Dictamen : 191 - del 08/07/2019
08 de julio de 2019
C-191-2019
Master
Carlos Cascante Duarte
Alcalde
Municipalidad de Tibás
Estimado señor:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, me refiero a su oficio MT-AL-0514-2018 de
17 de julio del 2018, por medio del cual solicita se adicione y se aclare el
dictamen C-291-2017 de 11 de diciembre del 2017.
Al respeto, es necesario señalar que
el dictamen en cuestión fue solicitado por el Auditor Interno de la
Municipalidad, y no por el señor Alcalde, por lo que no procede realizar una
adición o aclaración como tal, sino que las dudas expuestas en el oficio
MT-AL-0514-2018 de 17 de julio del 2018 serán evacuada como una consulta
independiente.
Así las cosas, el señor Alcalde plantea las siguientes
preguntas:
“a) ¿Se puede suspender una Licencia de oficio o se
requiere el debido proceso en el caso que falte algún requisito?
b) ¿quién tiene la potestad de suspender la Licencia,
si el Consejo Municipal o lo puede realizar el Departamentos de Patentes?
c) ¿Al constatar que falta algún requisito el
Departamento de Patente puede clausurar el negocio, cuando no se haya realizado
el debido proceso de suspensión de Licencia?
d) El artículo 23 del Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, establece
que la facultad de clausurar un negocio es únicamente del Área Rectora de
Salud, cuando un Permiso Sanitario de Funcionamiento esta vencido y cuyo
trámite de renovación no se haya iniciado. ¿Tiene la potestad entonces un
Inspector de la Municipalidad clausurar un negocio por ese motivo, si no tiene
acceso verdaderamente si hay o no alguna gestión de renovación?”
Adjunta el señor Alcalde el oficio DSC-ACD-879-11-16
de 30 de noviembre del 2016en donde se trascribe el Dictamen de la Comisión de
Asunto Jurídicos No. CAJ-174-2015, en el cual se trata el tema aquí consultado.
I.
SOBRE LO CONSUTADO.
De previo a evacuar la consulta planteada por el señor
Alcalde, es necesario recordar los términos en que se planteó la consulta
resuelta mediante el dictamen C-291-2017 de 11 de diciembre del 2017. Mediante
el oficio AIM 035-17 de 28 de febrero del 2017, el señor Auditor Interno
de la Municipalidad de Tibás, expuso los siguientes cuestionamientos:
“1.
¿El Superior Jerárquico de la Unidad
Tributaria debe abstenerse de girar órdenes para el cierre de un negocio, cuya
causa sea el vencimiento del Permiso Sanitario o que el mismo se encuentre a un
nombre diferente al de la Licencia Comercial?
2. ¿Está la Municipalidad facultada para clausurar los
negocios comerciales que se encuentran al margen de la Ley?”
Tal y como se puede apreciar, los cuestionamientos
planteados por el señor Auditor, giran en torno a competencias propias de las
autoridades de la Municipalidad de Tibás, respeto a la licencia comercial que
la entidad otorga a los interesados para ejercer una actividad lucrativa dentro
de la jurisdicción del cantón. En ese sentido, en el dictamen de cita, se
llegaron a las siguientes conclusiones:
“…
1.
Las Municipalidades deben velar por que se
cumpla –en todos los ámbitos- la normativa tendiente a garantizar el bienestar
general de la ciudadanía.
2.
La ley N° 8523 del 20 de junio del 2006,
establece expresamente la obligación a las personas físicas y jurídicas que se
dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa dentro del
cantón de Tibás de contar con la licencia otorgada por la Municipalidad.
3.
El artículo 81 bis del Código Municipal
dispone de forma expresa que la licencia municipal puede suspenderse cuando
exista un incumplimiento de los requisitos ordenados por las leyes para el
desarrollo de la actividad comercial autorizada.
4.
La Municipalidad de Tibás -a través del órgano competente de otorgar la
licencia municipal- está facultada para
suspender la licencia municipal respectiva, y proceder al cierre y clausura del
local comercial, en los casos de los administrados que no cuenten con los
requisitos en los términos que dispone las diferentes leyes.”
La consulta plantea inicialmente, tenía como objeto
determinar si las autoridades de la municipalidad pueden tomar acciones ante la
falta comprobada de alguno de los requisitos necesarios para que un
administrado cuente con la licencia municipal, de suerte tal que se pueda
suspender por parte de la entidad municipal la licencia respectiva.
Así las cosas, la respuesta de la Procuraduría giró en
torno a las facultades y competencias que la Municipalidad de Tibás debe
ejercer ante el incumplimiento de los requisitos legales para contar con la
licencia muncipal, de suerte tal que en ningún momento
se está señalando que la Municipalidad (o sus funcionarios) por la falta del
permiso de funcionamiento sanitario unicamente, lo
cual es competencias del Ministerio de Salud como organo
rector en esa materia; no obstante es importante que la entidad municipal tenga
la coordinación necesaria con las autoridades del Ministerio de Salud para dar
noticia de esta anomalía, ya que es obligación de la Municipalidad velar por la
salud de los miembros del cantón.
