Dictamen : 156 - del 07/06/2019
07 de junio de 2019
C-156-2019
Señora
Roxana Lobo
Granados
Secretaria
Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano
Estimada
señora:
Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta
a sus oficios Nos. CMS-305-2018 y mediante el cual nos transcribe el acuerdo
del Concejo de Distrito de Cóbano, sesión ordinaria
106-2018, artículo II inciso a.1 del nueve de mayo del dos mil dieciocho, en el
cual se nos indica:
Que el Concejo
de Concejales del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
debe resolver sobre la aplicación de una multa pecuniaria por infracción del
concesionario en zona marítimo terrestre. Teniendo dos criterios
contradictorios uno emanado por la Oficina de ZMT en la que amparados en la
normativa 6043 y el criterio de la procuraduría general de la Republica
Dictamen C-199-2013 en cual se indica q no es posible aplicar la ley de
construcción para efectos de sancionar construcciones ilegales en ZMT por otra
parte el criterio del Departamento legal del ICT que dice que se aplique una
multa pecuniaria según el articulado de la ley de construcción.
A la
consulta se adjunta el criterio emitido por la Gestora Legal Departamento de
Zona Marítimo Terrestre el cual hace referencia a un acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Cóbano en relación con una multa
establecida a una sociedad que demolió obras sin permiso e inicio a
construirlas de nuevo.
Al respecto, debe indicarse que la
función consultiva de la Procuraduría está sujeta a ciertas limitaciones
fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N°
6815 del 27 de setiembre de 1982), que se traducen en requisitos de
admisibilidad de las consultas.
En virtud de ello,
se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas:
a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la
institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría
legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas
jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en
estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver
dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de
2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).
En
cuanto al tercer requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se
dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos,
sin referirse a un caso concreto pendiente de resolver, ni a la situación
particular de una persona determinada. Considerando que nuestros dictámenes son
vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar
a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar
decisiones concretas sobre asuntos específicos, y, por tanto, estaríamos
desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo competencias
que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos.
C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998,
OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006,
C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016,
C-143-2017 de 23 de junio de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018,
entre muchos otros).
Al respecto,
como ya les fue indicado en el dictamen C-66-2019, aun y cuando en este caso la
consulta está siendo planteada en términos generales, el criterio legal adjunto
hace referencia a una multa en particular que se le estableció a una sociedad
anónima.
Por
esa razón, reiteramos que de dar respuesta a su consulta en los términos en que
ha sido formulada, estaríamos refiriéndonos a esa situación concreta, lo cual,
como ya se advirtió, escapa a nuestra función consultiva.
Además,
debe reiterarse que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico
detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que
éste tiene como finalidad poder determinar si después
de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la
necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.
El criterio legal que
exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse
específicamente para aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos
consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca
correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los
cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal
responda únicamente a los cuestionamientos generales que se nos plantean.
No podría entonces
tratarse de cualquier informe legal que, aunque relacionado con el tema
consultado, no haya sido emitido específicamente para responder los
cuestionamientos generales que luego van a ser consultados a la Procuraduría.
(Véanse los dictámenes Nos. C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-145-2018 de 19
de junio de 2018 y C-205-2018 de 23 de agosto de 2018).
En esta ocasión, el
criterio legal adjunto, además de mencionar el caso de una multa en específico
a una sociedad, no responde directamente las preguntas que nos han sido
planteadas, sino que pone de manifiesto la diferencia de criterios existente
entre la coordinación de Zona Marítimo Terrestre y el Instituto Costarricense
de Turismo sobre la posibilidad de imponer multas por construcciones ilegales,
y, finalmente, recomienda requerir el criterio de la Procuraduría. Por ello,
ese informe no satisface los requisitos que debe reunir el criterio legal que
exige el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica.
En relación con este aspecto, cabe mencionar
que a la presente consulta se adjunta un oficio de la
asesoría legal del Instituto Costarricense de Turismo sobre el tema, el cual
debemos indicar que no puede ser analizado por este órgano consultivo pues
nuestra función no incluye la revisión de criterios e informes legales de otras
dependencias. (Al respecto véanse nuestros dictámenes Nos. C-172-2016 de 22 de
agosto de 2016 y C-098-2019 de 4 de abril de 2019).
Por todo lo expuesto, la
consulta resulta inadmisible.
Por último, debe mencionarse
que mediante el dictamen C-142-2019, dirigido al Concejo de Distrito de Cóbano, se dio respuesta a los oficios Nos. CMS-187-2019 y
CMS-188-2019 los cuales plantearon de manera admisible los mismos
cuestionamientos expuestos en la presente consulta.
De usted, atentamente,
Amanda Grosser Jiménez
Procuradora
C-156-2019
INADMISIBILIDAD
DE LA CONSULTA. REFERENCIA A CASO CONCRETO.
La señora Roxana Lobo Granados, Secretaria del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, mediante oficio No. CMS-305-2018,
transcribe el acuerdo del Concejo de Distrito de Cóbano,
sesión ordinaria 106-2018, artículo II inciso a.1 del nueve de mayo del dos mil
dieciocho, mediante el cual se consulta sobre la aplicación de una multa
pecuniaria por infracción del concesionario en zona marítimo terrestre.
Para los
efectos, aporta criterio legal de la Gestora Legal Departamento de Zona
Marítimo Terrestre así como oficio de la asesoría
legal del Instituto Costarricense de Turismo.
Esta
Procuraduría, en dictamen No. C-156-2019 de 7 de junio de 2019, suscrito por la
Procuradora Amanda Grosser Jiménez, se concluye que:
Como ya les
fue indicado en el dictamen C-66-2019, aun y cuando en este caso la consulta
está siendo planteada en términos generales, el criterio legal adjunto hace
referencia a una multa en particular que se le estableció a una sociedad
anónima
El criterio
del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos
que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y
discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro
pronunciamiento vinculante.
La función consultiva de la Procuraduría no incluye
la revisión de criterios e informes legales de otras dependencias.
Por las razones expuestas deviene inadmisible su gestión.