Opinión Jurídica : 040 - del 27/05/2019
27 de mayo de
2019
OJ-040-2019
Licenciado
Luis Ramón
Carranza Cascante
Diputado
Asamblea
Legislativa
Estimado
señor:
Con la aprobación
del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio
AL-LRCC-0107-2018, mediante el cual en su condición personal y de Diputado de
la República, solicita el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General
de la República, respecto a las siguientes interrogantes:
- Puede
la Nueva Municipalidad de Río Cuarto, adoptar por medio del Consejo
Municipal en el momento en que entre en funciones, la aplicación
transitoria de la Ley de Patentes Comerciales Municipales de la
Municipalidad de Grecia, mientras crean su propia legislación. Con el
objetivo de dotar al municipio de recursos económicos.
- Podría
presentarse un proyecto de Ley de Patentes Comerciales para la
Municipalidad de Río Cuarto, aun cuando no se encuentre constituida
físicamente.
- Cómo
puede entrar a operar la nueva Municipalidad de Río Cuarto, para financiar
sus gastos operativos sin contar con un marco tributario, tanto en materia
de patentes comerciales e impuesto de bienes inmuebles.
De previo a dar
respuesta a su solicitud, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4°
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N°
6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los
órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir
el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República,
condición que es ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de
colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta
presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de
efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.
Asimismo, cabe
aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución,
por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el
artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Sobre el tema
consulta, valga indicar lo siguiente:
A la fecha Río
Cuarto de Grecia no está constituida como entidad autónoma conforme a los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, condición que podrá consumarse
hasta al año 2020, de modo tal que hasta tanto Río Cuarto no sea constituido
como municipalidad, seguirá bajo competencia de la Municipalidad de Grecia. Por
otra parte, también es necesario indicar, que Río Cuarto de Grecia nunca
ostentó la condición de Consejo de Distrito conforme al artículo 172 de la
Constitución Política y su reforma (Ley N° 8105 de 31 de mayo de 2001), lo cual
le hubiera permitido actuar como órgano adscrito a la Municipalidad de Grecia,
con autonomía funcional.
Partiendo de lo
antes expuesto, en relación con la primera interrogante, habría que indicar,
que salvo que el legislador lo disponga expresamente, una vez constituida la
Municipalidad de Río Cuarto de Grecia, el Concejo Municipal no puede disponer
per-se la aplicación de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Grecia. Lo
procedente sería que actuando como entidad municipal, presente el proyecto de
creación de una “Ley de Patentes” para que sea autorizada por los señores
Diputados conforme lo dispone el artículo 121 inciso 13) de la Constitución
Política. En cuanto al cobro de tasas por servicios, si puede el Concejo
establecer mediante acuerdo debidamente publicado la fijación de tasas, toda
vez que el artículo 83 del Código Municipal se constituye en norma habilitante,
ya que es el propio legislador el que dispone que por los servicios que preste
la municipalidad cobrará tasas y precios. Dice en lo que interesa el artículo:
“Artículo 83. - Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios
que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%)
de utilidad para desarrollarlos. Una vez
fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.
Los usuarios deberán pagar por los
servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección
separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de
los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía
municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se
establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés
en tales servicios.
En el caso específico de residuos ordinarios,
se autoriza a las municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se
ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así
como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de
residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para
la gestión integral de residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para
su desarrollo. Se faculta a las
municipalidades para establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u
otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las
personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos
ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la
gestión integral de residuos.
Además, se cobrarán tasas por servicios y
mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. El cálculo
anual deberá considerar el costo efectivo invertido más el costo de la
seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha área y que permita el
disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de
utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los
contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.
(Así reformado
el párrafo anterior por el artículo 2 ° de la ley N° 9542 "Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018)
La municipalidad calculará cada tasa de forma anual
y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda
autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme de qué forma se
procederá para organizar y cobrar cada tasa.
(Así reformado
el párrafo anterior por el artículo 2 ° de la ley N° 9542 "Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018)
La municipalidad podrá ejercer la modalidad de
vigilancia electrónica dentro de su territorio, el cual podrá organizar según
los requerimientos del cantón. Para ello, debe procurarse el uso de tecnologías
compatibles que permitan lograr, entre los cuerpos policiales, la mayor
coordinación en la prevención, investigación y el combate de la criminalidad.
