Opinión Jurídica : 067 - del 17/06/2019
17 de junio,
2019
OJ-067-2019
Señor:
Leonardo
Alberto Salmerón Castillo
Jefe de Area a.i.
Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos
Asamblea
Legislativa
Estimado
señor:
Me
refiero a su atento oficio N. Al-CPOECO-C-29-2019 de 3 de junio último, por
medio del cual pone en conocimiento que la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Económicos, acordó consultar el criterio de la Procuraduría General de
la República sobre el dictamen del Expediente N. 21201, intitulado
“Autorización Emisión de Títulos Valores en el Mercado Internacional y
Contratación de Líneas de Crédito.
La
Procuraduría General de la República rindió criterio no vinculante sobre este
proyecto mediante la Opinión Jurídica OJ-020-2019 de 21 de febrero de 2019.
Además de anotar algunos aspectos de técnica jurídica, se hicieron varias
observaciones relacionadas con el principio de reserva de ley en materia de
endeudamiento público y, por ende, el contenido y alcance de la potestad
establecida en el artículo 121, inciso 15.
El proyecto que conocemos presenta
modificaciones respecto del texto original.
Cabe señalar, al efecto, que a través de
este nuevo texto se reduce el monto de la autorización para emitir títulos
valores en el mercado internacional. Se precisa la finalidad de esa
emisión. Se establecen normas para
controlar la colocación de la emisión y el empleo de los recursos del
endeudamiento. Se condiciona la colocación de la emisión a la presentación de
leyes de aprobación de contratos de préstamo. Por lo que de seguido nos
referimos a los cambios más significativos que presenta el proyecto.
A- MONTO DEL
ENDEUDAMIENTO
El proyecto de ley en su texto
original autorizaba al Gobierno de la República a recurrir a diversos
mecanismos de endeudamiento. En particular, establecía el monto del
financiamiento derivado de la emisión de títulos valores ($6.000 millones) y el
monto de la línea de crédito que se autorizaba
contratar (hasta por un monto máximo anual de US $800.000.000). De otros
mecanismos de endeudamiento no se establecía límite
En orden a la
emisión de títulos valores en el mercado internacional, el texto que nos ocupa
reduce el monto de la autorización a $1.500 millones de dólares, decisión que escapa
a la competencia técnico jurídico de la Procuraduría General de la República.
El texto del
dictamen no otorga autorización para contratar una línea de crédito. Por
consiguiente, carecen de importancia las observaciones hechas anteriormente en
relación con ese endeudamiento frente al principio de reserva de ley.
Debe precisarse que
el proyecto sí prevé un endeudamiento mediante préstamos de organismos
multilaterales de financiamiento, sin que el monto de la autorización se
precise. Sin embargo, está previsto que estos contratos de crédito externo
estarán sujetos a aprobación legislativa. Momento en el cual se ejercerá el
control correspondiente sobre las condiciones del financiamiento, incluido su
monto.
B-.
CONDICIONES DE COLOCACION
El texto original del proyecto establecía condiciones
para la colocación de los eurobonos. Condiciones que se mantienen y por ende
nos remitimos a lo indicado en la OJ-020-2019 (p. 13 y siguientes).
Adicionalmente, el texto que nos ocupa dispone que de previo a realizar las colocaciones en el mercado
internacional, el Ministerio de Hacienda debe haber presentado a la Asamblea
Legislativa, los proyectos de ley relativos a los créditos para apoyar la
gestión presupuestaria. Lo que implica que, de previo a esa colocación, el
Gobierno de la República debe haber no solo negociado sino suscrito los
créditos con esa finalidad. El cumplimiento de esa condición, en razón de los
trámites que involucra, podría afectar el inicio de la colocación de la emisión
que se autoriza.
Por otra parte, desde la Ley N. 7970 de 22 de diciembre
de 1999, Emisión de Títulos Valores para ser colocados en Mercado Internacional,
se sigue un patrón en orden a la reestructuración de las colocaciones en el
mercado internacional y las condiciones de contratación. De allí que no es de
extrañar que el texto original y el presente mantengan la redacción que la Ley
9070 de 4 de septiembre de 2012, Emisión de títulos valores en el Mercado
Internacional, establece en su artículo 3. Esta última ley establece, en
efecto:
”ARTÍCULO 3.- Autorización para reestructurar las
colocaciones de títulos valores
El Poder Ejecutivo podrá
canjear, consolidar, convertir, renegociar y/o de cualquier otra forma
reestructurar las colocaciones de títulos valores del Gobierno central
realizadas en el mercado nacional e internacional, así como las que autoriza
esta ley, en forma individual y en conjunto. Esto, siempre y cuando resulte en
un beneficio para este tal y como, pero sin limitarse a, alargamiento de
plazos, disminución en los riesgos financieros a los que se encuentra expuesto
el portafolio de pasivos del Gobierno u otros que se generen dentro de la
práctica internacional de gestión de la deuda. El monto de las operaciones de
reestructuración que se lleven a cabo será independiente del monto autorizado
en el artículo 2 de esta ley”.
