Dictamen : 213 - del 24/07/2019
24 de julio de 2019
C-213-2019
Señor
Manuel Ventura
Robles
Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto
S. D.
Estimado
señor:
Con la aprobación del señor Procurador
General de la República, me refiero a su oficio DM-DJO-0522-2019 del 27 de
marzo de 2019, adicionado por los oficios DM-DJO-1266-2019 de fecha 8 de julio
de 2019, mediante el cual consulta, si de conformidad con el ordenamiento
jurídico costarricense procede la exoneración de impuestos respecto de aquellas
compras que los funcionarios de las misiones diplomáticas y consulares,
realicen a nombre de una misión diplomática o representación consular
acreditada en Costa Rica.
Se adjunta a la consulta el criterio
jurídico emitido por la Dirección Jurídica del Ministerio, en donde cabe
manifiestan que de acuerdo al espíritu de la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas, así como sobre Relaciones Consulares, la intención de
los Estados suscriptores, es que las inmunidades y privilegios que se conceden
lo es con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las
misiones diplomáticas en calidades de representantes de los Estados, y nunca
con la intención de beneficiar personas, como lo ha entendido el Ministerio de
Hacienda. Insiste la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores
que la reciprocidad en éstas facilidades viene a “…crear un balance entre los
derechos y las obligaciones de los Estados en materia diplomática y consular, y
minimiza la posibilidad que los Estados interpreten las reglas exclusivamente
para su beneficio, pudiendo generar ventajas injustas entre unos y otros y
eventuales perjuicios para la contraparte. Por ello, afirman que la exoneración
de impuestos en las compras que se realicen en el mercado local a nombre de la
misión diplomática u oficina consular, se encuentran exoneradas en el
ordenamiento jurídico costarricense, con base en la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas y Consulares.
I.- LOS INCENTIVOS FISCALES EN LA CONVENCION DE
VIENA:
A
efectos de responder la consulta presentada, resulta menester referirse a
algunos aspectos de importancia relacionados con los beneficios fiscales,
propias de la materia diplomática, que derivan de la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas aprobada por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N°
3394 del 24 de setiembre de 1964. Sobre el particular, el artículo 34:
“El agente diplomático estará exento
de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales
o municipales, con excepción:
a) de los impuestos indirectos de la
índole de los normalmente incluidos
en el precio de las mercaderías o
servicios;
(…)
También
debe de considerarse, que en materia consular, las exenciones se encuentran
incorporadas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada
por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N°3767 de 3 de noviembre de 1966,
que incorpora normas similares a las establecidas en la Convención de Viena,
dice en lo que interesa el artículo 49:
“Exención Fiscal
1. Los funcionarios y empleados
consulares, y los miembros de su familia que vivan en su casa, estarán exentos de
todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales y
municipales, con excepción:
a) De aquellos impuestos indirectos
que están normalmente incluidos en el precio de las mercancías y de los
servicios;
(…)
Dos aspectos de importancia
a comentar, a saber: el concepto de agente diplomático y de misión diplomática.
El agente diplomático, es el funcionario a través del cual un Estado tiene
relaciones con otro Estado. Son agentes diplomáticos: el jefe de una misión diplomática
y sus asociados; los delegados que constituyen el órgano por el cual el Estado
participa en una conferencia internacional, la redacción de un tratado
internacional o la reunión de asamblea de una organización internacional; y por
otra parte la misión diplomática, entendida esta como la
oficina o sede de un gobierno nacional
ubicado en otro territorio, acreditada por el país anfitrión y que sirve para
entablar relaciones diplomáticas y asistir a sus conciudadanos a través
de sus agentes, entre otras funciones, los tipos más importantes de misiones
diplomáticas son las embajadas y los consulados.
II- ANALISIS:
Del análisis de los artículos 34 de la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas, y del 49 sobre Relaciones Consulares, debemos advertir
que, si bien ambas normas establecen una exención genérica subjetiva, también
en ambas normas se establece una excepción, a saber, que la exención genérica
no comprende los impuestos indirectos que estén incluidos en el precio de las
mercancías y servicios que los agentes diplomáticos y consulares consuman para
su uso personal. Sin embargo, pese a que ambas normas no son del todo claras,
bien podríamos afirmar, que la
limitación que contienen ambas normas va dirigida a la adquisición de
bienes y servicios que sean para el uso personal, sea de aquellos impuestos que
tienen en cuenta indirectamente la capacidad económica del contribuyente que se
manifiesta en el consumo, caso típico de los impuestos indirectos, y ello lo
podemos derivar del propio enunciado del artículo 34 de la Convención de Viena
aprobada por la Ley N°3394, y del enunciado del artículo 49 de la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares aprobada por Ley N°3767.