Ahora bien, dentro de esta lógica, debe quedar claro
que para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro del Cantón de Tibás es
necesario contar con una licencia municipal (artículo 1 ° de la Ley N° 8523 del
20 de junio del 2006) y que para gozar de una autorización municipal se tienen
que cumplir con una serie de requisitos (como lo es el permiso de
funcionamiento sanitario) por lo que, ante la ausencia de uno de ellos, la
Municipalidad puede suspender la licencia municipal otorgada a un administrado,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 bis del Código
Municipal, el cual indica:
“Artículo 90 bis.-La
licencia referida en el artículo 79, podrá suspenderse por falta de pago de dos
o más trimestres, o bien por
incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de
la actividad.
Será sancionado con multa equivalente a tres
salarios base, el propietario, administrador o responsable de un
establecimiento que, con licencia suspendida continúe desarrollando la
actividad.
Las municipalidades serán responsables de velar por
el cumplimiento de esta ley. Para tal efecto, podrán solicitar la colaboración
de las autoridades que consideren convenientes, las cuales estarán obligadas a
brindársela.” (Lo resaltado no es original).
En ese orden de ideas, la entidad municipal, una vez
suspendida la licencia municipal, deberá aplicar las multas establecidas en el
artículo antes citado de constatar que el administrado continúa desarrollando
la actividad lucrativa; así mismo, de no contar con una licencia municipal
validad y vigente, la Municipalidad está facultada para proceder a la clausura
del local comercial ante la ausencia de la licencia respetiva.
Entrando a evacuar las nuevas consultas planteadas,
sobre el tema si se requiere de “debido proceso” para suspender la licencia en
el caso de que falte un requisito, es claro que por no tratase de una sanción
en si misma, si no que es
la mera constatación de los requisitos que la ley impone a los administrados
para disfrutar de la licencia municipal, no es necesario que la entidad
municipal realice un procedimiento (“debido proceso”) para proceder a la
suspensión de la licencia otorgada.
Debemos tener claro que los administrados (y por ende
sus establecimientos comerciales regidos por estos) están en la obligación de
contar al día con todos los requisitos que la ley impone para tener la licencia
municipal vigente y eficaz, por lo que la entidad municipal puede solicitar la
documentación respetiva en cualquier momento a fin de verificar y controlar que
los locales se encuentran funcionando apegados al ordenamiento jurídico.
Por otra parte, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 2 de la ley N° 8523 del 20 de junio del 2006, al ser
el Concejo Municipal quien otorga la patente municipal, es el Concejo a quien
le corresponde exclusivamente proceder a la suspensión de la licencia en
cuestión (ante la documentación recolectada por el Departamento de Patentes) si
en efecto corresponde.
II.
CONCLUSIONES.
De conformidad con lo expuesto, es criterio de la
Procuraduría General de la República que:
1.- La Municipalidad de Tibás, puede
suspender la licencia municipal por la mera constatación de la falta de un
requisito legalmente establecido.
2.- El Concejo Municipal es el órgano
encargado de decretar la suspensión de la licencia municipal.
3.- La entidad municipal no tiene
competencia para clausurar un local comercial por motivo de la falta del
permiso sanitario de funcionamiento, ya que es una competencia del Ministerio
de Salud.
4.- La Municipalidad de Tibás puede el
clausurar un local comercial que no tenga la licencia municipal vigente y
efectiva, ya que, para desarrollar una actividad lucrativa dentro del cantón,
es necesario contar con esta licencia.
Atentamente;
Esteban
Alvarado Quesada
Procurador
EAQ/gcc
C-191-2019
Municipalidad de Tibás.SUSPENSION DE LICENCIA municipal PROCEDIMIENTO.potestad
PARA suspender UNA Licencia.cierre de local comercial
El señor Alcalde Municipal de Tibás, solicita
a este órgano criterio
técnico-jurídico respecto a las siguientes interrogantes:
“a) ¿Se puede suspender una Licencia de oficio o se requiere el debido
proceso en el caso que falte algún requisito?
b) ¿quién tiene la potestad de suspender la Licencia, si el Consejo
Municipal o lo puede realizar el Departamentos de Patentes?
c) ¿Al constatar que falta algún requisito el Departamento de Patente
puede clausurar el negocio, cuando no se haya realizado el debido proceso de
suspensión de Licencia?
d) El artículo 23 del Reglamento General para el Otorgamiento de
Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, establece que la facultad
de clausurar un negocio es únicamente del Área Rectora de Salud, cuando un
Permiso Sanitario de Funcionamiento esta vencido y cuyo trámite de renovación
no se haya iniciado. ¿Tiene la potestad entonces un Inspector de la
Municipalidad clausurar un negocio por ese motivo, si no tiene acceso
verdaderamente si hay o no alguna gestión de renovación?”
El Licenciado Esteban Alvarado Quesada,
Procurador, emitió criterio al respeto mediante el dictamen C-191-2019 de fecha 8 de julio del 2019, e
indicó lo siguiente:
1.- La Municipalidad de Tibás, puede suspender la licencia municipal
por la mera constatación de la falta de un requisito legalmente establecido.
2.- El Concejo Municipal es el órgano encargado de decretar la
suspensión de la licencia municipal.
3.- La entidad municipal no tiene competencia para clausurar un local
comercial por motivo de la falta del permiso sanitario de funcionamiento, ya
que es una competencia del Ministerio de Salud.
4.- La Municipalidad de Tibás puede el clausurar un local comercial
que no tenga la licencia municipal vigente y efectiva, ya que, para desarrollar
una actividad lucrativa dentro del cantón, es necesario contar con esta
licencia.