Redacción que se mantiene en el artículo 3 del texto que nos
ocupa, salvo por dos aspectos. En primer lugar, que no se refiere a las
colocaciones en el mercado nacional. En segundo lugar, la particularidad del
artículo 3 es, precisamente, que excluye de la facultad de reestructurar a las
emisiones con base en la Ley 9070, afirmando que esta establece la regulación
correspondiente para esas emisiones. Lo que da a entender que tiene regulaciones
propias, específicas, que son distintas a las que ahora se pretende incluir.
Sin embargo, salvo por la mención de las emisiones nacionales, la regulación es
la misma que establecería el artículo 3 propuesto. En ese sentido, la
reestructuración, canje, conversión de la emisión realizada con base en la Ley
9070 tendrá los mismos límites que se incluyen en el proyecto de ley: que los
plazos, los riesgos financieros u otras condiciones que se convengan sean más
favorables para los intereses de Costa Rica.
C-.
CONTROLES
El proyecto de ley contiene disposiciones específicas en
materia de control de las colocaciones de los valores en el mercado, así como
del uso que se haga de los recursos generados con esa colocación.
Nos referimos al párrafo que se agrega en el artículo 8
con el objeto de hacer públicos los nombres de las personas, puestos de bolsa y
las entidades contratadas para la colocación. Exigencia que abarcaría “la
descripción y detalle de los montos pagados y su correspondiente justificación”.
Con lo cual, entendemos, lo que se busca es transparentar y dar publicidad a
las contrataciones para colocar los valores. El problema se puede presentar en
caso de que la contratación se realice en una plaza internacional que tengan
regulaciones específicas en orden a la confidencialidad.
Por demás, se obliga al
Ministerio de Hacienda a informar sobre la aplicación de los recursos generados
por la colocación de valores, a efecto de precisar cuáles emisiones de deuda
interna o externa se cancelan. Informe que permitiría determinar si la
finalidad de la emisión se logra, artículo 1.
En fin, el texto intensifica la relación entre
autorización de endeudamiento y cumplimiento de las disposiciones sobre
crecimiento del gasto público, ya que el Poder Ejecutivo devendría obligar a
informar sobre ese cumplimiento. Pero ya no al final del año de emisión o como
requisito para pedir otra autorización de emisión, sino trimestralmente.
CONCLUSION:
Conforme lo anterior, es
criterio de la Procuraduría General de la República que el texto propuesto no
presenta problemas de constitucionalidad. Su aprobación o no es
discrecionalidad de la Asamblea Legislativa.
Atentamente,
Dra. Magda Inés Rojas Chaves
Procuradora General Adjunta
MIRGH/gtg
OJ-067-2019
DEUDA PUBLICA. EMISION DE VALORES.
EUROBONOS.
La
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa,
según oficio N. Al-CPOECO-C-29-2019 de 3 de junio 2019, consulta el criterio de la Procuraduría General
de la República sobre el dictamen del Expediente N. 21201, intitulado
“Autorización Emisión de Títulos Valores en el Mercado Internacional y
Contratación de Líneas de Crédito.
Sobre ese proyecto la Procuraduría General de la República había rendido
criterio no vinculante mediante la Opinión Jurídica OJ-020-2019 de 21 de
febrero de 2019. Además de anotar algunos aspectos de técnica jurídica, hizo
varias observaciones relacionadas con el principio de reserva de ley en materia
de endeudamiento público y, por ende, el contenido y alcance de la potestad
establecida en el artículo 121, inciso 15.
El proyecto
que se remite presenta modificaciones respecto del texto original. Lo que
determina que esas observaciones hayan perdido aplicación.
El texto acogido en el dictamen afirmativo de la Comisión reduce el monto
de la autorización para emitir títulos valores en el mercado internacional.
Precisa la finalidad de esa emisión.
Establece normas para controlar la colocación de la emisión y el empleo
de los recursos del endeudamiento. Condiciona la colocación de la emisión a la
presentación de leyes de aprobación de contratos de préstamo.
Se concluye que el texto propuesto no presenta problemas de constitucionalidad. Su
aprobación o no es discrecionalidad de la Asamblea Legislativa.