Opinión Jurídica : 059 - del 10/06/2019
10 de junio de
20019
OJ-059-2019
Señora
Flor Sánchez
Rodríguez
Comisión
Permanente Especial de Relaciones
Internacionales
y Comercio Exterior.
S. O.
Estimada
señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me
refiero a su oficio CRI-035-2018 de 24 de agosto de 2018, en el cual se
solicita criterio en cuanto al proyecto de ley titulado “APROBACION DEL ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA PARA EL INTERCANBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA”, que se
tramita bajo el expediente legislativo número 20.889.
De previo a referirnos al fondo de proyecto, procede aclarar que la
opinión consultiva que se emite no tiene carácter vinculante, dado que se está
ante una consulta planteada por la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa
y no por un órgano de la Administración Pública, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República. Además, la consulta se plantea respecto de un proyecto que es
manifestación de la potestad legislativa, cuyo ejercicio corresponde
exclusivamente a la Asamblea Legislativa. No obstante, se entra a analizar su solicitud
como muestra de colaboración de este Órgano con el Poder Legislativo, en razón
de la trascendencia de la función legislativa que constitucionalmente le es
atribuida.
Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante
para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los
supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
I.
SOBRE
EL PROYECTO DE LEY PUESTO A NUESTRA CONSIDERACIÓN.
Fundamentan los señores legisladores que la proposición del Proyecto de
Ley de “Aprobación del acuerdo entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de
América para el Intercambio de Información Tributaria”, como una necesidad
que surge como consecuencia de la globalización económica y como uno de los
puntos medulares tomados en cuenta por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE). Según en la exposición de motivos, como producto
de la problemática expuesta en el informe de la OCDE, se inicia el desarrollo e
implementación del estándar internacional de transparencia fiscal para
garantizar el intercambio efectivo de información y la adopción de medidas
globales uniformes que garantice la transparencia de los mercados financieros y
de los flujos económicos. Exponen los señores Diputados, que partiendo de lo
expuesto en el informe de la OCDE, a partir del 2009 Costa Rica intensifica un
proceso de suscripción de acuerdos bilaterales de información en materia
tributaria para lograr el intercambio efectivo de información de solicitudes de
otros Estados y en relación con cualquier asunto de naturaleza fiscal sin
restricción alguna, y como resultado de dicho esfuerzo, ya a la fecha Costa
Rica cuenta con 20 acuerdos bilaterales de intercambio de información en
materia tributaria, entre los cuales se encuentra el que se somete a
consideración de la Procuraduría General. Manifiestan los señores Diputados
proponentes que en el año 2013 el país se adhiere a la Convención sobre
Asistencia Administrativa Mutua en Materia
Fiscal (Ley N°9118, de 7 de febrero de 2013), que se constituye en un
instrumento multilateral desarrollado por la OCDE con el fin de fortalecer la
transparencia fiscal internacional mediante el compromiso de los países
signatarios a prestarse asistencia administrativa mutua y al intercambio de
información en cualquiera de sus modalidades, por solicitud espontáneo o
automático. Acotan los señores Diputados que el Convenio de Intercambio de
Información Tributaria entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de los Estados Unidos de América (Ley N°7194, de 29 de agosto de
1990), fue el primero de los convenios de este tipo suscrito por Costa Rica y
entró en vigencia en l991, no obstante entre la suscripción de dicho acuerdo
hasta la fecha se han dado una serie de cambios en cuanto al alcance y
limitaciones que deben tener los acuerdos de intercambio de información en
materia tributaria, por lo que se negoció un nuevo acuerdo de intercambio de
información con los Estados Unidos de América a fin de que cumpla con los
estándares internacionales actuales.
II.- DEL PROYECTO:
El proyecto presentado a consideración de la Procuraduría, tiene por objeto
la asistencia mutua a través del intercambio de información tributaria que se
tiene como previsiblemente pertinente para la determinación, liquidación y
recaudación de los impuestos comprendidos en el acuerdo, y en el caso de Costa
Rica, a aquellos tributos, cuya recaudación corresponde al Ministerio de
Hacienda. Es importante destacar, que el proyecto presenta un avance con
respecto al primer proyecto suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos,
cual es el requerimiento de información a solicitud, automático y espontáneo, y
que se constituye en una novedad con respecto al proyecto propuesto por la
OCDE, lo que le permite al Gobierno de los Estados Unidos suscribir un acuerdo
bilateral como el propuesto.
Algunos aspectos de importancia pueden sugerirse a los señores
Diputados. El primero de ellos tiene que ver con el artículo 3° del Proyecto,
toda vez que el inciso b) dispone que en el caso de Costa Rica, el acuerdo se
aplicará a los impuestos de todo tipo y descripción cuya recaudación corresponda
al Ministerio Hacienda, cuando lo cierto es que debe quedar claro que se
aplicará a los impuesto que recauda el Ministerio de Hacienda y que ingresan al
presupuesto nacional conforme al principio de Caja Única, ello por cuanto el
Ministerio de Hacienda recauda otros impuestos que debe distribuirse a los
beneficiarios específicos ( provienen de impuestos con destino específico
expresamente dispuesto por el legislador ), y que difícilmente existan
impuestos similares en los Estados Unidos.
Un segundo aspecto está relacionado con el artículo 4°, en lo que
corresponde algunas definiciones que contiene el proyecto, sobre todo en lo que
refiere a la autoridad competente, ya que a juicio de la Procuraduría la “autoridad competente” debe radicarse en
el señor Ministro de Hacienda o en el Viceministro de Ingresos, y no en el
Director General de la Tributación, tal y como lo establecía el Convenio de
Transferencia de Información con el Gobierno de los Estados Unidos suscrito
refrendado por Ley N° 7194 de 1990 y cuya derogación se propone en el proyecto
que se examina.
