Dictamen : 224 - del 19/09/1985
C-224-85
19 de
setiembre de 1985
Licenciada
Rosa
Bustillo Lemaire
Asesora
Legal
Dirección
General Forestal
Apartado
10094. San José.
Estimada
Licenciada:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, me es grato contestar su nota N° 281 ALF de
27 de agosto del año en curso, mediante la cual usted solicita a esta
Dependencia se le indique cuál sería el procedimiento a seguir cuando existe
negativa por parte de una municipalidad para otorgar un permiso con el fin de
aprovechar el bosque en terrenos de su jurisdicción, a pesar de que la
Dirección General Forestal ha dado la correspondiente autorización, ente que de
acuerdo al criterio de esa Asesoría Legal es el “órgano técnico especializado”
frente al cual no puede privar el criterio de las municipalidades.
En relación con lo expuesto en su
estimable nota, me permito manifestarle lo siguiente:
El artículo 63 de la Ley
Forestal, N° 4465 de 25 de noviembre de 1969, reformado por la Ley N° 6442 de
26 de marzo de 1981, dispone:
“Artículo 63.-
Se prohíbe la tala de árboles y el aprovechamiento o explotación de productos
forestales en terrenos de propiedad privada, sin la respectiva autorización de
la Dirección General Forestal".
El artículo 13 del Reglamento a los
artículos 13, 34 y 63 de la referida Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 12010
de 16 de octubre de 1980, establece:
“Artículo 13.-Se prohíbe la tala de árboles y el
aprovechamiento o explotación de productos forestales en terrenos de propiedad
privada sin la respectiva autorización de la Dirección General Forestal, la
cual podrá denegarla si a su juicio, desde el punto de vista técnico, no sea
procedente otorgarla, o condicionarla al cumplimiento de las recomendaciones
científicamente dadas, según cada caso en el respectivo documento que a ese
efecto deberá suscribir todo permisionario.”
Por otra parte, la Ley 6930 de 30 de noviembre de 1983,
que regula el otorgamiento de patentes para realizar actividades lucrativas en
el cantón de la Cruz, provincia de Guanacaste en lo que interesa dispone:
“En todos los casos de corta de árboles se requiere el
permiso de la Dirección General Forestal y de la Municipalidad
correspondiente.”
“Las disposiciones anteriores son de aplicación obligatoria
para todas las municipalidades del país”.
En
consecuencia, haciendo un análisis de las normas legales anteriores, se llega a
la conclusión de que aun reconociendo que la Dirección General Forestales es el
organismo creado por ley para velar por la protección y aprovechamiento de los
recursos forestales del país y que según la Ley Forestal y el mencionado
reglamento es prohibido talar árboles o explotar los productos forestales sin
su autorización, lo cierto también es que la indicada Ley de Patentes
Municipales del cantón de la Cruz, que es posterior, en ningún momento limita
la intervención de las municipalidades, sino más bien, les concede la facultad
de participar en forma amplia a la hora de que se presenten solicitudes para la
corta de árboles, las cuales se desprende, las podrá rechazar sí por algún
motivo considera que no deben ser aprobadas.
Ahora, como
efectivamente esa última ley es omisa en el sentido de que no se previó el
trámite a seguir cuando se presentan circunstancias como las que ahora nos
ocupa, esta Procuraduría considera que la persona a quien le ha sido negado el
visto bueno por determinada municipalidad, decisión que necesariamente deberá
tomarse por acuerdo firme del respectivo Concejo, tendrá que agotar los
recursos y seguir el procedimiento establecido en los artículos 172 y 174 del
Código Municipal, sin perjuicio de que le sean aplicadas a las municipalidades
las reglas de la Ley General de la Administración Pública, según lo dispone el
artículo 2° párrafo 1°, en ausencia de normativa especial.
En la forma
expuesta dejo contestada su consulta, y me suscribo su atento y seguro
servidor.
Lic. Víctor Ml. Bulgarelli
F.
Procurador Asesor,
Agrario y Ambiental
VMBF/gvv
C-224-85
DIRECCIÓN GENERAL FORESTAL. APROVECHAMIENTO
FORESTAL DE BOSQUES Y TERRENOS FORESTALES. OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.
Se contesta nota N° 281 ALF de 27 de agosto del año
en curso, mediante la cual se solicita se indique el procedimiento a seguir,
cuando existe negativa municipal para otorgar permiso para aprovechar el bosque
en terrenos de su jurisdicción, a pesar de la autorización de la Dirección
General Forestal “órgano técnico especializado” frente al cual no puede privar
el criterio municipal.
A pesar de que la Dirección General Forestal es el
organismo encargado de velar por la protección y aprovechamiento de los
recursos forestales del país, la Ley de Patentes Municipales del cantón de la
Cruz, que es posterior, no limita la intervención municipal. Ahora bien, como
la ley es omisa en cuanto al trámite a seguir en caso de negarse el visto bueno
municipal, la decisión que se tome por acuerdo firme del Concejo municipal, agotará
los recursos y se seguirá con el procedimiento de los artículos 172 y 174 del
Código Municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.