Serán de interés público los videos, las señales, los audios y cualquiera otra
información captada por los sistemas de vigilancia electrónica, por lo que
deberán ser puestos a disposición de las autoridades competentes, para los
efectos investigativos y probatorios pertinentes, en caso de requerirse”.
(Así adicionado
el párrafo anterior por el artículo 2 ° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento
de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018)
(Corrida su
numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de
la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del
antiguo artículo 74 al 83)
En Cuanto a segunda interrogante, teniendo en cuenta
lo indicado supra, en tanto Río Cuarto de Grecia no esté constituida como
municipalidad, no puede presentar proyecto alguno a la Asamblea Legislativa
para su aprobación.
Finalmente, en relación con la pregunta tercera,
corresponde al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de conformidad con su
Ley Orgánica (Ley N° 4716 de 9 de febrero de 1971 y sus reformas), servir como
facilitador para el funcionamiento de las entidades municipales para la
realización de obras.
No está por demás indicar, que una vez constituido Río
Cuarto de Grecia como entidad autónoma, le corresponde administrar lo referente
al Impuesto sobre Bienes Inmuebles creado mediante Ley N°7509 del 9 de mayo de
1995, de suerte tal que le correspondería el impuesto de bienes inmuebles que
se recaude por concepto de bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción.
Con toda
consideración suscribe atentamente;
Lic. Juan Luis Montoya Segura
Procurador Tributario
Código N°8864-2018
OJ-040-2019
PATENTES COMERCIALES MUNICIPALES DE LA
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
El Licenciado Luis Ramón Carranza
Cascante, Diputado de la Asamblea Legislativa
remitió a este órgano asesor el oficio AL-LRCC-0107-2018, mediante el cual en
su condición personal y de Diputado de la República, solicita el criterio
técnico-jurídico de la Procuraduría General de la República, respecto a las
siguientes interrogantes:
- Puede la Nueva Municipalidad de Río Cuarto,
adoptar por medio del Consejo Municipal en el momento en que entre en
funciones, la aplicación transitoria de la Ley de Patentes Comerciales
Municipales de la Municipalidad de Grecia, mientras crean su propia
legislación. Con el objetivo de dotar al municipio de recursos económicos.
- Podría presentarse un proyecto de Ley de
Patentes Comerciales para la Municipalidad de Río Cuarto, aun cuando no se
encuentre constituida físicamente.
- Cómo puede entrar a operar la nueva
Municipalidad de Río Cuarto, para financiar sus gastos operativos sin
contar con un marco tributario, tanto en materia de patentes comerciales e
impuesto de bienes inmuebles.
Esta
Procuraduría, en su dictamen OJ-040-2019
de fecha 27 de mayo de 2019 suscrito
por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a las siguientes conclusiones:
- En relación con la primera interrogante,
habría que indicar, que salvo que el legislador lo disponga expresamente,
una vez constituida la Municipalidad de Río Cuarto de Grecia, el Concejo
Municipal no puede disponer per-se la aplicación de la Ley de Patentes de
la Municipalidad de Grecia. Lo procedente sería que actuando como entidad
municipal, presente el proyecto de creación de una “Ley de Patentes” para
que sea autorizada por los señores Diputados conforme lo dispone el
artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política. En cuanto al cobro de
tasas por servicios, si puede el Concejo establecer mediante acuerdo
debidamente publicado la fijación de tasas, toda vez que el artículo 83
del Código Municipal se constituye en norma habilitante, ya que es el propio
legislador el que dispone que por los servicios que preste la
municipalidad cobrará tasas y precios.
- En Cuanto a segunda interrogante en
tanto Río Cuarto de Grecia no esté constituida como municipalidad, no
puede presentar proyecto alguno a la Asamblea Legislativa para su
aprobación.
- En relación con la pregunta tercera,
corresponde al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal de conformidad
con su Ley Orgánica (Ley N° 4716 de 9 de febrero de 1971 y sus reformas),
servir como facilitador para el funcionamiento de las entidades
municipales para la realización de obras.