Siendo
así, podemos afirmar entonces, que la adquisiciones de bienes en el mercado
local para el uso exclusivo de la “misión diplomática” se encuentran
exentas bajo el amparo de los artículos 34 y 49, ello si las armonizamos con el
principio funcional de que los
privilegios e inmunidades fiscales se otorgan en función de las misiones
diplomáticas y consulares –entendida como la oficina o sede de un gobierno
nacional ubicado en otro territorio - no en beneficio de las personas
exclusivamente, toda vez que el fin es
garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en
calidades de representantes del Estado, tal y como deriva del párrafo 4°
del preámbulo de la Convención de Viena.
Ahora bien, siendo que el artículo
2° inciso a) de la Ley N° 7293, exceptúa de la derogatoria genérica de
exenciones otorgadas por medio convenios
internacionales y que al momento de la promulgación de la Ley N° 6826 “Ley de
Impuesto General sobre las Ventas”, la exención genérica que puede derivarse de
los artículos 34 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y 49
de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares a favor de las misiones
diplomáticas para la adquisición de bienes en el mercado local para su eficaz
funcionamiento, la misma se mantiene vigente respecto del impuesto sobre el
valor agregado, ya que como bien lo dispuso la Procuraduría General de la
República mediante dictamen C-185-2019 del 4 de julio de 2019 el Título I de la
Ley N°9635, no deroga tácitamente el mal llamado impuesto general sobre las
ventas, sino que le introduce modificaciones manteniendo los mismos elementos
esenciales del tributo regulado en la Ley N°6826.
III.- CONCLUSION:
Con
fundamento en todo lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General, que las
compras en el mercado local por parte de los funcionarios diplomáticos para el
uso exclusivo y buen funcionamiento administrativo de la misión diplomática, se
encuentran exentas del impuesto sobre el valor agregado, toda vez que el Título
I de la Ley N° 9635 no deroga tácitamente la Ley N° 6826, sino que la modifica,
tal y como quedo expuesto en el dictamen C-185-2019.
Lo anterior con fundamento en el llamado
principio funcional de los privilegios e inmunidades de los diplomáticos, según
el cual los incentivos y beneficios fiscales se conceden para garantizar el
desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas y consulares en
calidad de representantes de los Estados, y no para beneficiar única y
exclusivamente a personas.
Con
toda consideración, suscribe atentamente;
Lic. Juan Luis Montoya Segura
PROCURADOR TRIBUTARIO
JLMS/bba
Código
N°3757-2019
C-213-2019
EXONERACIÓN DE
IMPUESTOS RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y
CONSULARES
El Señor Manuel Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto remitió a este órgano asesor el oficio DM-DJO-0522-2019 del 27 de marzo de 2019, adicionado por los oficios DM-DJO-1266-2019 de fecha 8 de julio de 2019, mediante el cual consulta, si de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense procede la exoneración de impuestos respecto de aquellas compras que los funcionarios de las misiones diplomáticas y consulares, realicen a nombre de una misión diplomática o representación consular acreditada en Costa Rica.
Se adjunta a la consulta el criterio jurídico emitido por la Dirección Jurídica del Ministerio, en donde cabe manifiestan que de acuerdo al espíritu de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, así como sobre Relaciones Consulares, la intención de los Estados suscriptores, es que las inmunidades y privilegios que se conceden lo es con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidades de representantes de los Estados, y nunca con la intención de beneficiar personas, como lo ha entendido el Ministerio de Hacienda. Insiste la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores que la reciprocidad en éstas facilidades viene a “…crear un balance entre los derechos y las obligaciones de los Estados en materia diplomática y consular, y minimiza la posibilidad que los Estados interpreten las reglas exclusivamente para su beneficio, pudiendo generar ventajas injustas entre unos y otros y eventuales perjuicios para la contraparte. Por ello, afirman que la exoneración de impuestos en las compras que se realicen en el mercado local a nombre de la misión diplomática u oficina consular, se encuentran exoneradas en el ordenamiento jurídico costarricense, con base en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares.
Esta Procuraduría,
en su dictamen C-213-2019, de fecha 24 de julio de 2019 suscrito por el
Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario arribó a la siguiente
conclusión:
·
Con fundamento en todo lo expuesto, es criterio de la
Procuraduría General, que las compras en el mercado local por parte de los
funcionarios diplomáticos para el uso exclusivo y buen funcionamiento
administrativo de la misión diplomática, se encuentran exentas del impuesto
sobre el valor agregado, toda vez que el Título I de la Ley N° 9635 no deroga
tácitamente la Ley N° 6826, sino que la modifica, tal y como quedo expuesto en
el dictamen C-185-2019. Lo anterior con fundamento en el llamado principio
funcional de los privilegios e inmunidades de los diplomáticos, según el cual
los incentivos y beneficios fiscales se conceden para garantizar el desempeño
eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas y consulares en calidad de
representantes de los Estados, y no para beneficiar única y exclusivamente a
personas.