Dictamen : 183 - del 03/07/2019
3 de julio de 2019
C-183-2019
Señor
Rodolfo Piza Rocafort
Ministro
Ministerio de la Presidencia
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio No. DM-264-2019 de 18 de junio de 2019,
presentado en la Procuraduría el 26 de junio, mediante el cual requiere nuestro
criterio sobre cuatro preguntas relacionadas con la naturaleza del puesto de
Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y el pago
de prestaciones laborales y vacaciones.
En
múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas
por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de
27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese
análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las
consultas: a) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico,
lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba
ser resuelto por la Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual
ya se emitió un acto administrativo o una decisión concreta, que no involucre
una materia que es competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de
informes o criterios legales, ni que corresponda a un asunto judicial en
trámite. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución
sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el
jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos
Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013,
C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y
OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017).
En cuanto al
primer requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se dirige a la
Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse
a un caso concreto ni a la situación particular de una persona determinada.
Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre
ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia
de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos
específicos, y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente
consultiva e invadiendo competencias que no nos corresponden. (En ese sentido,
véanse los pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994,
OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002,
C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015,
C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio de 2017,
OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018, entre muchos otros).
Por otra parte, el segundo requisito expuesto es exigido expresamente
por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, que dispone:
“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de
los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico
de la Procuraduría; en cada caso, deberán
acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los
auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”
Al respecto, hemos indicado que el
criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos
los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como
finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el
asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro
pronunciamiento vinculante.
Y, además, hemos considerado que
dicho criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado
tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y
constituye un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la
Procuraduría está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto,
véanse los dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1°
de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de
julio de 2017).
Por lo dicho, el criterio legal que
exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse
específicamente para los efectos de aclarar las dudas sobre las cuales
finalmente se nos consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el
jerarca correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre
los cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe
legal responda únicamente a los cuestionamientos generales que se nos plantean.
No podría entonces tratarse de
cualquier informe legal que, aunque relacionado con el tema consultado, no haya
sido emitido específicamente para responder los cuestionamientos generales que
luego van a ser consultados a la Procuraduría.
En esta ocasión se adjuntan dos
criterios legales que, aunque relacionados con el objeto de la consulta, no
fueron emitidos específicamente con ocasión de responder las dudas generales
que se nos plantean ni responden todas las preguntas que finalmente nos han
sido planteadas, y, por esa razón, no poseen las
características que deben reunir para cumplir con el requisito de admisibilidad
dispuesto por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica.
Además de lo ya dicho, debe
advertirse que en uno de los criterios adjuntos se hace referencia
al caso concreto del anterior director de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, y, por tanto,
de dar respuesta a su consulta estaríamos refiriéndonos indirectamente al caso
concreto expuesto.
Por lo dicho, la consulta que se
nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley
Orgánica y, por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para
emitir el dictamen requerido.
La
consulta resultaría admisible si se plantea nuevamente, adjuntando un criterio
legal que responda todos los cuestionamientos que se someten a nuestra
consideración, sin hacer ninguna mención del caso concreto expuesto.
De usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
INADMISIBILIDAD
DE LAS CONSULTAS. CRITERIO LEGAL INSUFICIENTE. CASO CONCRETO.
El Señor Rodolfo Piza Rocafort, Ministro de la Presidencia,
requiere nuestro criterio sobre cuatro preguntas relacionadas con la naturaleza
del puesto de Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional y el pago de prestaciones laborales y vacaciones.
Esta Procuraduría, en dictamen No. C-183-2019 de 3 de julio de 2019,
suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
La consulta es inadmisible porque se adjuntan dos criterios legales que, aunque
relacionados con el objeto de la consulta, no fueron emitidos específicamente
con ocasión de responder las dudas generales que se nos plantean ni responden
todas las preguntas que finalmente nos han sido planteadas, y, por esa razón,
no poseen las características que deben reunir para cumplir con el requisito de
admisibilidad dispuesto por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica.
Además en uno de los criterios adjuntos se hace
referencia al caso concreto del anterior director de la Dirección de
Inteligencia y Seguridad Nacional, y, por tanto, de dar respuesta a su consulta
estaríamos refiriéndonos indirectamente al caso concreto expuesto.