Dictamen : 180 - del 25/06/2019
25 de junio de 2019
C-180-2019
Señora
Ana Lucrecia Montero Jiménez
Auditora Interna
Municipalidad de San Mateo
Estimada señora:
Con la aprobación del Procurador General de la República,
doy respuesta a su oficio No. AI/MSM-04/01-19 de 31 de enero de 2019, recibido
en la Procuraduría el 6 de febrero, mediante el cual requiere nuestro criterio
sobre más de quince interrogantes relacionadas con el impuesto de bienes
inmuebles y las patentes comerciales.
I. Sobre las
consultas planteadas por los auditores internos.
Si bien es cierto el artículo 4° de
nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) permite que los
auditores internos puedan realizar la consulta directamente, esa facultad no es
irrestricta. Pues conforme a lo dispuesto en la ley, nuestra jurisprudencia
administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe ejercerse.
En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte.
Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019 y C-133-2019 de 14 de mayo de 2019).
Dado que la
facultad de consultar que tienen los auditores se encuentra limitada al ámbito
de sus competencias y, por tanto, a la ejecución del plan de trabajo
correspondiente, es lógico entender que esa facultad debe ejercerse con
respecto a una duda jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para
requerir nuestro criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos, en
relación con materias distintas. La amplitud y diversidad de cuestionamientos
en una consulta planteada por un auditor, podría poner en tela de duda la
relación de la consulta formulada, con el ejercicio de sus competencias y con
el plan de trabajo correspondiente.
A su vez, se reitera lo dispuesto en el dictamen No. C-48-2018 de 9 de marzo de 2018 en cuanto a que los dictámenes que la Procuraduría General emita por consulta directa de los auditores internos, producen el efecto jurídico de vincular a éstos en el cumplimiento de sus funciones de control y validación, pero, de ninguna forma, puede entenderse que vinculen al jerarca del cual dependa orgánicamente la respectiva auditoría. Dicho de otro modo, la facultad de los auditores no tiene por finalidad, vincular al jerarca de la administración activa del cual dependen orgánicamente, y, por esa misma razón, los auditores carecen de la potestad para realizar la gestión de reconsideración del dictamen que se les emita.
Además, puesto que la facultad de consultar que
tienen los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias, debe
advertirse que ésta no debe ser utilizada por la administración activa para
evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las consultas,
canalizando sus solicitudes de criterio a través de la auditoría interna.
Por otra parte, las consultas que
planteen los auditores internos en el ejercicio de sus competencias deben
cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra Ley Orgánica, salvo,
claro está, la necesidad de aportar un criterio legal sobre el tema consultado
y que la consulta provenga del jerarca de la institución.
II. Inadmisibilidad de la consulta.
De conformidad con
lo expuesto, debe advertirse que, pese a que se indica que lo consultado es
necesario para el seguimiento que le está dando la auditoría a una relación de
hechos, podría tratarse, más bien, de dudas propias de la administración activa
que han sido canalizadas por medio de la auditoría interna.
Tal y como se
indicó en el apartado anterior, la facultad de consultar que tienen los
auditores está referida, exclusivamente, a asuntos que surjan en el ejercicio
de sus labores y que se encuentren ligadas con el plan de trabajo
correspondiente. En esta ocasión, además de que no se indica cuál es la
relación entre lo requerido y el plan de trabajo en ejecución, la consulta no se refiere a una duda jurídica
específica y puntual que se encuentre contemplada dentro de la facultad que los
auditores tienen para requerir nuestro criterio, en los términos antes
expuestos.
Y además de que se nos plantean múltiples
cuestionamientos, muchos de ellos, aunque no hacen mención expresa a sujetos
particulares, no están planteados en términos abstractos, sino que hacen
referencia a casos concretos que, probablemente, deben ser resueltos por la administración.
Como ya indicamos
arriba, las consultas de los auditores no están exentas de cumplir con los
requisitos de admisibilidad que les resulten aplicables. Y, uno de esos
requisitos es que la
consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales
y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a la situación particular de
una persona determinada.
Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos, y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo competencias que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018, entre muchos otros).
Por lo expuesto, la consulta
planteada es inadmisible, y, lamentablemente nos encontramos imposibilitados
para emitir el criterio requerido.
De usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
INADMISIBILIDAD
DE LAS CONSULTAS. CONSULTAS DE AUDITORES. RELACIÓN CON PLAN DE TRABAJO. DEBEN
CONSULTARSE ASUNTOS PUNTUALES Y ESPECÍFICOS. CASOS CONCRETOS.
La señora Ana
Lucrecia Montero Jiménez, Auditora Interna de la Municipalidad de San Mateo,
requiere nuestro criterio sobre más de quince interrogantes relacionadas con el
impuesto de bienes inmuebles y las patentes comerciales.
Esta Procuraduría, en dictamen No.
C-180-2019 de 25 de junio de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth León
Rodríguez, concluye que:
La consulta es inadmisible, porque:
Pese a que se indica que lo
consultado es necesario para el seguimiento que le está dando la auditoría a
una relación de hechos, podría tratarse, más bien, de dudas propias de la
administración activa que han sido canalizadas por medio de la auditoría
interna.
Tal y como se indicó en el apartado
anterior, la facultad de consultar que tienen los auditores está referida,
exclusivamente, a asuntos que surjan en el ejercicio de sus labores y que se
encuentren ligadas con el plan de trabajo correspondiente. En esta ocasión, además
de que no se indica cuál es la relación entre lo requerido y el plan de trabajo
en ejecución, la consulta no se refiere a una duda jurídica específica y
puntual que se encuentre contemplada dentro de la facultad que los auditores
tienen para requerir nuestro criterio, en los términos antes expuestos.
Y además de
que se nos plantean múltiples cuestionamientos, muchos de ellos, aunque no
hacen mención expresa a sujetos particulares, no están planteados en términos
abstractos, sino que hacen referencia a casos concretos que, probablemente,
deben ser resueltos por la administración.