Un tercer aspecto que deben considerar los señores Diputados, está
relacionado con la información que se recabe. Si bien la propuesta de recabar
información tributaria de trascendencia en manos de los contribuyentes debe
necesariamente ajustarse a los artículos 115, 115 bis y 117 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, en cuanto al deber de sigilo y la tutela del principio de
confidencialidad de las informaciones en tanto las partes intervinientes en el
convenio se someten a controles estrictos en cuanto a la forma como se va a
utilizar la información que se recabe de los contribuyentes a la luz del
presente convenio, es lo cierto que a juicio de la Procuraduría de ser ratificado dicho acuerdo por una ley ordinaria, en el caso de información de
trascendencia tributaria debe de tutelarse el derecho a la intimidad de los
contribuyentes y por lo tanto debería requerirse autorización judicial, so pena
de incurrir en violación del artículo 24 de la Constitución Política, máxime si
consideramos que el proyecto de convenio introduce como formas transferir información, la voluntaria, la automática y
la espontánea, de manera que al recabar la información que se va a transferir,
deben observarse las formas y procedimientos que establece el ordenamiento
interno toda vez que al aprobarse el convenio, este se incorpora en el
ordenamiento con rango normativo de superior a las leyes.
Finalmente debemos preguntarnos, si nuestras autoridades tendrán las
mismas prerrogativas que las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos,
para recabar información de ciudadanos norteamericanos, ya sea radicados en
Costa Rica o en Estados Unidos con negocios en Costa Rica, por ello hay que
ponerle cuidado al artículo 9 del proyecto, que dispone que no se exigirá a la
parte requerida que obtenga o proporcione información que la parte requirente
no pueda obtener en virtud de su propia legislación a los efectos de la
administración o aplicación de su propia legislación tributaria. Es evidente
entonces que, ante dos ordenamientos tan disímiles, la parte dominante es la
que saca provecho de la información que se pretende.
III.- CONCLUSIONES:
Sin
perjuicio de lo dicho, el proyecto no presenta vicios de legalidad ni de
constitucionalidad, por lo que la aprobación o no del mismo, es competencia
exclusiva de los señores y señoras Diputados (as).
Queda en esta forma resuelta la consulta presentada
Lic.
Juan Luis Montoya Segura
PROCURADOR
TRIBUTARIO
JLM/bba
CODIGO N° 8345-2018
OJ-059-2019
APROBACION DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EL
INTERCANBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA
La Señora Flor
Sánchez Rodríguez miembro de la Comisión Permanente Especial de Relaciones
Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa remitió a este
órgano Asesor el oficio
CRI-035-2018 de 24 de agosto de 2018, en el cual se solicita criterio en cuanto
al proyecto de ley titulado “APROBACION DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EL
INTERCANBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA”, que se tramita bajo el expediente
legislativo número 20.889.
Fundamentan los señores legisladores
que la proposición del Proyecto de Ley de “Aprobación
del acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de
los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria”,
como una necesidad que surge como consecuencia de la globalización económica y
como uno de los puntos medulares tomados en cuenta por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Según en la exposición de
motivos, como producto de la problemática expuesta en el informe de la OCDE, se
inicia el desarrollo e implementación del estándar internacional de
transparencia fiscal para garantizar el intercambio efectivo de información y
la adopción de medidas globales uniformes que garantice la transparencia de los
mercados financieros y de los flujos económicos. Exponen los señores Diputados,
que partiendo de lo expuesto en el informe de la OCDE, a partir del 2009 Costa
Rica intensifica un proceso de suscripción de acuerdos bilaterales de
información en materia tributaria para lograr el intercambio efectivo de
información de solicitudes de otros Estados y en relación con cualquier asunto
de naturaleza fiscal sin restricción alguna, y como resultado de dicho
esfuerzo, ya a la fecha Costa Rica cuenta con 20 acuerdos bilaterales de
intercambio de información en materia tributaria, entre los cuales se encuentra
el que se somete a consideración de la Procuraduría General. Manifiestan los
señores Diputados proponentes que en el año 2013 el país se adhiere a la
Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (Ley N°9118, de 7 de febrero de 2013),
que se constituye en un instrumento multilateral desarrollado por la OCDE con
el fin de fortalecer la transparencia fiscal internacional mediante el
compromiso de los países signatarios a prestarse asistencia administrativa
mutua y al intercambio de información en cualquiera de sus modalidades, por
solicitud espontáneo o automático. Acotan los señores Diputados que el Convenio
de Intercambio de Información Tributaria entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América (Ley N°7194, de 29 de
agosto de 1990), fue el primero de los convenios de este tipo suscrito por
Costa Rica y entró en vigencia en l991, no obstante entre la suscripción de
dicho acuerdo hasta la fecha se han dado una serie de cambios en cuanto al
alcance y limitaciones que deben tener los acuerdos de intercambio de
información en materia tributaria, por lo que se negoció un nuevo acuerdo de
intercambio de información con los Estados Unidos de América a fin de que
cumpla con los estándares internacionales actuales.
Esta Procuraduría, en su dictamen OJ-059-2019 de fecha 10 de junio de
2019 suscrito por el
Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario y arribó a la siguiente
conclusión:
·
El proyecto no presenta vicios de legalidad ni de
constitucionalidad, por lo que la aprobación o no del mismo, es competencia
exclusiva de los señores y señoras Diputados (as).