 6815 de fecha 27 de setiembre de 1982), en su artículo 5° nos dice que se
tendrán por no consultables, aquellos asuntos propios de los órganos
administrativos que tengan una jurisdicción especial establecida por Ley.
La Ley N° 4366 de 19 de agosto de 1969, le otorga una
jurisdicción administrativa especial a la Comisión Nacional de División
Territorial Administrativa, para conocer, estudiar y resolver asuntos propios
de problemas limítrofes de las unidades administrativas.
Es menester entonces concluir, que la Procuraduría General
de la República, no es el órgano competente para externar una opinión sobre la
conveniencia o no de determinado procedimiento en los casos en que se presenten
a Catastro Nacional planos donde no existen aún definidos oficialmente los
límites del área respectiva. El órgano competente para externar tal opinión es
la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa.
Del señor Director, con toda consideración,
Lic. Fernando Casafont Odor
Notario del
Estado
FCO/mvc
c.c: Archivo.
C-201-85
DIVISIÓN TERRITORIAL. COMISIÓN NACIONAL DE DIVISIÓN TERRITORIAL ADMINISTRATIVA. INADMISIBILIDAD
DE LA CONSULTA. CONSULTA SOBRE COMPETENCIA DE OTRO ENTE ADMINISTRATIVO.
Me refiero a su oficio N° 850648 de 19 de agosto
de 1985, por el que solicita una opinión sobre la conveniencia o no de aplicar
el procedimiento propuesto, en los casos en que se presenten a Catastro Nacional
planos donde la ubicación del área en cuanto a sus límites, aun no se ha
definido oficialmente.
Para tal efecto, la Comisión Nacional de División
Territorial Administrativa es el órgano encargado de “asesorar” a los Poderes
Públicos en materia de división territorial y problemas limítrofes. Por tal motivo,
y siendo que nuestra legislación nos dice que
se tendrán por no consultables, aquellos asuntos propios de los órganos
administrativos que tengan una jurisdicción especial establecida por Ley, esta Procuraduría
no es el órgano competente para externar tal opinión.